Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0058-2020), 2020

Fecha16 Julio 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0058-2020
Tribunal de OrigenPRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE JALPAN, PUEBLA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JALPAN, PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-58/2020

ACTORA: N.T.B.H.

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JALPAN, PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE:

JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: G.A.M.L.Y......D.M.R.[1]

Ciudad de México, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, declara fundados los agravios de la parte actora y, por ende, determina que se ha acreditado que la actuación del P.M. consistente en diversas omisiones, ha significado la continuidad en la violencia política en razón de género cometida en su perjuicio, con base en lo siguiente.

ÍNDICE

GLOSARIO

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Análisis sobre la urgencia de resolver el asunto.

TERCERO. Persona tercera interesada.

CUARTO. Perspectivas intercultural y de género.

Controversia planteada en este juicio de la ciudadanía SCM-JDC-58/2020

QUINTO. Salto de la instancia jurisdiccional previa.

SEXTO. Requisitos de procedencia.

SÉPTIMO. Cuestiones previas.

A. Determinación de la S.R. emitida al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-121/2019

B.D. de los aspectos que serán materia de análisis para resolver este juicio de la ciudadanía SCM-JDC-58/2020

OCTAVO. Estudio de fondo

1. Síntesis de los agravios

2. Análisis de los agravios

2.1. Convocatorias a las sesiones del cabildo

2.1.1. Criterios definidos por esta S.R.

a) Juicio de la ciudadanía SCM-JDC-121/2019

b) Juicio de la ciudadanía SCM-JDC-12/2020 y acumulado

2.2. Caso concreto

a) Sesión a la que sí se convocó adecuadamente a la actora

b) Sesiones a las que no se convocó a la actora

3. Sentido y efectos de la sentencia

Medidas de sanidad.

Notificaciones a practicar.

RESUELVE

GLOSARIO

Actora

N.T.B.H.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Jalpan, Puebla

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Gobernador:

Gobernador de Puebla

Instituto de las Mujeres:

Instituto Poblano de las Mujeres

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y de la ciudadana)

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Municipal:

Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla

S. de Gobierno:

S. General de Gobierno de Puebla

S. de Seguridad:

S. de Seguridad Pública de Puebla

Tribunal de Puebla || Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia[2], esta S.R. formula la síntesis siguiente:

El presente juicio está relacionado con las omisiones que la enjuiciante atribuyó al P.M., así como al S. General del Ayuntamiento de Jalpan, Puebla, consistentes en abstenerse de convocarla a las diversas sesiones del cabildo, lo que –a su decir– constituyen conductas que continúan configurando violencia política en razón de género en su perjuicio, a pesar de que en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional al resolver el diverso juicio de la ciudadanía SCM-JDC-121/2019, se declaró responsable al primero de los funcionarios antes citados de cometer diversas conductas constitutivas de tal violencia y, entre otros aspectos, se le ordenó que se abstuviera de realizar tales actos en lo subsecuente.

En esta sentencia, la S.R. considera fundado el reclamo de la actora, porque de los elementos con que se cuentan en el expediente permiten advertir que esta última no fue debidamente notificada de las convocatorias a las diversas sesiones del cabildo del Ayuntamiento, lo que atendiendo al análisis integral de los acontecimientos, permite evidenciar la continuidad en la obstaculización en el ejercicio de su encargo como regidora, que le impide desempeñar sus funciones por el solo hecho de ser mujer, tal como se estableció en el citado juicio de la ciudadanía.

Consecuentemente, en esta sentencia se establecen medidas de carácter reparatorio a favor de la actora, en aras de evitar de manera definitiva, que siga siendo víctima de actos que constituyan violencia política en razón de género.

ANTECEDENTES

De las constancias del presente expediente, así como de las relativas a los tomos del expediente principal del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-121/2019 y del expediente incidental conformado con motivo del incidente de inejecución de la sentencia dictada en este último[3], se tiene lo siguiente:

I. Instancia local

a. Recursos de apelación. El dieciséis y treinta de enero de dos mil diecinueve, N.T.B.H. y A.J.C. presentaron recursos de apelación para controvertir actos y omisiones que imputaron al P.M. e integrantes del Ayuntamiento, relativos a actos de violencia política por razones de género en su perjuicio.

b. Medidas cautelares. El veintidós y treinta de enero de ese año, el Tribunal de Puebla dictó medidas de protección a favor de las entonces actoras, a fin de brindarles protección de cara a cualquier acto de violencia del que pudieran ser objeto, para lo cual vinculó al Gobernador, al Instituto de las Mujeres, a la S. de Seguridad, a la S. de Gobierno y al Ayuntamiento.

c. Resolución. El diecisiete de abril de ese año, el Tribunal local resolvió de manera acumulada los recursos de apelación promovidos por las actoras, en el sentido de declarar infundados e inoperantes sus agravios.

II. Instancia federal

a. Juicio de la ciudadanía. El veinticuatro de abril de ese mismo año, las actoras impugnaron la determinación del Tribunal de Puebla, cuya demanda dio origen a la integración del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-121/2019.

b. Medidas cautelares. Por acuerdos plenarios dictados el dos y veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, esta S.R. dictó provisiones para la protección de las actoras en el referido juicio de la ciudadanía SCM-JDC-121/2019 y vinculó al Gobernador, a las S.s de Gobierno y Seguridad, al Instituto de las Mujeres y al Ayuntamiento, para que individual o conjuntamente, les garantizaran su derecho a ser protegidas contra cualquier acto de violencia, con motivo del ejercicio del cargo para el que fueron electas.

Asimismo, esta S.R. solicitó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la S. de Gobernación, que realizaran un análisis acerca del riesgo que pudieran enfrentar las actoras en el referido juicio y, en general, para que diseñaran un plan de protección acorde con la situación que imperaba en ese momento, así como de las condiciones fácticas que primaban en el Municipio de Jalpan, estado de Puebla.

c. Informes de cumplimiento. Posteriormente, se recibieron en esta S.R. diversos comunicados de las autoridades vinculadas a garantizar la protección de las actoras en el referido juicio de la ciudadanía SCM-JDC-121/2019, mediante los cuales informaron las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de dichas medidas.

d. Sentencia. El trece de junio de dos mil diecinueve, la S.R. emitió resolución...

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