Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0111-2020), 2020
Número de expediente | SX-JDC-0111-2020 |
Fecha | 14 Julio 2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-111/2020
PARTE ACTORA: PRIMITIVO LÓPEZ REYES Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TERCEROS INTERESADOS: CUPERTINO CRUZ PÉREZ Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE PARCIAL: E.B.Z.
SECRETARIA: LUZ I.L.G.
COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de julio de dos mil veinte.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por las siguientes ciudadanas y ciudadanos, quienes se ostentan como indígenas originarios y vecinos del municipio de S.P.M., Tlaxiaco, Oaxaca:
ACTORES |
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1 |
P.L.R. |
19 |
A.R.R. |
2 |
A.P.C. |
20 |
Natalio Gómez J. |
3 |
Eduardo López Reyes |
21 |
Natividad López |
4 |
Mercedes Velasco Hernández |
22 |
Gerardo Florentino García Rosas |
5 |
Patricia Vásquez Fabián |
23 |
M.G.C. |
6 |
Manuel Gómez García |
24 |
María Elvia Guzman B. |
7 |
Salvador López Ortiz |
25 |
Jorge Gómez Cervantes |
8 |
Felipe Ortiz Suárez |
26 |
D.O.R. |
9 |
A.A.P. |
27 |
J.I.R.L. |
10 |
B.G.R. |
28 |
C.L.O. |
11 |
Leidi Heras Martínez |
29 |
Benigno Cruz Gómez |
12 |
Rosa León López |
30 |
Julio Rafael Cruz Gómez |
13 |
T.L.O. |
31 |
V.C.L.J. |
14 |
Jacobo Pérez Cruz |
32 |
Emiliano López |
15 |
Bulmara Cruz Santiago |
33 |
Otilia López García |
16 |
María Pérez Cruz |
34 |
H.R.J. |
17 |
Natalio Reyes Juárez |
35 |
Irving López Velasco |
18 |
Irma Santiago López |
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Dicha parte actora impugna la sentencia de siete de marzo de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en los juicios electorales de los sistemas normativos internos JNI/87/2019 y acumulado JNI/111/2020 que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-304/2019 de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[2] por el que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales del citado Ayuntamiento, realizada mediante asamblea general comunitaria de veintidós de septiembre de dos mil diecinueve.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Trámite del juicio federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución
TERCERO. Reparabilidad
CUARTO. Requisitos de procedencia
QUINTO. Terceros interesados
SEXTO. Contexto
SÉPTIMO. Estudio oficioso de la competencia del Tribunal local
OCTAVO. Estudio de fondo
NOVENO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada, al estimar que el Tribunal local sí cuenta con competencia para conocer, en este caso, sobre el cargo de T. primero, aunado a que, contrario a lo expuesto por la parte actora, la decisión de dicho Tribunal estuvo encaminada a juzgar con perspectiva intercultural, así como respetar el derecho la comunidad de S.P.M., Tlaxiaco, Oaxaca, a su libre determinación y, en consecuencia, a su autonomía.
Además, se advierte que cumplió con su obligación de fundamentar y motivar la resolución impugnada, al exponer las disposiciones normativas que eran aplicables al caso concreto y que tienen como finalidad respetar la autonomía de la comunidad en estudio, así como precisar las causas materiales o de hecho en las que basó su decisión.
Asimismo, la valoración que realizó respecto a las pruebas aportadas por las partes se rigió por las reglas de la lógica, sana crítica y experiencia; por tanto, si con dicha valoración el Tribunal local concluyó que los indicios aducidos por la parte actora no eran suficientes para anular una elección que garantizó la participación de sus ciudadanos, entonces cumplió de esa manera con el principio de congruencia al que estaba obligado a cumplir.
ANTECEDENTES I. ContextoDel escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
- Método de elección. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho el Consejo General del Instituto electoral local, mediante Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018, aprobó el Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-239/2018 por el que se identifica el método de elección de concejales al Ayuntamiento del municipio de S.P.M., Tlaxiaco, Oaxaca, que electoralmente se rige por sistemas normativos indígenas.
- Designación del Comité Electoral. El once de mayo de dos mil diecinueve, mediante asamblea general comunitaria, los ciudadanos del citado municipio nombraron a los integrantes del Comité Electoral Municipal; posteriormente, mediante asamblea general comunitaria de dieciocho de agosto de dos mil diecinueve se decidió sustituir a la presidenta de dicho Comité y se acordó la fecha para nombrar a las autoridades del municipio para el trienio 2020-2022, la cual sería el...
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