Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0111-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0111-2020
Fecha14 Julio 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-111/2020

PARTE ACTORA: PRIMITIVO LÓPEZ REYES Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: CUPERTINO CRUZ PÉREZ Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE PARCIAL: E.B.Z.

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de julio de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por las siguientes ciudadanas y ciudadanos, quienes se ostentan como indígenas originarios y vecinos del municipio de S.P.M., Tlaxiaco, Oaxaca:

ACTORES

1

P.L.R.

19

A.R.R.

2

A.P.C.

20

Natalio Gómez J.

3

Eduardo López Reyes

21

Natividad López

4

Mercedes Velasco Hernández

22

Gerardo Florentino García Rosas

5

Patricia Vásquez Fabián

23

M.G.C.

6

Manuel Gómez García

24

María Elvia Guzman B.

7

Salvador López Ortiz

25

Jorge Gómez Cervantes

8

Felipe Ortiz Suárez

26

D.O.R.

9

A.A.P.

27

J.I.R.L.

10

B.G.R.

28

C.L.O.

11

Leidi Heras Martínez

29

Benigno Cruz Gómez

12

Rosa León López

30

Julio Rafael Cruz Gómez

13

T.L.O.

31

V.C.L.J.

14

Jacobo Pérez Cruz

32

Emiliano López

15

Bulmara Cruz Santiago

33

Otilia López García

16

María Pérez Cruz

34

H.R.J.

17

Natalio Reyes Juárez

35

Irving López Velasco

18

Irma Santiago López

Dicha parte actora impugna la sentencia de siete de marzo de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en los juicios electorales de los sistemas normativos internos JNI/87/2019 y acumulado JNI/111/2020 que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-304/2019 de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[2] por el que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales del citado Ayuntamiento, realizada mediante asamblea general comunitaria de veintidós de septiembre de dos mil diecinueve.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Trámite del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Reparabilidad

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Terceros interesados

SEXTO. Contexto

SÉPTIMO. Estudio oficioso de la competencia del Tribunal local

OCTAVO. Estudio de fondo

NOVENO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada, al estimar que el Tribunal local sí cuenta con competencia para conocer, en este caso, sobre el cargo de T. primero, aunado a que, contrario a lo expuesto por la parte actora, la decisión de dicho Tribunal estuvo encaminada a juzgar con perspectiva intercultural, así como respetar el derecho la comunidad de S.P.M., Tlaxiaco, Oaxaca, a su libre determinación y, en consecuencia, a su autonomía.

Además, se advierte que cumplió con su obligación de fundamentar y motivar la resolución impugnada, al exponer las disposiciones normativas que eran aplicables al caso concreto y que tienen como finalidad respetar la autonomía de la comunidad en estudio, así como precisar las causas materiales o de hecho en las que basó su decisión.

Asimismo, la valoración que realizó respecto a las pruebas aportadas por las partes se rigió por las reglas de la lógica, sana crítica y experiencia; por tanto, si con dicha valoración el Tribunal local concluyó que los indicios aducidos por la parte actora no eran suficientes para anular una elección que garantizó la participación de sus ciudadanos, entonces cumplió de esa manera con el principio de congruencia al que estaba obligado a cumplir.

ANTECEDENTES I. Contexto

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Método de elección. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho el Consejo General del Instituto electoral local, mediante Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018, aprobó el Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-239/2018 por el que se identifica el método de elección de concejales al Ayuntamiento del municipio de S.P.M., Tlaxiaco, Oaxaca, que electoralmente se rige por sistemas normativos indígenas.
  2. Designación del Comité Electoral. El once de mayo de dos mil diecinueve, mediante asamblea general comunitaria, los ciudadanos del citado municipio nombraron a los integrantes del Comité Electoral Municipal; posteriormente, mediante asamblea general comunitaria de dieciocho de agosto de dos mil diecinueve se decidió sustituir a la presidenta de dicho Comité y se acordó la fecha para nombrar a las autoridades del municipio para el trienio 2020-2022, la cual sería el...

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