Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0155-2020), 15-07-2020

Número de expedienteSUP-JDC-0155-2020
Fecha15 Julio 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-155/2020

ACTORES: CELIA CAROLINA VALADEZ BELTRÁN Y OTRO

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA

Ciudad de México, quince de julio de dos mil veinte[1].

Sentencia de la Sala Superior que confirma la resolución emitida por la Comisión responsable en el expediente CNHJ-NAL-1382/19 en el sentido de declarar infundados e improcedentes los agravios relacionados con la separación y reincorporación de Bertha Elena Luján Uranga como presidenta del Consejo Nacional de MORENA, así como la convocatoria y sesión de dicho consejo celebrada el diez de noviembre de dos mil diecinueve.

GLOSARIO

Comisión responsable

Consejo Nacional

Ley de Medios:

Sala Superior

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena

Consejo Nacional del Partido MORENA

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Contenido

GLOSARIO

A N T E C E D E N T E S

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Competencia

II. Justificación de la urgencia para resolver.

III. Procedencia

3.1. Forma.

3.2 Oportunidad.

3.3. Legitimación y personería.

3.4. Interés jurídico.

3.5. Definitividad.

IV. Litis y causa de pedir.

V. Estudio de fondo.

5.1. Resolución impugnada.

5.2 Hechos relevantes

5.3. Síntesis de agravios.

VI. Decisión.

A N T E C E D E N T E S

1. Juicio ciudadano. El veinticuatro de febrero, Celia Carolina Valadez Beltrán y Mauricio Rafael Ruiz Martínez, promovieron ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara, juicio ciudadano a fin de controvertir la omisión de celebrar la audiencia estatutaria y la resolución CNHJ-NAL-1382/19, mismo que fue remitido por ese órgano jurisdiccional a esta Sala Superior, donde se recibió el veintiséis siguiente.

2. Turno. El mismo veintiséis, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-155/2020, registrarlo y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar, admitir a trámite el medio de impugnación y, al no haber diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S Y F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

I. Competencia

La Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana y un ciudadano, en su carácter de militantes del Partido MORENA, en el que reclaman la resolución de la Comisión responsable, vinculada con la impugnación de validez de la sesión de un órgano nacional del referido instituto político, así como la subsistencia o no de la separación del cargo de Bertha Elena Luján Uranga como presidenta del Consejo Nacional de MORENA, órgano de conducción de dicho Instituto Político, quien funge como autoridad entre Congresos Nacionales, por lo que se puede afectar la integración de un órgano partidista nacional.[2]

II. Justificación de la resolución en formato no presencial.

Derivado de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor que atraviesa el país por la pandemia del coronavirus COVID-19, el veintiséis de marzo del año en curso, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 2/2020, mediante el cual implementó, como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para la resolución de asuntos urgentes, entendiéndose por éstos, aquellos que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable.

El treinta de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

El día siguiente se publicó en el mismo Diario Oficial, el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se implementaron diversas medidas de contingencia, entre las que se previó la suspensión inmediata de actividades no esenciales del treinta de marzo al treinta de abril; resguardo domiciliario, entre otras.

El dieciséis de abril se aprobó el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2020, en el que además de los supuestos de urgencia para resolver los asuntos de forma no presencial, se estableció que serían objeto de resolución aquellos asuntos que de manera fundada y motivada el Pleno determinara con base en la situación sanitaria del país, de manera que, si las medidas preventivas se extendieran en el tiempo, según lo determinaran las autoridades sanitarias correspondientes, este Tribunal podría adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.

Mediante acuerdo general 6/2020, por el que se Precisan Criterios Adicionales al Diverso Acuerdo 4/2020 a fin de Discutir y Resolver de Forma no Presencial Asuntos de la Competencia del Tribunal Electoral en el Actual Contexto de esta Etapa de la Pandemia Generada por el Virus SARS COV2; esta Sala Superior en el artículo 1, inciso g) incluyó como supuesto para que un asunto pudiera ser resuelto en sesión no presencial, que se aduzca la incorrecta operación de los órganos centrales de los partidos políticos o interfieran con su debida integración.

En ese sentido, como el presente asunto se encuentra relacionado con la subsistencia o no de la separación del cargo de Bertha Elena Luján Uranga como presidenta del Consejo Nacional de MORENA, órgano de conducción de dicho Instituto Político, quien funge como autoridad entre Congresos Nacionales[3], se considera que se ubica dentro de la referida hipótesis para que sea resuelto en sesión no presencial.

III. Procedencia

El medio de impugnación satisface los presupuestos procesales, así como los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito, y en él se hacen constar los nombres y firmas autógrafas de quienes promueven; se identifican los actos impugnados y los órganos responsables, se mencionan los hechos materia de impugnación, así como los agravios que se estiman pertinentes.

3.2 Oportunidad. El juicio ciudadano se presentó de forma oportuna.

Lo anterior si se toma en consideración que la resolución impugnada se emitió el dieciocho de febrero, por lo que el plazo de cuatro días...

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