Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0011-2020), 27-05-2020

Fecha27 Mayo 2020
Número de expedienteSUP-JLI-0011-2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: SUP-JLI-11/2020

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1].

Ciudad de México, veintisiete de mayo de dos mil veinte.

Resolución que declara en vías de cumplimiento la sentencia dictada en el juicio laboral SUP-JLI-11/2020, promovido por Valeria Díaz Alvarado.

ÍNDICE

ANTECEDENTES………………………………………………………………………………...

2

COMPETENCIA …………………………………………………………………………………

4

ESTUDIO DE CUESTIÓN INCIDENTAL ……………………………………………………...

4

I. Materia de cumplimiento de la ejecutoria …………………………………………………

4

II. Decisión…………………………………………………………………………………………

6

III. Justificación……………………………………………………………………………………

7

RESUELVE ………………………………………………………………………………………

12

GLOSARIO

Actora:

Valeria Díaz Alvarado.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DAC:

Dirección de Atención Ciudadana.

Demandado:

Instituto Nacional Electoral (INE).

DERFE:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Juicio laboral:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ley del Trabajo:

Ley Federal del Trabajo.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

I. Relación entre las partes.

1. Contratación. A partir del 15 de agosto de 2015 inició una relación entre la actora y el INE para laborar en la DAC de la DERFE.

2. Terminación de la relación. La relación entre las partes concluyó con efectos a partir del 31 de diciembre de 2019, con motivo del despido injustificado que alegó la actora.

II. Juicio laboral.

1. Demanda. El 28 de enero de 2020[2], la ahora incidentista promovió juicio laboral, para controvertir sustancialmente: i) La existencia de una relación laboral; ii) El reconocimiento de antigüedad; y, iii) El pago de diversas prestaciones económicas.

2. Sentencia. El 3 de marzo, la Sala Superior determinó reconocer la existencia de la relación laboral entre la actora y el INE, y condenó al Instituto al pago de diversas prestaciones económicas[3].

III. Suspensión por la epidemia del COVID-19

1. Acuerdo del Magistrado Presidente. El 15 de marzo, el Magistrado Presidente de la Sala Superior emitió el acuerdo respecto la implementación de medidas para garantizar el adecuado funcionamiento del Tribunal Electoral, con motivo de pandemia del COVID-19; en el que decretó la suspensión de plazos en la sustanciación y resolución, entre otros, de los juicios laborales que se susciten entre el INE y sus trabajadores.

2. Acuerdo general 2/2020. El 26 de marzo, esta Sala Superior emitió el acuerdo general por el que autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación con motivo de la pandemia provocada por el virus COVID-19.

3. Acuerdo general 4/2020. El posterior 16 de abril, la Sala Superior aprobó el acuerdo general por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.

IV. Incidente de inejecución de sentencia.

1. Presentación. El 6 de mayo, la actora promovió incidente de cumplimiento de sentencia.

2. Turno. El Magistrado Presidente ordenó remitir a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña el expediente SUP-JLI-11/2020, así como el escrito por el que se promueve incidente de cumplimiento de sentencia en el citado juicio laboral.

3. Trámite del incidente. El 13 de mayo siguiente, el Magistrado Instructor ordenó la apertura del incidente y dar vista al INE.

4. Vista a la actora. El 20 de mayo, se tuvieron por recibidas las constancias del INE, con lo que se ordenó dar vista a la incidentista, sin que la misma fuera desahogada.

5. Cierre de la instrucción. En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el incidente de inejecución de sentencia,[4] esto, porque si tuvo la facultad para estudiar el fondo del juicio al rubro indicado, por tanto, también está autorizada para analizar los aspectos secundarios, como lo son los incidentes vinculados con el cumplimiento de sus determinaciones[5].

ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

I. Materia de cumplimiento de la ejecutoria.

1. Ejecutoria. En la ejecutoria del juicio principal se determinaron fundadas las pretensiones de la actora, de la siguiente manera:

EFECTOS. 1. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, por el periodo señalado.

2. Se ordena al INE que compute y acumule como antigüedad laboral de la actora, el tiempo que ésta se desempeñó ´bajo el régimen de honorarios´ y hasta la fecha del dictado de la presente resolución, al haberse acreditado el despido injustificado.

3. Se condena al INE al reconocimiento de antigüedad, debiendo expedir el documento en el que conste tal reconocimiento; así como a la inscripción retroactiva ante el ISSSTE y FOVISSSTE, con el pago de las cuotas obrero-patronales pendientes de cubrir por el citado periodo. Por tanto, se debe dar vista, con copia certificada de esta sentencia, al ISSSTE para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.

4. Se condena al INE al pago de la indemnización prevista en el artículo 108 de la ley de Medios; al pago de salarios caídos y las demás prestaciones económicas detalladas en la parte considerativa de esta sentencia.

En el acto en que se efectúe el pago, el INE deberá proporcionar a la actora la documentación que contenga el detalle de todas las acciones ordenadas en la presente sentencia. El Instituto demandado deberá hacer los pagos a los que fue condenado dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia.”

2. Argumentos expresados en el incidente.

La actora, en su escrito incidental plantea, en esencia, lo siguiente:

A la fecha, el INE no ha dado cumplimiento a la sentencia.

La Sala Superior suspendió plazos para la sustanciación y resolución de los JLI, no así respecto del cumplimiento de dichos asuntos.

En los acuerdos JGE34/2020 y JGE45/2020 el INE estableció las medidas para el funcionamiento durante la pandemia y señaló que las áreas continuarían sus labores desde casa.

La CIDH mediante Resolución 1/2020, estableció que se deben preservar las fuentes de trabajo y respetar los derechos laborales, así como mitigar el impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos.

El INE cuenta con la infraestructura tecnológica para cumplir con las determinaciones de SS.

La actora no percibe ingreso...

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