Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0008-2020), 02-04-2020

Fecha02 Abril 2020
Número de expedienteSUP-JLI-0008-2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-8/2020

ACTORA: BLANCA ESTELA ÁVILA CONTRERAS

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

Ciudad de México, a dos de abril de dos mil veinte

Sentencia definitiva mediante la cual se determina: i) el reconocimiento de la existencia de una relación laboral entre Blanca Estela Ávila Contreras y el Instituto Electoral Nacional, del dieciséis de julio de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve; ii) la actualización de un despido injustificado en perjuicio de la trabajadora, y iii) derivado de lo anterior, la condena al Instituto Nacional Electoral al pago de una indemnización y de las diversas prestaciones reclamadas.

CONTENIDO

GLOSARIO.........................................................

1. ANTECEDENTES..................................................

2. COMPETENCIA....................................................

3. ESTUDIO DE FONDO...............................................

3.1. Planteamiento del problema........................................

3.1.1. Pretensiones de la parte actora..................................

3.1.2. Defensas y excepciones de la parte demandada......................

3.1.3. Marco fáctico base............................................

3.1.4. Problemas jurídicos a resolver...................................

3.2. La prestación de servicios como auditora sénior adscrita a la UTF, del dieciséis de julio de dos mil quince al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, implicó una relación de trabajo......

3.2.1. Oportunidad de la reclamación respecto al reconocimiento de la relación de trabajo......

3.2.2. Criterios para acreditar la existencia de una relación de trabajo...........

3.2.3. Aplicación al caso concreto.....................................

3.2.4. Determinación sobre la antigüedad de la relación de trabajo..............

3.3. La terminación de la relación de trabajo por la conclusión de la encargaduría de despacho supuso un despido injustificado......

3.3.1. Criterios para la terminación justificada de una relación de trabajo.........

3.3.2. Regulación de las encargadurías de despacho de cargos del SPEN y condiciones de ejercicio en el caso concreto......

3.3.3. La conclusión anticipada de la encargaduría de despacho no estuvo debidamente motivada......

3.3.4. La conclusión de una encargaduría de despacho no justificaba la terminación unilateral de la relación laboral......

3.3.5. Condena al pago de una indemnización............................

3.4. Condena al pago de otras prestaciones derivadas del despido injustificado......

3.4.1. Salarios caídos..............................................

3.4.2. Vacaciones, prima vacacional, vales de despensa y aguinaldo............

3.4.3. Pago del Fondo de Ahorro Capitalizable............................

3.4.4. Inscripción y retroactividad de las cotizaciones del ISSSTE y del FOVISSSTE.

4. EFECTOS........................................................

5. RESOLUTIVOS....................................................

GLOSARIO

Catálogo:

Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DESPEN:

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

FONAC:

Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE o Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional

LFT:

Ley Federal del Trabajo

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos para la designación de encargados de despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SPEN:

Servicio Profesional Electoral Nacional

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

En este apartado se relatan –de manera general– los hechos relevantes para el análisis del asunto, mismos que se identifican a partir de lo expuesto en los escritos de demanda y de contestación, así como de las constancias que obran en el expediente.

1.1. Relación derivada de la contratación como auditora sénior. Desde el dieciséis de julio de dos mil quince y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, Blanca Estela Ávila Contreras desempeñó –bajo distintos esquemas de contratación– el cargo de auditora sénior adscrita a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Primero, el INE celebró con la actora diversos contratos sucesivos de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios eventuales. Posteriormente, desde el primero de marzo de dos mil diecisiete, la actora fue nombrada en el mencionado puesto como encargada de despacho, para ocupar la plaza presupuestal con las prestaciones inherentes a la misma. Dicho nombramiento fue renovado en diversas ocasiones.

1.2. Terminación de la relación de prestación de servicios. La actora señala en su demanda que, el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, Abel Velasco Rojas, subdirector de auditoría en la UTF, le informó verbalmente la terminación de su encargo como auditora sénior. La relación laboral concluyó formalmente el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, pues mediante el oficio INE/DESPEN/3391/2019 se le notificó a la actora la conclusión de su encargaduría de despacho.

1.3. Presentación de una demanda de juicio laboral. El veintisiete de enero de dos mil veinte, Blanca Estela Ávila Contreras presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior una demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, con base en la...

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