Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0007-2020), 17-06-2020

Fecha17 Junio 2020
Número de expedienteSUP-JLI-0007-2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA[1]

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-7/2020

ACTOR: ARMANDO NICOLÁS MONTEALEGRE SOLÍS[2]

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[3]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: ROXANA MARTÍNEZ AQUINO

Ciudad de México, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve el incidente en el sentido de declararlo parcialmente fundado, toda vez que el INE no ha cumplido la sentencia respecto de la prima de antigüedad como prestación autónoma.

Por lo que hace a las prestaciones de seguridad social ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[4] y ante el Fondo de la vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[5], no procede conceder una ampliación de plazo para el cumplimiento, y esta Sala Superior ordena que el Instituto lleve a cabo de inmediato los trámites necesarios haciendo uso de las medidas de comunicación alternativas que el ISSSTE ha puesto a su alcance.

ANTECEDENTES

De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El once de marzo de este año[6], esta Sala resolvió el juicio laboral en el sentido de reconocer la existencia de un vínculo laboral ininterrumpido entre el INE y el actor, desde el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, determinar que fue injustificado el despido y condenó al Instituto al pago de diversas prestaciones[7].

2. Acuerdo general 2/2020. El veintiséis de marzo siguiente, esta Sala Superior emitió acuerdo general por el que autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación con motivo de la pandemia provocada por el virus COVID-19.

3. Acuerdo general 4/2020. El posterior dieciséis de abril, la Sala Superior aprobó el acuerdo general por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.

4. Incidente de incumplimiento de sentencia. El seis de mayo, la parte actora presentó un escrito incidental, alegando el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

5. Turno a ponencia. La Presidencia de esta Sala Superior ordenó remitir el expediente a la Ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

6. Radicación, apertura del incidente y vista al INE. El trece de mayo, la Magistrada Instructora radicó el expediente y requirió al INE para que informara de las acciones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia.

7. Desahogo de vista por el INE. El dieciocho y veinte de mayo siguiente, respectivamente, el INE desahogó la vista que se le ordenó y rindió el informe correspondiente, anexando la documentación soporte.

8. Vista a la parte actora. El veintidós de mayo posterior, la Magistrada instructora ordenó dar vista a la parte incidentista con el informe que el INE rindió y sus anexos, la cual se desahogó el veintiséis siguiente.

9. Vista al INE. El veintisiete de mayo, la Magistrada instructora ordenó dar vista al INE con el escrito presentado por la parte actora, la cual se desahogó el uno de junio siguiente.

10. Vista a la parte actora. El tres de junio, la Magistrada instructora ordenó dar vista a la parte incidentista con el informe que el INE rindió y sus anexos, la cual se desahogó el cinco de junio posterior.

11. Información del ISSSTE. El ocho de junio, el Secretario General de Acuerdos remitió el oficio TEPJF-SGA-1769/2020, recibido en la oficialía de partes de esta Sala Superior, mediante el cual el Jefe de Servicios de Recaudación de Ingresos de la Tesorería del ISSSTE informó cuestiones relacionadas con la sentencia dictada en este juicio.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el incidente[8], porque la función de impartir justicia pronta, completa e imparcial no se agota en el conocimiento y la resolución del juicio, sino que comprende la plena ejecución de las sentencias que se dicten[9].

SEGUNDA. Cuestión previa. El veintidós de mayo, la Magistrada Instructora reservó el pronunciamiento relativo al desahogo del requerimiento formulado al INE mediante acuerdo de trece de mayo pasado y, en consecuencia, la procedencia del apercibimiento hecho.

Lo anterior, a efecto de que esta Sala Superior, como órgano colegiado, decidiera lo conducente, en el momento procesal oportuno. Derivado esto, se procederá al análisis conducente.

El dieciocho y veinte de mayo, respectivamente, la apoderada legal del INE presentó escritos con la finalidad de atender el requerimiento formulado mediante acuerdo de trece de mayo, a efecto de que se informara las acciones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia dictada en este juicio.

Los escritos de referencia se firmaron por la apoderada del INE mediante el uso de la firma electrónica avanzada certificada por el propio Instituto.

En concepto de este órgano jurisdiccional, ante la situación extraordinaria en la que se encuentra el país, debe privilegiarse una actuación garantista respecto del incidente materia de la presente resolución, derivado de lo cual se considera que los escritos materia de análisis producen los mismos efectos que los que contienen firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor jurídico que las disposiciones correspondientes les otorgan a éstos.

En ese contexto, resulta importante considerar, por una parte, que el cumplimiento de las sentencias de este órgano jurisdiccional es de orden público y se deben realizar todas las medidas necesarias hasta lograr su materialización y, por otra, que la impartición de justicia no debe ser indiferente a la realidad social, derivado de lo cual resulta necesario atender al contexto actual, en conjunción con los principios de impartición de justicia pronta, completa y expedita y seguridad jurídica, para lograr el cumplimiento de las determinaciones y no dejar al actor en una situación de indefensión y de incertidumbre.

Al respecto, es un hecho público y notorio que el país se encuentra en un estado de emergencia sanitaria[10] y el INE, al igual que el Tribunal Electoral, sigue atendiendo y desahogando sus atribuciones y cumpliendo con sus obligaciones con las medidas de seguridad que se han considerado pertinentes.

Prueba de lo anterior es el Acuerdo INE/JGE34/2020, de diecisiete de marzo pasado, mediante el cual la Junta General Ejecutiva del INE emitió medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia generada por el COVID-19, y aprobó que el personal del Instituto realizara solicitudes y aprobaciones en medio electrónico.

Señaló que, en los casos en los que fuera posible se podría utilizar la firma electrónica emitida por el Instituto o por el Servicio de Administración Tributaria y se podría formalizar la entrega del documento firmado a través del correo electrónico.

En relación con lo anterior, mediante el Acuerdo INE/CG345/2019, el INE aprobó el reglamento para el uso y operación de la firma electrónica avanzada. En términos de esa normativa, el propio Instituto realizará las funciones de autoridad certificadora a través de la Dirección Ejecutiva de Administración[11].

Derivado de ese carácter, el INE tiene facultades para expedir los certificados digitales, una vez validada la documentación por parte de los agentes certificadores y revocar los certificados cuando se actualice alguno de los supuestos previsto para ello[12].

Conforme al reglamento referido, la firma electrónica avanzada tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa, y su uso...

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