Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0066-2020), 2020

Fecha13 Agosto 2020
Número de expedienteSX-JE-0066-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-66/2020, SX-JE-71/2020 Y SX-JE-80/2020 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: J.G.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORADOR: JESÚS ALBERTO BARRIOS LÓPEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a trece de agosto de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales promovidos por J.G.M., P.A.M. y P.P.M.M.,[1] quienes se ostentan como ciudadanos indígenas y exconcejales de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

Los actores controvierten, por una parte, la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] de vigilar y hacer cumplir la sentencia emitida el quince de abril del presente año[3] en el expediente JDC/133/2019, reencauzado a JDCI/30/2020 y, por otra, el acuerdo plenario de veinticinco de junio emitido por el referido Tribunal por el que confirmó un acuerdo del Magistrado local que determinó, entre otras cuestiones, reservar proveer respecto a la ejecución de la sentencia una vez que la contingencia sanitaria provocada por el virus SAR-COV2 lo permita.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. D. trámite de los juicios federales remitidos a esta S. Regional.

III. D. trámite del juicio federal remitido a la S. Superior de este Tribunal.

IV. Sustanciación de los juicios

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Requisitos de procedibilidad

QUINTO. Precisión de la litis.

SEXTO. Método de estudio

SÉPTIMO. Estudio del fondo de la litis.

OCTAVO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional considera inoperantes los conceptos de agravio por los cuales se controvierte el acuerdo del Tribunal local de veinticinco de junio del año en curso en la que determinó confirmar el acuerdo del Magistrado local sobre la reserva de la ejecución de la sentencia del juicio local JDC/133/2019, reencauzado a JDCI/30/2020.

Lo anterior debido a que, con independencia de los razonamientos que expuso el Tribunal local para sustentar el aludido acuerdo, lo cierto es que mediante proveído de trece de julio del año en curso, el propio Magistrado local acordó, entre otras cuestiones, abrir el incidente de inejecución de la sentencia emitida el quince de abril de dos mil veinte en el aludido juicio local y requirió al P. y al Tesorero, ambos del Municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca, a fin de que informaran sobre el cumplimiento dado a la aludida sentencia, por lo que su pretensión ha sido colmada.

No obstante, se considera parcialmente fundado el agravio relativo a la omisión por parte del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de vigilar y hacer cumplir su sentencia emitida el quince de abril del presente año en el citado expediente; por lo que se ordena que continúe con el trámite y resuelva a la brevedad el incidente de inejecución de sentencia respectivo, teniendo en consideración lineamientos emitidos por el propio Tribunal local derivado de la situación de emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19.

ANTECEDENTES

  1. El contexto

De lo narrado por la parte actora en sus escritos de demanda y de las demás constancias que integran los expedientes de los juicios al rubro indicados, se advierte lo siguiente.

  1. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil diecisiete, se instaló el Ayuntamiento de San Antonio de la Cal para el periodo 2017-2019; asimismo, los actores tomaron protesta como concejales del municipio referido.
  2. Juicio local. El trece de diciembre de dos mil diecinueve, A.M.S. y otros promovieron juicio ante la autoridad responsable a fin de impugnar la vulneración a su derecho de ser votados en su vertiente de desempeño del cargo.[4]
  3. Ello, debido a que el presidente municipal, el regidor de hacienda, el tesorero municipal y demás integrantes del Ayuntamiento de San Antonio de la Cal omitían, entre otras cuestiones, convocarlos a sesiones de C., así como intervenir en la toma de decisiones de ese órgano colegiado, otorgarles material administrativo para el desarrollo de sus funciones y pagarles las dietas correspondientes desde el uno de enero de dos mil dieciocho.
  4. Primer juicio federal. El diecinueve de febrero, los hoy actores promovieron juicio electoral en contra de la omisión del Tribunal Electoral local de dictar sentencia en el expediente JDC/133/2019, por lo que se integró en esta S. Regional el expediente SX-JE-28/2020.
  5. Posteriormente, esta S.R. dictó sentencia en el sentido de declarar parcialmente fundado el juicio y ordenó al Tribunal Electoral local que, a la brevedad, declarara cerrada la instrucción y emitiera la resolución correspondiente.
  6. Sentencia local. El quince de abril, el Tribunal Electoral local emitió sentencia en el sentido de ordenar el pago de dietas a favor de los actores, sin embargo, declaró infundado el agravio relativo a las prestaciones correspondientes a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y bono de productividad.
  7. Segundo juicio federal. El veintitrés de abril, los ahora actores, impugnaron la sentencia precisada en el numeral que antecede, por lo que se integró en esta S. Regional el juicio electoral SX-JE-38/2020.
  8. Incidentes de incumplimiento de la sentencia local. El veintisiete y veintiocho de mayo, los ahora actores presentaron ante el Tribunal local dos escritos por los cuales solicitaban la ejecución de la sentencia emitida en el juicio local JDC/133/2019, reencauzado a JDCI/30/2020.
  9. Acuerdo de Magistrado. El dieciséis de junio, el Magistrado en la instancia local determinó, entre otras cuestiones, tener por recibido los escritos y reservar proveer respecto a la ejecución de la sentencia una vez que la contingencia sanitaria provocada por el virus SAR-COV2 lo permita.
  10. Impugnación del acuerdo. El veintidós de junio, los ahora actores, impugnaron el acuerdo precisado en el punto que antecede.
  11. Acuerdo Plenario impugnado. El veinticinco de junio, el Pleno del Tribunal local resolvió la inconformidad de los ahora actores, en el sentido de confirmar el acuerdo del Magistrado local.
  12. Acuerdo General 12/2020. El quince de julio de este año el Tribunal local emitió el Acuerdo General 12/2020, por el cual, entre otras cosas, determinó continuar con la suspensión de las actividades de dicho órgano jurisdiccional local, hasta el treinta y uno de julio de la presente anualidad, derivado de la contingencia sanitaria provocada por el virus SAR-COV2 (COVID-19).
  13. Sentencia emitida en el juicio electoral federal SX-JE-38/2020. El veintitrés de julio, esta S. Regional resolvió el aludido juicio en el sentido de modificar la sentencia JDC/133/2019, solo por cuanto hace al pago de aguinaldos, dejando intocado el resto de la aludida resolución.
  1. D. trámite de los juicios federales remitidos a esta S. Regional.
  1. Presentación. El ocho de julio, la parte actora presentó escrito de demanda a fin de impugnar la supuesta omisión del Tribunal local de vigilar y hacer cumplir la sentencia emitida en el juicio local JDC/133/2019, reencauzado a JDCI/30/2020, al no haber implementado medidas eficaces y...

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