Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0047-2020), 2020

Fecha10 Agosto 2020
Número de expedienteST-JDC-0047-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-Jdc-47/2020

ACTORes: josé luis pérez márquez y otros

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.E.F.D.

secretariado: D.C.M.Y.A.A.R.S.

COLABORADOR: BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de agosto de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por J.L.P.M. y otros, quienes se ostentan como electos por el Partido Acción Nacional en Asamblea Interna en el municipio de Cuautepec de Hinojosa, H., para ser postulados como candidatos a P.M., S. y R. propietarios y suplentes, respectivamente, en el proceso electoral local 2019-2020, a fin de controvertir la sentencia de veinticuatro de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JE-004/2020, que revocó la resolución emitida el veintisiete de marzo del dos mil veinte por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el juicio de inconformidad CJ/JIN/041/2020, y

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De lo manifestado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral en H.. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de Hidalgo para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Actos tendentes a la suscripción del convenio de candidatura común. El cinco de febrero de dos mil veinte, los órganos internos estatales del Partido Acción Nacional iniciaron con los actos tendentes a la suscripción de un convenio de candidatura común para el proceso electoral local 2019-2020; motivo por el cual, el Consejo Estatal autorizó a la Comisión Permanente Estatal celebrarlo, y fue quien suscribió el convenio con el Partido de la Revolución Democrática para ese proceso electoral.

3. Modificación del convenio de candidatura común. El nueve de febrero de dos mil veinte, la Comisión Permanente Estatal de del Partido Acción Nacional en Hidalgo modificó el citado convenio.

4. Autorización de la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional de la celebración del convenio de candidatura común. El diez de febrero siguiente, la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional autorizó la celebración del convenio de candidatura común con el Partido de la Revolución Democrática para el proceso electoral local 2019-2020.

5. Convocatoria para la elección interna del Partido Acción Nacional. El catorce de febrero de dos mil veinte, en los estrados del Partido Acción Nacional, se publicó la convocatoria para la elección interna de candidatas y candidatos a la presidencia municipal, la sindicatura y las regidurías del ayuntamiento de Cuautepec de H., H..

6. Registro de precandidaturas. El dieciocho de febrero de dos mil veinte, la parte actora solicitó su registro ante la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional para contender por el ayuntamiento de Cuautepec de H., H..

7. Aprobación de registro. El diecinueve de febrero siguiente, el citado partido aprobó el registro de las precandidaturas.

8. Elección interna. El ocho de marzo de dos mil veinte, se realizó la elección interna de precandidatos para elegir la planilla que sería postulada por el Partido Acción Nacional para competir en el municipio de Cuautepec de H., H..

9. Ratificación de la candidatura. El once de marzo de dos mil veinte, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional ratificó la candidatura de la planilla encabezada por J.L.P.M., para contender por el citado ayuntamiento.

10. Autorización de diversos órganos del Partido Acción Nacional del convenio de candidatura común. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, mediante las providencias identificadas como SG/060/2020[1], fue aprobada la participación del Partido Acción Nacional en la modalidad de candidatura común con el Partido de la Revolución Democrática, para efecto de la elección de los Ayuntamientos para el proceso ordinario local 2019-2020.

11. Modificación del convenio de candidatura común. El diecisiete de marzo del año en curso, la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de H. incluyó el municipio de Cuautepec de H. en el convenio de candidatura común celebrado con el Partido de la Revolución Democrática.

12. Solicitud de registro del convenio de candidatura común. El diecinueve de marzo siguiente, los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, el convenio para la postulación de candidaturas comunes para el proceso electoral en curso.

13. Primer juicio ciudadano local y su reencausamiento a la instancia intrapartidista. El veintidós de marzo de este año, la parte actora impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, la determinación de incluir el municipio de Cuautepec de H. en el convenio de candidatura común, adoptada por la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Hidalgo. El citado medio de impugnación fue radicado con el número de expediente TEEH-JDC-035/2020, respecto del cual determinó su reencauzamiento a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional para su conocimiento y resolución.

14. Recepción de la impugnación en la instancia intrapartidista. Posteriormente, el expediente y demás constancias fueron recibidas en la señalada Comisión de Justicia partidista, donde se identificó el medio de impugnación con la clave CJ/JIN/041/2020.

15. Registro del convenio de candidatura común. El veinticinco de marzo de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo emitió la resolución IEEH/CG/R/001/2020, mediante la cual aprobó y registró el convenio de candidatura común integrado por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

16. Resolución intrapartidista. El veintisiete de marzo siguiente, la citada Comisión de Justicia resolvió el juicio de inconformidad CJ/JIN/041/2020, en el sentido de ordenar al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional la exclusión del municipio de Cuautepec de H. del convenio de candidatura común celebrado con el Partido de la Revolución Democrática[2].

17. Declaración de pandemia y suspensión de proceso electoral en H.. El treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

18. Facultad de atracción para suspender temporalmente el proceso electoral de H.. El uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral ejerció facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020).

19. Declaración de suspensión del proceso electoral de H.. El cuatro de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local.

20. Primer juicio federal. El quince de mayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR