Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0080-2020), 2020

Fecha23 Julio 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0080-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-80/2020

PARTE ACTORA: E.C.P. CASTILLO OSTENTÁNDOSE COMO REPRESENTANTE DE “MOVIMIENTO ANTORCHISTA POBLANO, A.C.”

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

PERSONAS TERCERAS INTERESADAS: PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CAMERINA VIVEROS DOMÍNGUEZ

MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.

SECRETARIADO: EMMANUEL TORRES GARCÍA Y P.P. BRAVO LANZ

Ciudad de México, veintitrés de julio de dos mil veinte.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

C O N T E N I D O

GLOSARIO………………………………………………………………..……...2

ANTECEDENTES……………………………………………………..…………4

RAZONES Y FUNDAMENTOS

Primero. Competencia y jurisdicción……………………………………..……9

Segundo. Análisis de la urgencia del asunto………………………………..10

Tercero. Escritos de la Parte tercera interesada…………………………...14

Cuarto. Requisitos de procedencia..……………………………………...…17

Quinto. Síntesis de agravios………..…………………………………..….…20

Sexto. Estudio de fondo…………………………………………….…………36

  1. Incongruencia en cuanto a las facultades implícitas del Instituto local e ilegal análisis y determinación del supuesto conflicto de intereses………………………………….………37
  2. El Tribunal responsable debió verificar que se cumplieran los requisitos de ley y que se trataba de un cambio de denominación y no de una subrogación……………………68
  3. Ilegal actuación en plenitud de jurisdicción y Negativa de registro……………………………………………………….120
  4. Afectación de derecho de terceras personas……………136
  5. Indebido desechamiento…………………………….……..143

RESOLUTIVOS……………………………………………………….……...144

G L O S A R I O

Actor, Parte actora o Promovente

Elieser Casiano Popócatl Castillo ostentándose como representante de “Movimiento Antorchista Poblano, A.C.”

Acuerdo

Acuerdo CG/AC-002/2020 emitido el veintinueve de enero de dos mil veinte por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que determinó sobre la controversia de la Asociación Civil Movimiento Antorchista Poblano en el procedimiento de constitución del partido político local 2019-2020

Código local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Comisión de fiscalización

Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana)

Recurso

Recurso de Apelación previsto en el artículo 350 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Lineamiento

Lineamiento para el proceso de constitución de partidos políticos locales en el estado de Puebla 2019-2020, aprobado mediante acuerdo CG/AC-008/19 y modificado por acuerdo CG/AC-014/19 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Movimiento Antorchista

Movimiento Antorchista Poblano, Asociación Civil

Partido Anticorrupción

Organización ciudadana denominada “Partido Ciudadano Anticorrupción”

Resolución impugnada

Resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla el treinta y uno de marzo de dos mil veinte dentro del expediente TEEP-A-007/2020 y sus acumulados

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por la Parte actora en su demanda, se advierte lo siguiente:

I. Procedimiento para constituirse como partido político local.

1. Asamblea constitutiva. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve[1], el Actor, A.M.M.B. y A.R.R., se reunieron en asamblea a efecto de constituir la asociación civil Movimiento Antorchista Poblano[2].

2. Aviso de intención. El treinta y uno de enero, E.C.P.C. como presidente, L.U.S. como S. General, C.V.D. como Secretaria General Adjunta, A.S. Fuentes como Secretario de Organización Electoral y J.S.R.R. como Secretario de Finanzas de la organización ciudadana “Partido Ciudadano Anticorrupción”, presentaron ante el Instituto local, aviso de intención para constituirse como partido político local con la denominación “Podemos Puebla”[3].

3. Lineamiento. El trece de marzo el Consejo General emitió el Lineamiento.

4. Requerimientos. Mediante diversos oficios, el Instituto local requirió a Partido Anticorrupción para que realizara diversas acciones, entre ellas, proporcionar el número de teléfono, correo electrónico, emblema digital, a efecto de poder darla de alta en el Sistema de Registro de Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral y estar en posibilidad de continuar con el proceso, en específico, de afiliar personas y agendar asambleas.

5. Cambio de denominación. El cuatro de octubre, E.C.P.C. presentó un escrito al Instituto local en donde solicitó el cambio de denominación del partido que Partido Anticorrupción pretendía constituir con la denominación “Podemos Puebla” a “Movimiento Antorchista Poblano”[4].

6. Escrito. El cuatro de octubre, E.C.P.C. presentó un escrito al Instituto local, mediante el cual informó, entre otras cuestiones, el cambio de denominación del partido que Partido Anticorrupción pretendía constituir “Podemos Puebla” a “Movimiento Antorchista”, ello, en virtud de que, la Secretaría de Economía había rechazado las denominaciones propuestas y, en su momento, adjuntó el instrumento notarial de constitución de Movimiento Antorchista[5], en el cual estaba designado como apoderado.

Posteriormente, el dieciséis de octubre, E.C.P.C. presentó un diverso instrumento notarial en el cual el Director General de Movimiento Antorchista otorgó poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en su favor[6].

7. Representación. El diecisiete...

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