Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0053-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0053-2020
Fecha16 Julio 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-53/2020

PARTE ACTORA: N.Y.V.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: B.M.R.Y.J.C.C. TREJO

Ciudad de México, a dieciséis de julio de dos mil veinte[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de modificar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora, enjuiciante o promovente

N.Y.V.M.

Comisión

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Comité Estatal

Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de Guerrero

Comité Nacional

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante o quejoso primigenio

M.R.S.

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Juicio local

Juicio electoral ciudadano, previsto en el artículo 97, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Resolución de la Comisión

La emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, al resolver el procedimiento sancionador identificado con la clave CNHJ-GRO-379/19

Sentencia impugnada o resolución impugnada

La dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, al resolver el juicio electoral ciudadano local con clave TEE/JEC/052/2019

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

ANTECEDENTES

De la narración hecha por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Procedimiento al interior del partido

1. Queja. El cuatro de junio de dos mil diecinueve, el ciudadano M.R.S. presentó escrito de queja contra la actora, por la presunta usurpación del cargo de D. en funciones de Presidenta del Comité Estatal, dando lugar a la integración del procedimiento sancionador con clave CNHJ-GRO-379/19, el cual fue admitido a trámite por la Comisión el dieciséis de julio.

2. Audiencia. El diecinueve de agosto siguiente, se llevó a cabo la audiencia correspondiente al desahogo de pruebas y alegatos de las partes.

3. Resolución de la Comisión. El nueve de diciembre del mismo año, la Comisión resolvió el procedimiento sancionador, en el que bajo el análisis que realizó, tuvo por acreditada la usurpación de funciones imputada a la actora, por lo que le impuso una sanción consistente en amonestación privada y dejó sin efectos su nombramiento como D. en funciones de Presidenta del Comité Estatal.

II. Juicio local.

1. Demanda. A fin de controvertir la resolución de la Comisión, el trece de diciembre de dos mil diecinueve, la actora promovió juicio local, ante el Tribunal responsable.

El medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente TEE/JEC/052/2019, del índice del Tribunal local.

2. Sentencia impugnada. El veinte de febrero, el Tribunal local resolvió el juicio local en el sentido de revocar la resolución de la Comisión y ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se llevara a cabo nuevamente la audiencia de pruebas y alegatos.

III. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. A fin de controvertir la anterior determinación, el veintiséis de febrero, la actora presentó ante el Tribunal local, escrito de demanda de juicio de la ciudadanía.

El tres de marzo, fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado, la sentencia impugnada y demás documentación relacionada con el medio de impugnación.

2. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente con clave SCM-JDC-53/2020, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D. para la elaboración y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

3. Radicación. Por acuerdo de cuatro de marzo, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio indicado al rubro.

4. Admisión. Mediante proveído de once de marzo, el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda.

5. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, en su oportunidad se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio promovido por una ciudadana a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal responsable por la que determinó revocar la resolución de la Comisión y ordenó la reposición del procedimiento sancionador que se tramitó en la instancia partidaria, motivo por el cual considera que la determinación puede producir afectación a sus derechos político-electorales como militante de MORENA en el Estado de Guerrero, supuesto normativo que implica la competencia de este órgano jurisdiccional y el cual corresponde al ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución federal: artículos 41, párrafo tercero, B.V.; y 99 párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV.

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