Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0158-2020), 2020

Fecha23 Julio 2020
Número de expedienteSX-JDC-0158-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-158/2020

PARTE ACTORA: H.M.G. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: A.A.C. Y OTROS, G.E. CID Y EZEQUIEL OLIVAREZ PATRICIO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de julio de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por H.M.G. y diversos ciudadanos,[1] por propio derecho, en su carácter de ciudadanos indígenas habitantes originarios y vecinos del municipio de San Francisco Chapulapa, Oaxaca.

La parte actora controvierte la sentencia emitida el quince de abril del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JNI/44/2020, la cual confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-406/2019, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Oaxaca, que se rige por su sistema normativo interno.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Terceros interesados

CUARTO. Requisitos de procedibilidad

QUINTO. Reparabilidad

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

ANEXO 1

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia del Tribunal local, que a su vez confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto local, que validó la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Oaxaca; pues con independencia del valor probatorio otorgado por el Tribunal local a diversos videos, lo cierto es que al tratarse de pruebas técnicas resultan insuficientes para invalidar la asamblea general comunitaria de elección.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas. Mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018, de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto local aprobó el catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas del estado de Oaxaca, entre ellos, el de San Francisco Chapulapa.[4]
  2. Convocatoria. El veintiséis de octubre de dos mil diecinueve, se emitió la convocatoria para elegir las autoridades municipales de San Francisco Chapulapa, Oaxaca, señalando el veinticuatro de noviembre siguiente, a las diez horas para su realización.
  3. Asamblea general electiva. El veinticuatro de noviembre del año referido —fecha establecida en la convocatoria—, tuvo verificativo la asamblea para elegir integrantes del Ayuntamiento para el pedido 2020-2022.
  4. Calificación de la elección. El treinta de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-406/2019, mediante el cual calificó como jurídicamente válida la elección de concejales al ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Oaxaca.
  5. Medio de impugnación local. El ocho de enero de dos mil veinte,[5] H.M.G. y diversos ciudadanos presentaron un juicio electoral de los sistemas normativos internos, a fin de controvertir la calificación de la elección de concejales del ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Oaxaca.
  6. Mismo que fue radicado con la clave de expediente JNI/44/2020.
  7. Resolución de los medios de impugnación local. El quince de abril, el Tribunal local emitió sentencia dentro del juicio JNI/44/2020; cuyos puntos resolutivos fueron:

(…)

R E S U E L V E

Primero. Se confirma el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-406/2019, que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de Concejales al Ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca, en términos de la presente sentencia.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. Inconformes con lo anterior, el veintiocho de abril, H.M.G. y otros ciudadanos promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya demanda presentaron ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El doce de mayo, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y anexos correspondientes. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-158/2020 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G. su cargo.
  3. Radicación y admisión. Mediante acuerdo de dieciocho de mayo, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; además reservó el pronunciamiento respecto a los escritos de comparecencia.
  4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido a fin de impugnar una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la elección de concejales del ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, de dicha entidad federativa; y por territorio, pues el estado de Oaxaca se forma parte de la tercera circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, numerales 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV; y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral artículos 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80 apartado 1, y 83, apartado 1, inciso b).
SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución
  1. Es un hecho público y notorio para esta S. Regional el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.
  2. Esta situación también ha impactado en las labores jurídicas, incluidas la que realizan los tribunales electorales.
  3. Al respecto, es importante señalar que mediante Acuerdo General 2/2020,[6] la S. Superior de este Tribunal Electoral autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, en cuyo resolutivo IV estableció que podrían resolverse de esa manera los asuntos urgentes, entre otros, los que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable.
  4. En concordancia con lo anterior, esta S.R. emitió el acuerdo[7] por el que “SE IMPLEMENTAN LAS MEDIDAS APROBADAS POR LA SALA SUPERIOR EN EL ACUERDO GENERAL 2/2020, PARA LA...

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