Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0156-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0156-2020
Fecha23 Julio 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-156/2020

ACTOR: J.Z. CARRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: J.G.P. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: ROSA MARÍA SÁNCHEZ ÁVILA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de julio de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.Z.C., por propio derecho, quien se ostenta como ciudadano indígena del pueblo mazateco de Santa Cruz Acatepec, Oaxaca, contra la sentencia de quince de abril de dos mil veinte emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[1] en el juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/52/2019 que, entre otras cuestiones, modificó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-442/2019 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[2] en el cual calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de C. al Ayuntamiento del citado Municipio y, en consecuencia, revocó la constancia de mayoría y las acreditaciones a favor de las y los integrantes de la planilla “Con Unidad y Justicia Transformemos Santa Cruz”, encabezada por el ahora actor.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y la sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución.

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Terceros interesados

QUINTO. Reparabilidad

SEXTO. Suplencia de la queja

SÉPTIMO. Contexto del Municipio

OCTAVO. Estudio de fondo

NOVENO. Efectos de esta sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina modificar la sentencia controvertida, toda vez que resulta fundado el agravio consistente en que el Tribunal local debió anular 6 (seis) votos debido a que fueron emitidos por menores de edad, a favor de la planilla “Por Acatepec, Cercanos y de la Mano con la Gente”, encabezada por J.G.P..

Asimismo, es fundado el agravio relativo a que el Tribunal responsable no debió restarle 3 (tres) votos a la planilla “Con Unidad y Justicia Transformemos Santa Cruz”, encabezada por J.Z.C..

En consecuencia, esta S. Regional procede a modificar el cómputo efectuado por el Tribunal local, lo que provoca el cambio de la planilla ganadora en favor de la denominada “Con Unidad y Justicia Transformemos Santa Cruz”.

ANTECEDENTES I. El contexto

Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Método de elección. El veintitrés de septiembre de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas[3] del Instituto Electoral local emitió el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-382/2018,[4] por el cual identificó el método de elección de C. al Ayuntamiento de Santa Cruz Acatepec, Oaxaca, que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Indígenas, el cual fue aprobado por el Consejo General del citado Instituto, mediante Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018, el cuatro de octubre siguiente.
  2. Solicitud de difusión de Dictamen. El diez de octubre de dos mil dieciocho, la DESNI solicitó a la autoridad municipal de Santa Cruz Acatepec, Oaxaca, que difundiera el aludido dictamen; lo fijara en lugares concurridos; se diera a conocer en la próxima Asamblea General Comunitaria; y, que le informara posteriormente sobre el cumplimiento a lo solicitado.[5]
  3. Solicitud de información sobre la Asamblea Comunitaria de Elección. El once de enero de dos mil diecinueve, la DESNI solicitó a la autoridad municipal de Santa Cruz Acatepec, Oaxaca, informara por escrito, cuando menos con sesenta días de anticipación, la fecha, hora y lugar de celebración de la Asamblea General Comunitaria para elegir a las autoridades municipales; asimismo, que remitiera copias certificadas de la forma por la cual convocaría a su elección y demás documentación relacionada.[6]
  4. Solicitud de información. Por escrito de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, recibido en el Instituto Electoral local, el veinte siguiente, los ciudadanos R.M.P., J.G.C. y R.G.M., manifestaron que fueron nombrados por un grupo de personas que se encontraban preocupadas por el tema electoral, por lo que solicitaron informes en relación con la exposición de los dictámenes de método de elección, así como las formas, fechas, características y requisitos para la celebración de la elección; al efecto, anexaron acta de Asamblea de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, relación de firmas de los ciudadanos asistentes a dicha Asamblea y copia simple de los ciudadanos elegidos como representantes del grupo.[7]
  5. Contestación a la solicitud de información. El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, la DESNI informó a los citados ciudadanos que el cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral local había aprobado el Catálogo de Municipios, así como los dictámenes por los cuales se identificó el método de elección de Santa Cruz Acatepec, y que el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve le había solicitado al P.M. que informara sobre su difusión; sin embargo, a la fecha no se había recibido el informe de difusión ni documentación electoral alguna de Santa Cruz Acatepec. Además, se mencionó que se anexaban copias simples de los documentos referidos.[8]
  6. Informe de difusión del dictamen por el cual se identificó el método de elección. El veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, el entonces P.M. de Santa Cruz Acatepec, Oaxaca, entre otras cuestiones, remitió a la DESNI dos minutas de acuerdo: una, de dieciocho de igual mes y año, en la cual se advierte que por la falta de quorum acordaron suspender la reunión de trabajo debido a que la mayoría calificada de representantes de organizaciones solicitaron la presencia de la totalidad del cabildo municipal, citando para el siguiente veintiuno de octubre; la otra minuta, precisamente del veintiuno de octubre, de la que se aprecia, entre otras cuestiones, que se le dio lectura al dictamen por el que se identificó el método de elección.[9]
  7. Informe sobre la fecha de la elección. El propio veintitrés de octubre, el entonces P.M. también informó a la DESNI que, el ocho de diciembre de dos mil diecinueve, se llevaría a cabo su Asamblea General para la Elección de C.. De igual manera, solicitó tanto que el personal del Instituto Electoral local acudiera en calidad de observador electoral, así como se le remitiera información respecto del tema de equidad de género para estar en aptitud de explicarles a las planillas de los grupos que fueran a contender en la elección.[10]
  8. M.utas de acuerdos. El veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, el entonces P.M. remitió a la DESNI minutas de acuerdo de dieciocho, veintiuno y veintisiete de octubre, así como de dieciséis y dieciocho de noviembre, todas de dos mil diecinueve, en las que se tomaron acuerdos relacionados con sus lineamientos para la emisión de la primera y segunda convocatoria; asimismo, señala que se remitieron, en copia simple, los documentos de cada una de las dos planillas que se registraron en tiempo y forma para contender en las elecciones.[11]
  9. Primera convocatoria para la elección de concejales. El mismo veintiséis de noviembre, el entonces P.M. informó a la DESNI que el pasado veintinueve de octubre se había publicado, en los lugares más visibles dentro del Municipio, la primera convocatoria donde se establecieron los lineamientos para el registro de las planillas que desearan participar en la elección programada para el ocho de diciembre de la misma anualidad.[12]
  10. Segunda convocatoria para la elección de concejales. El propio veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, el entonces P.M. informó a la DESNI que el dieciocho de igual mes y año, se había publicado, en los lugares más visibles dentro del Municipio, la segunda convocatoria, en la que se habían definido los acuerdos y lineamientos por los cuales las dos planillas que habían resultado registradas se habían comprometido a llevar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR