Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0091-2020), 2020

Fecha14 Julio 2020
Número de expedienteSX-JDC-0091-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-91/2020 Y SX-JDC-112/2020, ACUMULADOS

ACTORES: R.G.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: E.A. PARADA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: E.F.Á.

SECRETARIA: JAMZI JAMED JIMÉNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; catorce de julio de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos, el primero, por R.G.M. y J.E.B.M., por propio derecho, en su carácter de ciudadanos indígenas pertenecientes a las comunidades de Santo Tomas Quierí y San Isidro Tapanala, respectivamente, del Municipio de S.C.Y., Oaxaca; y, el segundo por J.C.M. y F.Á.R., por propio derecho, en su carácter de ciudadanos indígenas pertenecientes a las comunidades de S.P.L. y S.L., respectivamente, del referido Municipio.

Los actores controvierten la sentencia emitida el siete de marzo del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JNI/59/2020 y su acumulado JNI/78/2020, la cual confirmó el Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-439/2019, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca[2] declaró como jurídicamente válida la elección municipal de S.C.Y., Oaxaca, que se rige por su sistema normativo interno.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Consulta de competencia

CUARTO. Acumulación

QUINTO. Requisitos de procedibilidad

SEXTO. Terceros interesados

SÉPTIMO. Reparabilidad

OCTAVO. Pruebas reservadas

NOVENO. Contexto social de la comunidad

DÉCIMO. Pretensión, temas de agravio y planteamientos de los terceros interesados.

DÉCIMO PRIMERO. Estudio de fondo

DÉCIMO SEGUNDO. Efectos de esta sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada que a su vez confirmó el Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-439/2019, mediante el cual se declaró como jurídicamente válida la elección municipal de S.C.Y., Oaxaca, porque contrario a lo señalado por los actores, no se vulneró el principio de universalidad del sufragio de las agencias municipales, ni el sistema normativo indígena que impera en la comunidad; además de que no quedó acreditado que el P.M. hubiese incumplido con los requisitos de elegibilidad para dicho cargo.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas. Mediante Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018 de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó el catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas del Estado de Oaxaca, entre ellos, el de S.C.Y..[3]
  2. Convocatoria. El veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, las autoridades municipales de S.C.Y., Oaxaca, convocaron mediante citatorios personalizados y perifoneo a la asamblea general de ciudadanos(as), para llevar a cabo el nombramiento de las autoridades municipales para el periodo 2020-2022; la cual tendría verificativo el ocho de diciembre siguiente.
  3. Asamblea general comunitaria. En la fecha de referencia, se llevó a cabo la asamblea general para el nombramiento de concejales municipales de S.C.Y., Oaxaca, para desempeñarse durante trienio 2020-2022.
  4. Citatorios a reunión de trabajo. El veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, mediante oficios IEEPCO/DESNI/3585/2019 al IEEPCO/DESNI/3597/2019, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas[4] del Instituto Electoral local convocó a las autoridades auxiliares de trece agencias[5] integrantes del Municipio en cita, a la reunión de trabajo que se llevaría a cabo el veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve.
  5. M. de trabajo. En la fecha señalada se realizó, en las instalaciones de la DESNI, una reunión de trabajo en la cual intervino personal del Instituto Electoral local, autoridades municipales y autoridades auxiliares del Municipio de S.C.Y., Oaxaca, en la que se solicitó al Consejo General, por un lado se pronunciara en cuanto a la calificación y validación de la elección de las autoridades municipales y, por otro, que se invalidara la elección; asimismo, las autoridades de las agencias solicitaron una mesa de diálogo con los y las consejeras de dicho Instituto.
  6. Calificación de la elección. El treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-439/2019, mediante el cual calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de S.C.Y., Oaxaca.
  7. Medios de impugnación locales. El ocho de enero de dos mil veinte,[6] R.G.M. y otros; y posteriormente el veintidós siguiente I.R.F. y diversos ciudadanos; presentaron juicios electorales de los sistemas normativos internos, directamente ante el Tribunal Electoral local, a fin de controvertir la calificación de la elección de concejales del Ayuntamiento de S.C.Y., Oaxaca, mismos que fueron radicados con las claves JNI/59/2020 y JNI/78/2020, respectivamente.
  8. Resolución de los medios de impugnación local. El siete de marzo, el Tribunal Electoral local emitió sentencia dentro del juicio JNI/59/2020 y su acumulado JNI/78/2020; en la que, en esencia:

i. Declaró infundados e inoperantes los agravios hechos valer ante dicha instancia jurisdiccional;

ii. Vinculó al Instituto Electoral local y a las comunidades integrantes del Municipio de S.C.Y., para generar diálogos a efecto de lograr acuerdos sobre la participación política y la protección de los derechos de las agencias, y

iii. Confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local que calificó como jurídicamente válida la elección de concejales del Ayuntamiento en comento, para el trienio 2020/2022.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
  1. Presentación de las demandas. Inconformes con lo anterior, el trece de marzo, R.G.M. y otro; así como el dieciocho de marzo, J.C.M. y otro; promovieron diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turnos. El veintitrés y veintisiete de marzo, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, respectivamente, las demandas y...

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