Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0039-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JDC-0039-2020 |
Fecha | 06 Agosto 2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-39/2020
ACTOR: A.C.V.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.
SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO
Ciudad de México, seis de agosto de dos mil veinte.
La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del estado de P. al resolver el recurso de apelación identificado con la clave TEEP-A-155/2019, con base en lo siguiente.
ÍNDICE
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia
SEGUNDO. Cuestión previa. Precisión sobre las “Pruebas supervenientes”.
TERCERO. Condiciones normativas para resolver la controversia
CUARTO. Procedibilidad del juicio de la ciudadanía
QUINTO. Estudio de fondo
I.R. impugnada
1.1. Consideraciones del Tribunal responsable que declararon infundados, parte de los agravios expresados por el enjuiciante
1.2. Consideraciones del Tribunal responsable que declararon fundados, parte de los agravios expresados por el enjuiciante
1.3. Consideraciones del Tribunal responsable al analizar –en plenitud de jurisdicción– los agravios del enjuiciante
II. Agravios en el juicio de la ciudadanía
1. Carácter de autoridad responsable del Comité Municipal
2. Indebida conducción de la asamblea municipal por parte de la Comisión Organizadora
3. Indebido registro de la planilla ganadora
Para acreditar sus afirmaciones ofreció copia certificada notariada, del acta levanta por el Comité Municipal, refiriendo que debido a una supuesta alteración de dicho documento por parte del S. de la Comisión Organizadora, en su opinión, refleja un actuar doloso en su perjuicio y elementos para determinar que la negativa de registro debió prevalecer.
4. Reposición del procedimiento electivo partidista
III. Análisis de los agravios
1. Marco jurídico
A.A. conjunto de los agravios relativos a la indebida falta de reconocimiento del carácter de autoridad responsable del Comité Municipal ante la Comisión de Justicia y la incorrecta valoración de hechos y agravios en relación a la suplantación del Comité Municipal por parte de la Comisión Organizadora
Caso concreto
B.O. del agravio en torno a la revisión del procedimiento de registro de la planilla ganadora encabezada por C.T. Ramírez
Sentido
RESUELVE
GLOSARIO
A.C.V. en su calidad de candidato a presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en P., P.
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Acto impugnado o sentencia impugnada |
La resolución emitida por el Tribunal Electoral del estado de P. el cinco de febrero de dos mil veinte al resolver el recurso de apelación identificado con la clave TEEP-A-155/2019 |
Asamblea Municipal |
Asamblea para elegir entre otros al Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en San Pedro Cholula, P. |
Comité Municipal o CDM |
Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en San Pedro Cholula, P. |
Comité Estatal o CDE |
Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en P. |
CEN o Comité Ejecutivo Nacional |
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional |
Comisión de Justicia |
Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional |
Comisión Organizadora |
Comisión Organizadora del Proceso del Partido Acción Nacional en P. |
Convocatoria |
Convocatoria a la asamblea municipal de veinticinco de agosto de dos mil diecinueve |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y ciudadanas)
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Normas Complementarias |
Normas Complementarias para las Asambleas Municipales de P.,[1] para elegir propuestas al Consejo Nacional y Estatal, así como a las presidencias e integrantes de Comités Directivos Municipales |
PAN o Partido |
Partido Acción Nacional |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sala Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local, Tribunal responsable o autoridad responsable |
Tribunal Electoral del Estado de P. |
ANTECEDENTES
De lo narrado por el actor, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.
I. Proceso electivo.
- Providencias. El dos de julio de dos mil diecinueve[2] el CEN publicó las providencias, para autorizar la publicación de la Convocatoria y las Normas Complementarias para las asambleas municipales en P., para elegir a las personas integrantes de los Consejos Nacional y Estatal, así como de los Comités Directivos Municipales, entre ellos, el de San Pedro Cholula.
- Convocatoria. El diez de julio, se publicó la convocatoria para elegir las propuestas a los Consejos Nacional y Estatal, así como a las y los integrantes de los Comités Directivos Municipales en P., para celebrarse el once de agosto.
- Cierre de registro. De conformidad con la referida convocatoria, el cierre del periodo para el registro de planillas sería el veintidós de julio, ante el Comité Municipal.
En esa fecha, dicho órgano intrapartidista efectuó una revisión a la documentación presentada por las tres planillas que solicitaron su registro para contender en la elección del Comité Municipal.
Al efecto, el referido Comité Municipal determinó que la planilla encabezada por A.C.V. (actor en este juicio) cumplía con los requisitos para obtener su registro; pero no así las otras dos planillas (una encabezada por C.T.R. y otra por C.L.B...)., respecto de las cuales realizó diversas observaciones.
- Acuerdo de registro. Posteriormente, el veinticinco de julio, la Comisión Organizadora emitió el acuerdo COP-PUE-002/2019, mediante el cual declaró procedente el registro de las planillas encabezadas por el actor y por C.T.R., para contender en la elección para renovar al Comité Municipal.
- Asamblea municipal. El once de agosto se celebró la Asamblea Municipal, en la cual resultó ganadora la planilla encabezada por C.T.R., conforme a los siguientes resultados:
Planilla encabezada por: |
Votos |
C.T.R. |
147 (ciento cuarenta y siete) |
A.C.V. |
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