Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0005-2020), 04-07-2020

Número de expedienteSUP-SFA-0005-2020
Fecha04 Julio 2020
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-5/2020

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIADO: MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PERÉZ Y MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA

COLABORÓ: JESÚS ALBERTO GODINEZ CONTRERAS

Ciudad de México, a cuatro de julio de dos mil veinte.

SENTENCIA que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de declarar improcedente la solicitud de facultad de atracción formulada por la Sala Regional Xalapa, toda vez que los juicios materia de la petición no satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia.

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en el acuerdo plenario, y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.

2 A. Renovación Ayuntamiento de Actopan, Veracruz. El cuatro de junio de dos mil diecisiete, se celebró la jornada electoral para renovar a los ediles de los doscientos doce municipios del estado de Veracruz, entre ellos, el de Actopan, Veracruz; cuyo cabildo quedó integrado de la siguiente manera:

Cargo

Propietario

Suplente

Presidencia Municipal

José Paulino Domínguez Sánchez

José Alfredo López Carreto

Sindicatura

Lucero Jazmín Palmeros Barradas

Nayeli Toral Ruiz

1er. Regiduría

Adán Soto Vargas

Pablo Montero López

2da. Regiduría

Eduardo Carranza Barradas

Pedro Zaragoza Carreto

3r. Regiduría

Elismey Pérez Rivera

Ana Deysi Cortés Mendoza

4ta. Regiduría

José Altamirano Ramírez

Severino Huerta Morales

5ta. Regiduría

Alma Delia López Mendoza

Patricia Zaragoza Badillo

3 B. Proceso de revocación de mandato. El ocho de enero pasado, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Veracruz solicitó al Congreso del Estado, ejecutar la suspensión o revocación de mandato en contra del presidente municipal y de la síndica, propietarios.

4 C. Controversia Constitucional. El siete de febrero, José Domínguez Sánchez y Lucero Palmeros Barradas, presidente municipal y síndica, respectivamente, interpusieron controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de la solicitud de revocación y del procedimiento seguido por el Congreso del Estado; la cual quedó registrada bajo el número de expediente 17/2020.

5 D. Revocación de mandato. Mediante Decreto 554, de cuatro de marzo, la LXV Legislatura[1] determinó procedente revocar el mandato a José Paulino Domínguez Sánchez, así como a Lucero Jazmín Palmeros Barradas, como integrantes del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz.

6 El Congreso estableció en el punto tercero del referido Decreto que debía llamarse a los suplentes para que ocuparan los cargos respectivos.

7 E. Juicios ciudadanos locales. El seis y dieciocho de marzo, así como el siguiente siete de mayo, José Alfredo López Carreto y Nayeli Toral Ruiz, en su calidad de presidente municipal y síndica suplentes, así como diversos ciudadanos, promovieron demandas de juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral de Veracruz, a fin de impugnar, entre otras cuestiones, la omisión de ser llamados para tomar protesta de sus respectivos cargos en el Ayuntamiento aludido.

8 F. Designación de funcionarios interinos por parte del cabildo. El doce de marzo siguiente, el cabildo de Actopan, Veracruz, nombró presidente municipal interino a Eduardo Carranza Barradas, quien originalmente ocupaba la segunda regiduría, y a Nayeli Toral Ruiz, como síndica.

9 G. Acuerdo de suspensión del procedimiento. El siguiente diecisiete de marzo, la ministra instructora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió la suspensión solicitada por los funcionarios municipales, a efecto de que se continuara el trámite del procedimiento de suspensión o revocación, pero que el Poder Legislativo del Estado de Veracruz se abstuviera de hacer efectiva la resolución que, en su caso, dictara en dicho procedimiento, hasta en tanto se resolviera el fondo de la controversia.

10 H. Primer sentencia de juicios ciudadanos locales. El veintinueve de mayo, el Tribunal local determinó declarar infundadas las omisiones relativas a llamar a los suplentes a que ocuparan la presidencia municipal, y la sindicatura del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz.

11 I. Solicitud de medidas de protección ante el Tribunal local. El mismo veintinueve de mayo, José Alfredo López Carreto presentó nueva demanda de juicio ciudadano local, en la que solicitó que se dictaran medidas de protección; solicitud que fue desestimada por el órgano jurisdiccional mediante acuerdo plenario emitido el cinco de junio pasado.

12 J. Primeros juicios ciudadanos federales. El cinco y once de junio, respectivamente, José Alfredo López Carreto presentó demandas de juicio ciudadano ante la Sala Regional Xalapa, las cuales quedaron registradas con los números de expedientes SX-JDC-178/2020, y SX-JDC-183/2020, a fin de controvertir, en primer término, la sentencia del tribunal local que desestimó la omisión de que se le llamara a ocupar la presidencia municipal, y en segundo, la negativa a la solicitud de adopción de medidas de protección a su favor.[2]

13 El siguiente dieciséis de junio, la Sala Regional Xalapa determinó revocar la resolución controvertida, a fin de que emitiera una nueva, en la que, al analizar la petición de José Alfredo López Carreto de ocupar la presidencia municipal, se pronunciara respecto de:

  1. Los alcances de la suspensión otorgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 17/2020, y
  2. Respecto de la legalidad de la designación del presidente interino por parte del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz[3]

14 K. Segunda sentencia del tribunal local. El veintidós de junio, el Tribunal local, emitió sentencia, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Regional Xalapa, en el sentido siguiente:

(…)

EFECTOS

a) Se ordena al Congreso del Estado proceda a dar respuesta a los escritos presentados por el actor el cinco de marzo de este año, en el término de cinco días hábiles;

b) El ciudadano José Alfredo López Carreto tiene vigentes sus derechos político-electorales, con el carácter de Presidente Municipal Suplente.

c) Se revoca el acta de sesión de cabildo de doce de marzo del año en curso, celebrado por el Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, en lo tocante al nombramiento del Presidente Municipal Interino.

d) Se ordena al Congreso del Estado de Veracruz que, en el término de siete días hábiles, atendiendo a las normas aplicables, que den certeza y seguridad jurídica a su actuación, así como a las circunstancias jurídicas de la controversia constitucional 17/2020, determine de manera fundada y motivada, quien debe estar al frente de la Presidencia municipal de Actopan, Veracruz.

(…)

15 L. Recurso de reconsideración. En contra de la sentencia de la Sala Regional Xalapa, el mismo veintidós de junio, José Alfredo López Carreto interpuso recurso de reconsideración, el cual se radicó con la clave SUP-REC-97/2020.

16 M. Demandas materia de la solicitud de atracción. El veintitrés, veintinueve, y treinta de junio, la síndica, el presidente municipal interino, la representante del Congreso del Estado, y José Alfredo López Carreto, presentaron demandas, de juicio electoral (en los primeros tres casos) y de juicio ciudadano, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR