Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0019-2020), 14-08-2020

Fecha14 Agosto 2020
Número de expedienteSUP-JE-0019-2020
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-19/2020

ACTORES: XITLALI GÓMEZ TERÁN Y OTROS[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO[2]

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRÍZ

COLABORÓ: JORGE RAYMUNDO GALLARDO

Ciudad de México, a catorce de agosto de dos mil veinte[3]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] dicta sentencia en el juicio electoral citado al rubro, en la que se determina desechar de plano la demanda al ser extemporánea su presentación

ANTECEDENTES

1. Escrito de registro de candidaturas. El dos de marzo de dos mil dieciocho, Hipólito Arriaga Ponte o Hipólito Arriaga Pote presentó ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana[5] un escrito mediante el cual solicitó que las personas ahí señaladas fueran registradas como candidatas para los cargos de diputaciones locales y regidurías en el proceso electoral local ordinario en Morelos, a través de la vía de postulación que denominó “usos y costumbres”

2. Negativa de solicitud. El veinte de marzo siguiente, el mencionado Instituto local emitió un acuerdo en el que negó el registro, al considerar que no se cumplieron las formas para la postulación y por no haber presentado la solicitud o documentación correspondiente.

3. Juicio ciudadano. En desacuerdo con tal resolución, se presentó demanda de juicio ciudadano federal. Al resolver la respectiva consulta competencial, esta Sala Superior determinó que la Sala Regional Ciudad de México era la competente para conocer de ese asunto, el cual fue radicado como juicio ciudadano identificado con la clave SCM-JDC-403/2018.

4. Sentencia. El veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la Sala Regional Ciudad de México emitió sentencia en el indicado juicio ciudadano y, entre los efectos de esa sentencia, se vinculó al Instituto Electoral local para realizar los estudios necesarios e implementar acciones afirmativas para el registro de candidaturas de las personas indígenas a diputaciones locales y ayuntamientos en el Estado de Morelos; asimismo, para que difundiera la información correspondiente y verificara la existencia histórica de sistemas normativos internos y, en su caso, hiciera las consultas respectivas.

5. Revisión del cumplimiento de la sentencia. En diversas fechas, el Instituto Electoral local informó a la Sala Regional respecto a las acciones efectuadas para lograr el cumplimiento de la sentencia; asimismo, las magistraturas de la Sala Regional Ciudad de México requirieron a dicho Instituto informe sobre las acciones llevadas a cabo para cumplir la sentencia, otorgándole un término para su cumplimiento.

6. Solicitud de prórroga. El veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral solicitó a la Sala Regional una prórroga para cumplir la sentencia; y el veintiséis siguiente, la presidenta del Instituto Electoral local expuso los motivos por los que no se había dado total cumplimiento a la sentencia.

Al respecto, mediante acuerdo plenario de diecisiete de enero de dos mil veinte, la Sala Regional determinó que era improcedente otorgar la prórroga solicitada y ordenó al Instituto Electoral Local que, por conducto del Consejo Estatal Electoral, en un plazo de tres días hábiles, cumplieran con diversas acciones.

Finalmente, la Sala Regional realizó una prevención en el sentido de que, en caso de no realizar las acciones precisadas dentro de los plazos fijados, impondría a cada una de las personas integrantes del Consejo Estatal Electoral del Instituto Local una medida de apremio o corrección disciplinaria, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Medios.

7. Informes. El dieciséis, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veintinueve de enero; once y diecisiete de febrero y cuatro de marzo, la Consejera Presidenta, el Secretario Ejecutivo y algunos consejeros estatales del Instituto Electoral Local presentaron informes y documentos relacionados con el cumplimiento de la sentencia.

8. Acuerdos aprobados por mayoría de los integrantes del consejo estatal electoral del Instituto Electoral local. El veintiocho de enero, el Consejo Estatal Electoral –por mayoría de votos– emitió: i) el acuerdo IMPEPAC/CEE/021/2020, mediante el cual se aprobó la creación de la Comisión Ejecutiva Temporal de Asuntos Indígenas y de Participación Política y ii) el acuerdo IMPEPAC/CEE/022/2020, por el que se aprobó el cronograma de actividades para revertir la desigualdad de la representación indígena en los cargos a elección popular en el ámbito electoral; ambos acuerdos pretendían dar cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en el expediente SCM-JDC-403/2018.

9. Escrito de la Consejera Presidenta. El cuatro de febrero, la Consejera Presidenta del Instituto Electoral presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos un escrito denominado “juicio electoral” con el propósito de impugnar los dos acuerdos mencionados en el numeral anterior. En su escrito se quejó de la existencia de una presunta obstrucción y simulación de actuaciones para impedir el cumplimiento de la sentencia emitida en el juicio SCM-JDC-403/2018.

El Tribunal local se declaró incompetente para conocer del asunto, al considerar que el referido medio de impugnación estaba relacionado con el cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Regional en el SCM-JDC-403/2018, por lo que ordenó remitir a ésta el expediente.

El once de febrero siguiente, el magistrado presidente de la Sala Regional advirtió conexidad entre el escrito presentado ante el Tribunal local y los expedientes SUP-JDC-117/2020, SUP-JDC-118/2020, SUP-JDC-119/2020 y SUP-JDC-120/2020 del índice de la Sala Superior, por lo que, sin más trámite, consultó a esta Sala a qué órgano jurisdiccional correspondía la competencia para conocer del juicio electoral promovido por la consejera presidente del Instituto local.

En consecuencia, esta Sala Superior integró el expediente SUP-JE-4/2020 y, mediante acuerdo plenario de dieciocho de febrero, determinó no dar trámite a ese escrito -al no advertir la promoción de algún medio de impugnación- y ordenó regresar las constancias a la Sala Regional Ciudad de México, al considerar que los planteamientos contenidos en el escrito en realidad estaban orientados a demostrar el posible incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la sentencia dictada en el juicio SCM-JDC-403/2018.

10. Acto impugnado. Con motivo del escrito anterior, la Sala Regional Ciudad de México emitió sendos acuerdos plenarios, el primero el cinco de marzo del año en curso en el expediente SCM-JDC-403/2018, en el cual estableció que lo ordenado en la ejecutoria y el segundo el diecisiete de enero de dos mil veinte en el que determinó que la sentencia estaba en vías de cumplimiento; sin embargo, a fin de obtener el debido cumplimiento de lo resuelto, impuso al instituto electoral el cumplimiento de determinadas obligaciones dentro de plazo previamente establecido y, por otra parte, ante la acreditación de una demora en el cumplimiento del fallo, amonestó públicamente a la Presidenta, Consejeras y Consejeros del Instituto Local.

11. Demanda de juicio electoral. En contra de la determinación anterior, Xitlali Gómez Terán, Isabel Guadarrama Bustamante, Alfredo Javier Arias Casas y José Enríquez Pérez Rodríguez, en su calidad de consejeros del Instituto Electoral local, presentaron ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Ciudad de México, demanda de juicio electoral, la cual, en su oportunidad, fue remitida a esta Sala Superior.

12. Turno. Una vez recibidas las constancias en la Sala Superior, el Magistrado Presidente ordenó integrar el juicio electoral con clave de expediente SUP-JE-19/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

13. Sesión pública y engrose. En sesión pública de catorce de agosto, fue rechazado el proyecto formulado por el Magistrado Indalfer Infante Gonzales y se encargó a la Magistrada Janine M. Otálora Malassis el engrose correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente[6] para conocer y resolver el presente medio de impugnación por tratarse de un escrito en el que se impugna una resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México en la que amonestó públicamente a las y los integrantes del Consejo del Instituto Electoral local, por no haber cumplido oportunamente con ciertas acciones a las que se les vinculó en la sentencia definitiva y en un acuerdo plenario posterior emitidos en el juicio ciudadano SCM-JDC-403/2018.

SEGUNDA. Razones que justifican la resolución de este asunto a través de videoconferencia. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 6/2020[7], por el cual se...

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