Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0099-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0099-2020
Fecha06 Agosto 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

Expediente: SCM-JDC-99/2020

PARTE ACTORA: I.Y.G.L. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES

MagistradO: héctor romero bolaños

SecretariaDO: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, veintinueve de julio de dos mil veinte[1].

Esta S.R., en sesión privada, requiere a la parte actora y a quien pretende comparecer como tercero interesado para que ratifiquen sus escritos de demanda y de comparecencia, respectivamente, a través de las opciones siguientes: i) Presentar demanda y escrito de tercero interesado con firmas autógrafas en la Oficialía de Partes de la S.R.; ii) Acudir personalmente a la S.R.; iii) Vía videoconferencia o iv) Enviar la demanda y escrito de tercero interesado original, con firmas autógrafas, a través de Paquetería.

G L O S A R I O

Actoras y actores o parte actora

I.Y.G.L., M.d.R.N.I., J.R.P.S., M.Á.C.C., L.Y.F.L., L.H.P., V.M.B.L., P.J.G., J.M.M.S. y M.F.P. Flores

Autoridad responsable o Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano establecido en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley Electoral de Tlaxcala

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Ley General Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala

S.R.

S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local

Tribunal Electoral de Tlaxcala

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. Sesión de Comisiones. El veintiséis de mayo, las Comisiones que integran el Congreso del Estado de Tlaxcala analizaron la iniciativa del Dictamen con carácter de proyecto para armonizar la legislación de esa entidad federativa con las reformas en materia de paridad y violencia política en razón de género publicadas en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril.

En el segundo transitorio de la Ley Electoral de Tlaxcala, se propuso que las listas de candidaturas de diputaciones locales por el principio de representación proporcional iniciaran con fórmulas integradas por el género femenino.

II. Sesión del Congreso del Estado de Tlaxcala. El veintiocho de mayo, se llevó a cabo la sesión del Congreso del Estado de Tlaxcala en la que se modificó la titularidad de la Presidencia de la Junta de Coordinación y Concertación Política y de las Comisiones de Finanzas y Fiscalización, de Puntos Constitucionales, de Asuntos Electorales y de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de las niñas, niños y adolescentes.

III. Ratificación de la presidencia de la Junta de Coordinación y Concertación Política. El dos de junio, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el Acuerdo que ratificó como Presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política al Diputado R.V.C., así como el Acuerdo por el que se reforma el Punto Primero del diverso Acuerdo de once de septiembre de dos mil dieciocho, por el que se integran las comisiones ordinarias para la realización de los trabajos legislativos de la LXIII Legislatura del Congreso.

IV. Denuncia. El ocho de junio, la parte actora presentó denuncia ante el Instituto local, señalando como responsables de violencia política en razón de género a trece diputados y diputadas[2]; a los presidentes de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Encuentro Social, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional en el Estado de Tlaxcala, y a quienes resultaran responsables.

Asimismo, solicitaron medidas cautelares para la restitución de la titularidad de las presidencias, comisiones y comités que encabezaban e integraban.

V.R. a la Unidad Técnica. El nueve de junio[3] el Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto local remitió a la autoridad responsable las constancias de la denuncia para su análisis.

VI. Acto impugnado. Mediante resolución de diez de junio, el titular de la Unidad Técnica acordó, entre otras cosas, desechar la denuncia dado que consideró que los hechos se desarrollaron en el marco del derecho parlamentario, sin que pudiera ser analizado en el ámbito electoral.

Asimismo, dio vista al Congreso del Estado de Tlaxcala con las medidas cautelares solicitadas y a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, al Instituto Nacional de las Mujeres y al Instituto Estatal de la Mujer de Tlaxcala a fin de que se adoptaran las medidas conducentes al ser las autoridades competentes en materia de violencia política por razón de género.

VII. Presentación de Demanda. Inconforme con dicha determinación, el diecisiete de junio la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante el Instituto local; misma que fue remitida junto con el trámite correspondiente a la S. Superior el dieciocho de junio siguiente, siendo registrada bajo el número de expediente SUP-JDC-936/2020.

Asimismo, solicitaron medidas cautelares para la restitución de la titularidad de las presidencias, comisiones y comités que encabezaban e integraban.

VIII. Acuerdo de S. Superior. Mediante acuerdo de primero de julio, el Pleno de la S. Superior ordenó la remisión del presente asunto a esta S.R. al considerar que es el órgano jurisdiccional competente para sustanciarlo y resolverlo.

IX. Juicio de la Ciudadanía.

1. Remisión y Turno. El seis de julio, fueron remitidas dichas constancias a esta S.R., integrándose el expediente SCM-JDC-99/2020 mismo que fuera turnado a la ponencia a cargo del Magistrado H.R.B..

2. Radicación. El ocho de julio, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. es formalmente competente para conocer este Juicio de la Ciudadanía al ser promovido por varios ciudadanos y ciudadanas que se ostentan con el carácter de Diputadas y Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala...

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