Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1744-2020), 20-08-2020

Número de expedienteSUP-JDC-1744-2020
Fecha20 Agosto 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ÓRGANO TÉCNICO ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1744/2020 Y ACUMULADOS

ACTORES: OSCAR VALERO SOLIS Y OTROS

RESPONSABLE: DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALEXANDRA D. AVENA KOENIGSBERGER, JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ Y RODOLFO ARCE CORRAL

COLABORÓ: EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ

Ciudad de México, a veinte de agosto de dos mil veinte.

Acuerdo mediante el cual esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decide: 1) declarar improcedente los presentes medios de impugnación porque no se ago la instancia intrapartidista y no se justifica un salto de instancia; y 2) ordenar su reencauzamiento a quejas electorales, competencia del Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

CONTENIDO

GLOSARIO................................................................................................. 2

1. ANTECEDENTES .................................................................................. 2

2. ACTUACIÓN COLEGIADA..................................................................... 4

3. COMPETENCIA ..................................................................................... 4

4. ACUMULACIÓN ..................................................................................... 5

5. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO ......................................... 5

6. ACUERDOS ......................................................................................... 14


GLOSARIO

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Órgano de justicia interna

Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la

Revolución Democrática

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicios ciudadanos:

Juicios para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral.

1. ANTECEDENTES

1. Actualización de convocatoria. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el “ACUERDO PRD/DNE/021” DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN DE TODOS SUS ÁMBITOS.

2. Cronograma de la ruta interna y actualización de Convocatoria. En diversos acuerdosPRD/DNE033/2020” y PRD/DNE034/2020, en lo que interesa, se ordenó el cronograma de la ruta interna para el proceso electoral del PRD y aprobó la actualización al instrumento jurídico denominado CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL E INTEGRANTES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA” (sic).

3. Delegación al órgano cnico electoral. El dos de agosto de dos mil veinte, la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el acuerdo


PRD/DNE055/2020, MEDIANTE EL CUAL, SE DELEGA AL ÓRGANO TÉCNICO ELECTORAL LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA INTEGRACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LA LISTA DEL CONGRESO NACIONAL, LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS DELEGACIONES QUE SE REQUIERAN PARA ATENDER LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PRD.

4. Acuerdo de actualización y modificación de la convocatoria (acto impugnado). El ocho de agosto de dos mil veinte, la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el acuerdo PRD/DNE057/2020 MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA Y MODIFICA LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PRD EN TODOS SUS ÁMBITOS.

5. Actualización de ruta crítica (acto impugnado). El ocho de agosto de dos mil veinte, la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el acuerdo PRD/DNE058/2020, por el cual se ACTUALIZA LA RUTA CRÍTICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PRD.

6. Convocatoria a sesión de los Consejos Estatales (acto impugnado en los expedientes SUP-JDC-1744/2020 y SUP-JDC-1745/2020). El ocho de agosto de dos mil veinte, la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el acuerdo PRD/DNE059/2020, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS A SESIÓN DE LOS CONSEJOS ESTATALES, PARA SU INSTALACIÓN.

7. Juicios ciudadanos. El doce y diecisiete de agosto de dos mil veinte, los actores promovieron juicios ciudadanos directamente ante esta Sala Superior para controvertir la cima novena sesión extraordinaria de la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática en la que, a decir de los recurrentes, fueron aprobados los acuerdos descritos en los antecedentes 4, 5 y 6.


8. Turno. Mediante un acuerdo, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes al rubro citados, registrarlos y turnarlos a la ponencia del magistrado instructor para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

9. Radicacn. Con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Medios, y en atención al principio de economía procesal, en esta resolución: i) se radican los medios de impugnación, y ii) se ordena integrar las constancias atenientes.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que trata el presente acuerdo implica una modificación a la sustanciación del procedimiento y, en consecuencia, corresponde al conocimiento del pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacn, porque constituye una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

En el caso, se tiene que determinar si debe ser la Sala Superior la que conozca del presente asunto, o si éste debe ser reencauzado al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/991.

3. COMPETENCIA

Esta Sala Superior tiene competencia formal para resolver sobre los medios de impugnación señalados, ya que guardan relación con el

proceso de elección de la dirigencia del PRD en todos sus niveles.

1 Véase jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.


Al respecto, los actores impugnan acuerdos generales emitidos por la Dirección Nacional Extraordinaria del partido y del Órgano Técnico Electoral que impactan de manera directa en todo el proceso de renovación de los órganos nacionales, estatales y municipales de la dirección del PRD.

4. ACUMULACIÓN

En virtud de que entre los expedientes registrados existe conexidad, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacn, se decreta su acumulación.

Lo anterior, en virtud de que existe identidad tanto en la autoridad responsable: Dirección Nacional Extraordinaria del PRD; así como en los actos impugnados.

En consecuencia, lo procedente es que los juicios ciudadanos SUP- JDC-1745/2020, SUP-JDC-1794/2020, SUP-JDC-1795/2020 y SUP-JDC-

1796/2020 se acumule al diverso SUP-JDC-1744/2020, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Superior, deriva...

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