Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0019-2020), 2020

Fecha29 Agosto 2020
Número de expedienteST-JE-0019-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-19/2020

ACTORES: INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de agosto de dos mil veinte.

Vistos para resolver los autos del juicio electoral promovido por G.V.B., M.S.P.M., B.E.T.S., Salvador Domingo Franco Assad, C.U.G.R., A.H.A. y F.M.B., en su carácter de integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., a fin de impugnar la sentencia incidental dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., en el expediente TEEH-RAP-PESH-004/2020-INC-1.

ANTECEDENTES

1. Consulta. El veinticinco de marzo de dos mil veinte, el Partido Encuentro Social H. formuló, por escrito, una consulta dirigida al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H..

En dicha consulta planteó lo siguiente:

  1. Para el proceso electoral 2019-2020, de renovación de Ayuntamientos ¿se puede postular una planilla integrada preponderantemente por mujeres? Sirva de ejemplo una planilla de 9 cargos a integrar, en donde 7 mujeres encabecen algún cargo, y los dos restantes se ocupen por hombres

En caso de ser negativa, justificar legal y constitucionalmente su respuesta.

En caso de ser afirmativa la respuesta respectiva, ¿En qué lugar y cómo se asignarían a las mujeres y hombres dentro de la planilla, de conformidad con la alternancia o como excepción a ésta?

  1. Para el proceso electoral 2019-2020, de renovación de Ayuntamientos ¿se pueden proyectar más del 50% de las planillas que postulen los partidos políticos, encabezadas por mujeres

En caso de ser negativa, justificar legal y constitucionalmente su respuesta.

  1. Cuando de la clasificación de bloques de segmentación de municipios indígenas sin participación y/o municipios no indígenas sin participación, se advierta un resultado impar, a que género se designará el municipio restante

  1. ¿La figura de Candidatura Común se encuentra vinculada a cumplir la paridad sustantiva de manera independiente a lo que postulen los partidos políticos en lo individual o de manera conjunta?

De ser afirmativo o negativo, indique la metodología a seguir.

  1. ¿La figura de Candidatura Común se encuentra vinculada a cumplir con la paridad vertical de manera independiente a lo que postules los partidos políticos en lo individual o de manera conjunta?

De ser afirmativo o negativo, indique la metodología a seguir.

  1. ¿Cómo se deberá aplicar el principio de paridad vertical por cada partido político en lo individual cuando éste participe en la figura de la candidatura común?

  1. ¿Las planillas que propongan a encabezar los partidos políticos mediante Candidatura Común se contabilizarán en lo individual para efectos de paridad vertical?

2. Respuesta a la consulta. El nueve de agosto siguiente, la autoridad administrativa electoral emitió el oficio IEEH/PRESIDENCIA/461/2020, a través del cual se dio contestación a la consulta planteada, dicha respuesta es la siguiente:

  1. Para el proceso electoral 2019-2020, de renovación de Ayuntamientos ¿se puede postular una planilla integrada preponderantemente por mujeres? Sirva de ejemplo una planilla de 9 cargos a integrar, en donde 7 mujeres encabecen algún cargo, y los dos restantes se ocupen por hombres.

En caso de ser negativa, justificar legal y constitucionalmente su respuesta.

En caso de ser afirmativa la respuesta respectiva, ¿En qué lugar y cómo se asignarían a las mujeres y hombres dentro de la planilla, de conformidad con la alternancia o como excepción a ésta?

Entendiendo que la pregunta se refiere a los cargos de candidaturas propietarias y propietarios la respuesta a este cuestionamiento es negativa, toda vez que conforme a lo establecido en las “REGLAS DE POSTULACIÓN PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y LA PARTICIPACIÓN DE MENORES DE 30 AÑOS E INDÍGENAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020”, las planillas que postule cada partido político deberán cumplir con la PARIDAD VERTICAL garantizando la alternancia de género en los diferentes cargos, es decir, colocando una fórmula de mujer, seguida de una de hombre o viceversa de acuerdo con el número de integrantes del Ayuntamiento que corresponda.

Como amparo de lo anteriormente expuesto, es importante referir lo descrito en el inciso c) párrafo tercero del ESTUDIO DE FONDO dentro del acuerdo IEEH/CG/030/2019 aprobado por el Consejo General de este Instituto, el 15 de octubre de 2019, mismo que a la letra dice: conforme al inciso c) Paridad entre los géneros.

Del mismo modo la paridad de género es una medida permanente traspasa todos los ámbitos de la sociedad y el cumplimiento del 50 por ciento para cada uno de los géneros garantiza que las mujeres tengan asegurados la mitad de los espacios en los que se toman las decisiones. Además, la paridad al ser horizontal, vertical y sustantiva garantiza que las mujeres participen en todos los cargos que integran un Ayuntamiento en igualdad a los hombres, así como en los 84 Ayuntamientos de H. y, finalmente, que se posibilite la ocupación de cargos en los Ayuntamientos en igualdad a los hombres por lo cual resultan aplicables los criterios contenidos en las jurisprudencias 7/2015 y 6/2015 de la Sala Superior para determinar las dimensiones de la paridad de género en el orden municipal.

La alternancia sirve para asegurar que ningún género se quede sin el derecho de participación política de manera que las listas de candidaturas se ordenan de forma sucesiva e intercalada. Asimismo, la norma obligatoria de registrar fórmulas integradas por propietario y suplente del mismo género complementa el modelo integral de aplicación de la paridad, con la excepción de las fórmulas encabezadas por hombres en las que sí podrán ser postuladas mujeres o mujeres indígenas como suplentes, en estricto apego a la Tesis XII/2018 establecido por la Sala Superior.

Todo lo anterior, atendiendo a que la PARIDAD DE GÉNERO es un PRINCIPIO CONSTITUCIONAL que se encuentra contenido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Respecto del segundo planteamiento:

  1. Para el proceso electoral 2019-2020, de renovación de Ayuntamientos ¿se pueden proyectar más del 50% de las planillas que postulen los partidos políticos, encabezadas por mujeres?

En caso de ser negativa, justificar legal y constitucionalmente su respuesta.

Para dar respuesta a este cuestionamiento, en primer lugar, es necesario considerar que el objetivo primario de la paridad horizontal ordenado en la Constitución es garantizar que en la totalidad de las solicitudes de registro de planillas para ayuntamientos que se presenten, la mitad sean encabezadas por mujeres y el resto por hombres, por lo que, bajo esta regla general no es posible proyectar más mujeres, sin embargo existen ciertos casos que podrían arrojar alguna variación, que dependerá de la postulación que realice cada Partido Político, lo cual se analizará en el momento oportuno con base en las Reglas de Postulación.

En amparo de lo anterior, atendiendo a que la PARIDAD DE GÉNERO es un PRINCIPIO CONSTITUCIONAL que se encuentra contenido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en las “REGLAS DE POSTULACIÓN PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y LA PARTICIPACIÓN DE MENORES DE 30 AÑOS E INDÍGENAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020”, aprobadas por este Consejo General.

Respecto al tercer planteamiento:

  1. Cuando de la clasificación de bloques de segmentación de municipios indígenas sin participación y/o municipios no indígenas sin participación, se advierta un resultado impar, a que género se designará el municipio restante.

Del análisis de la pregunta planteada en la que hace referencia a municipios indígenas sin participación y/o municipios no indígenas sin participación (o bien con y sin representación indígena) entendiendo por éstos como aquellos en los cuales el partido político no...

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