Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0058-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha16 Julio 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0058-2020
Tribunal de OrigenPRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE JALPAN, PUEBLA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JALPAN, PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-58/2020

ACTORA: N.T.B.H.

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JALPAN, PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE:

JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: R.S. TRÁNSITO Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ[1]

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, amplía las medidas de protección dictadas a favor de la actora, para los efectos que más adelante se precisan.

GLOSARIO

Actora/Promovente:

N.T.B.H.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Jalpan, Puebla

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convención de Belém do Pará

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la M.

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y de la ciudadana)

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I.R. de apelación local

a. Recursos de apelación. El dieciséis y treinta de enero de dos mil diecinueve, N.T.B.H. y A.J.C. presentaron recursos de apelación para controvertir actos y omisiones que imputaron al presidente municipal e integrantes del Ayuntamiento, relativos a actos de violencia política por razones de género en su perjuicio.

b. Resolución. El diecisiete de abril de ese año, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió de manera acumulada los recursos de apelación promovidos por las actoras, en el sentido de declarar infundados e inoperantes sus agravios.

II. Juicio de la ciudadanía SCM-JDC-121/2019

a. Demanda. El veinticuatro de abril de ese mismo año, dichas actoras impugnaron la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, cuya demanda dio origen a la integración del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-121/2019.

b. Sentencia. El trece de junio de dos mil diecinueve, la S. Regional emitió resolución, en el sentido de modificar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y decretar medidas de reparación en favor de las actoras, debido a los actos de violencia política en razón de género que se acreditaron en el juicio.

c. Recurso de reconsideración. Inconforme con ello, el diecinueve de junio de dos mil diecinueve, N.G.M., presidente municipal del Ayuntamiento, interpuso recurso de reconsideración SUP-REC-401/2019, mismo que resolvió la S. Superior el veintiséis de junio siguiente, en el sentido de desechar de plano la demanda.

III. Incidente de inejecución de sentencia

a. Escrito incidental. El veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, N.T.B.H. promovió un incidente de inejecución de sentencia ante esta S. Regional.

b. Requerimientos e instrucción. Por acuerdos de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, y veinte de enero y cuatro de febrero de dos mil veinte, se requirió diversa documentación e información para resolver el incidente.

Mediante acuerdo de cuatro de febrero del presente año, se dio vista a la incidentista con copia simple de toda la documentación que las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia remitieron, a partir del dictado de la misma, para que manifestara lo que a su interés conviniera.

Dicha vista fue desahogada por escrito presentado el doce de febrero de este año, en el cual la incidentista realizó las manifestaciones que estimó pertinentes.

En su momento, se recibieron ante esta S. Regional diversos oficios y escritos por parte de distintas autoridades, mediante los cuales se informaron las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC121/2019, así como de las medidas de protección dictadas a favor de las actoras en dicho juicio, mismos que se tuvieron por recibidos por acuerdos de instrucción de diecisiete, diecinueve, veinte y veinticuatro de junio; uno, dos, cuatro, nueve, quince, veintitrés y treinta de julio; seis y veintiséis de agosto; cinco y veintisiete de septiembre; veintinueve de octubre; doce de noviembre y veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve; y veinte de enero, veintisiete de febrero y veinticinco de marzo de dos mil veinte.

c. Escisión. Mediante acuerdo plenario dictado el cinco de marzo de dos mil veinte, esta S. Regional determinó escindir el escrito incidental presentado por N.T.B.H., en tanto que en el contexto de sus manifestaciones pudo desprenderse que se inconformó por omisiones del Presidente Municipal y del S. General del Ayuntamiento de convocarla a las sesiones del cabildo así como a las demás actividades institucionales.

Lo anterior, a efecto de que esta S. Regional estuviera en aptitud de analizar esos aspectos mediante un nuevo juicio de la ciudadanía.

IV. Juicio de la ciudadanía SCM-JDC-58/2020

a. Integración y turno. Debido a la mencionada escisión, el seis de marzo se integró el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-58/2020, el cual se turnó al Magistrado J.L.C.D., quien en esa fecha radicó el expediente y acordó admitir la demanda el diecinueve de marzo siguiente.

b. Sentencia. El dieciséis de julio de ese año, esta S.R. resolvió dicho juicio de la ciudadanía en el sentido de determinar que se acreditaron diversas omisiones del presidente municipal del Ayuntamiento al dejar de convocar a las sesiones de cabildo a la actora, por lo que se le declaró responsable de la comisión de violencia política en razón de género en perjuicio de aquella.

c. Recurso de reconsideración. Inconforme con esa determinación, el veintidós de julio del presente año, N.G.M., en su carácter de presidente municipal del Ayuntamiento, interpuso el recurso de reconsideración SUP-REC-125/2020, el que se resolvió por la S. Superior el cinco de agosto de dos mil veinte, en el sentido de desechar de plano la demanda.

V.P. del escrito de la actora

a. El veintiuno de agosto de este año, la promovente presentó ante esta S. Regional un escrito en el que alega el incumplimiento de la sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-58/2020; asimismo, realiza diversas manifestaciones por las que –desde su perspectiva– continúa siendo víctima de violencia política en razón de género.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta S. Regional es competente para ampliar en este momento las medidas de protección otorgadas a favor de la actora, en tanto que, en parte, la controversia está vinculada con actos de violencia política por razón de género cometida en su contra, especialmente con motivo del ejercicio de su cargo como regidora del Ayuntamiento, donde esta autoridad judicial ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución: artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b).

Ley de Medios: artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b), fracción I.

Ley General de Acceso de las M.es a una Vida Libre de Violencia: artículo 27.

Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las M.es.

Acuerdo INE/CG329/2017[2] del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Cuestión previa

Es un hecho notorio para esta S. Regional, que a partir de la emergencia sanitaria que actualmente atraviesa el país, (derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 [COVID-19]), la S. Superior emitió en un primer momento, el Acuerdo General 2/2020 por el cual estableció como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para resolver entre otros, los asuntos previstos en el artículo 12 del Reglamento Interno de este Tribunal, citando los acuerdos de sala.

Posteriormente, la S. Superior de este Tribunal emitió el “Acuerdo General de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 4/2020, por el que se emiten los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR