Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0005-2020), 2020

Fecha27 Agosto 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0005-2020
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-5/2020 PROMOVENTE: MORENA

INVOLUCRADOS: Gobernador de J., E.A.R. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIA: L.P.J.C..

COLABORÓ: E.R.C..

Ciudad de México, veintisiete de agosto de dos mil veinte.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones en H. y Coahuila 2019-2020.

  1. 1. Inicio. El quince de diciembre de dos mil diecinueve y primero de enero de dos mil veinte[1], comenzaron los procesos electorales en esas entidades para elegir ayuntamientos y diputaciones; los plazos fueron:
  • Campaña: Del 25 de abril al 3 de junio.
  • Jornada electoral: 7 de junio.

  1. 2. Suspensión. El primero de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] atrajo y pausó temporalmente los procesos electorales por la emergencia sanitaria que provocó el virus SARS-CoV2 (COVID 19)[3].

  1. 3. Continuación. El treinta de julio, el Consejo General del INE, aprobó reanudar los procesos y fijó fecha para la jornada electoral: 18 de octubre[4].

II. Elecciones federal y locales 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre, iniciará el proceso electoral federal donde se elegirán las diputaciones que integran el Congreso de la Unión y también habrá elecciones concurrentes en todas las entidades de la República (comienzan en diferentes fechas, entre septiembre y enero de 2021).

III. Trámite del procedimiento.

  1. 1. Presentación de la queja. El doce de junio, el representante de MORENA ante el Consejo General del INE denunció al:
  • Gobernador de J., E.A.R., porque el 4 de junio difundió un mensaje (con video) en Facebook y T..
  • Senador, D.A.D.R., porque el 5 de junio, publicó una carta en T..
  • Gobierno de J. por colocar anuncios espectaculares.

  1. Desde la óptica del promovente, los actos formaron parte de una campaña de desprestigio en contra de MORENA, la institución presidencial y del Estado; por tanto, existió calumnia; denigración; violencia política; vulneración a la imparcialidad, neutralidad y equidad; uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada y responsabilidad indirecta de Movimiento Ciudadano.

  1. 2. Registro, desechamiento parcial e investigación preliminar. El quince de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[5] registró la queja[6]; desechó la calumnia, denigración y violencia política[7] y ordenó diversas diligencias.

  1. 3. Desechamiento de espectaculares y admisión. El tres de julio, desechó por estos hechos, porque no advirtió personas del servicio público involucradas en la contratación y difusión; admitió la queja[8].

  1. 4. Medidas C.. El seis de julio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó improcedente la solicitud, porque:
  • El legislador emitió una carta personal, suscrita en lo individual, para exponer o expresar al presidente de la República diversos puntos de vista; no se equipara a propaganda gubernamental; por tanto, su validez no se sujeta a los límites y restricciones del artículo 134 constitucional.
  • El video del ejecutivo de J. abordó cuestiones políticas y sociales en el marco de ciertos acontecimientos en esa entidad y no cuestiones electorales, de ahí que no se puede estudiar a la luz del artículo 134 constitucional.[9]

  1. 5. Emplazamiento y audiencia. El veintisiete de julio, la autoridad instructora citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; ésta fue el cuatro de agosto.

IV. Trámite ante la S. Especializada.

  1. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veintiséis de agosto, el Magistrado P., le asignó la clave SRE-PSC-5/2020; lo turnó a la ponencia de la Magistrada G.V.C.; quien en su oportunidad lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador[10], porque se denunció la publicación de mensajes en redes sociales, por parte del gobernador de J., E.A.R. y del senador, D.A.D.R.; lo que podría ir en contra de los principios de imparcialidad y neutralidad, previstos en el artículo 134 constitucional, con posible impacto en los procesos electorales de H. y Coahuila, y en las elecciones de 2021, federales y locales[11].

SEGUNDA. Sobreseimiento.

  1. Se denunció que Movimiento Ciudadano era responsable indirecto de los mensajes que realizaron y publicaron el gobernador de J., E.A.R. y el senador, D.A.D.R..

  1. Esta S. Especializada considera que este supuesto no se da[12], porque la actuación de las y los funcionarios públicos parte de un mandato constitucional o legal que les sujeta a un régimen de responsabilidad específico; no al cuidado de un partido político; en consecuencia, se da por terminado (sobresee) el asunto por lo que hace a Movimiento Ciudadano, aun y cuando la autoridad administrativa lo emplazó[13].

TERCERA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. El 6 de julio, la S. Superior del TEPJF dictó el acuerdo 6/2020, con el que amplió el catálogo de asuntos que se pueden resolver de forma no presencial durante la contingencia sanitaria.

  1. En el caso se justifica la resolución porque la controversia se relaciona con contenidos que pueden incidir en los procesos electorales que se desarrollan este año (Coahuila e H.) y en los que están próximos a iniciar (2020-2021).

CUARTA. Causales de improcedencia.

  1. Las partes solicitan que se dé por terminado este asunto por frivolidad y porque los hechos no violan normas electorales y las pruebas no acreditan las infracciones.

  1. Esta S. Especializada estima que estos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán.

QUINTA. Acusación y defensas.

MORENA denunció que:

  1. El mensaje de 4 de junio que dio el gobernador de J., E.A.R..(. y T.) y la publicación de 5 de junio que hizo el senador D.A.D.R. (en T.):

  • Violaron los principios de imparcialidad y neutralidad al utilizar recursos públicos para atacar a MORENA e inducir a la gente a votar en su contra.
  • Usaron cuentas oficiales.
  • Se pagó por su difusión en redes sociales.
  • Es propaganda política que busca hacer llamados contra MORENA.
  • El video del gobernador de J. simula dar información, cuando en realidad se aprovechó de una vía institucional para ganar adeptos. Además, hubo promoción personalizada.

Defensas.

E.A.R. en su carácter de gobernador de J. y el titular de la Coordinación de Comunicación, se defendieron así:

  1. Sobre la promoción personalizada:
  • Realizó el video como gobernador de J..
  • Fue un mecanismo para comunicarse con la gente de la entidad e informarle un tema relevante, a fin de garantizar su derecho a la información y en atención a sus obligaciones como gobernador.
  • El video no exalta, eleva o realza su nombre, imagen, cualidades o atributos personales.
  • No contendrá a cargo público, pues fue electo de 2018 a 2024.

  1. Respecto a la violación de los principios de imparcialidad y equidad:
  • Utilizó recursos públicos, pero, el mensaje buscó informar a la ciudadanía.
  • Durante su gestión, ha priorizado el formato de comunicación a través de las redes sociales para informar a la ciudadanía, porque es un medio directo de contacto permanente e inmediato.
  • Lo hizo por los hechos previos: marcha legítima que se interrumpió con actos violentos.
  • Bajo ese contexto consideró plantear un posicionamiento y ofrecer información precisa y detallada.
  • La referencia al presidente y a su partido se da en el contexto y está fuera de la materia electoral.
  • No hubo intención de favorecer o ir en contra de partido político o candidatura.

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