Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1680-2020), 14-08-2020

Número de expedienteSUP-JDC-1680-2020
Fecha14 Agosto 2020
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1680/2020 Y ACUMULADOS

ACTORES: CESAR CUELLAR HERRERA Y OTROS

RESPONSABLE: DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALEXANDRA D. AVENA KOENIGSBERGER, JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ Y RODOLFO ARCE CORRAL

Ciudad de México, catorce de agosto de dos mil veinte.

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se reencauzan los juicios promovidos por los recurrentes al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, ya que son improcedentes, dado que la parte actora no agotó la instancia partidista y no se actualiza algún supuesto para que este Tribunal conozca, en salto de instancia, del juicio.

CONTENIDO

GLOSARIO..................................................1

1. ANTECEDENTES………...…………………………………………………………..2

2. ACTUACIÓN COLEGIADA.....................................3

3. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO........................3

4. ACUERDOS................................................6

GLOSARIO

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Órgano de justicia interna

Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicios ciudadanos:

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1. ANTECEDENTES

1. Actualización de convocatoria. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el “ACUERDO PRD/DNE/021” DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN DE TODOS SUS ÁMBITOS”.

2. Cronograma de la ruta interna y actualización de Convocatoria. En diversos acuerdos “PRD/DNE033/2020” y PRD/DNE034/2020”, en lo que interesa, se ordenó el cronograma de la ruta interna para el proceso electoral del PRD y, aprobó la actualización al instrumento jurídico denominado “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL E INTEGRANTES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA” (sic).

3. Acuerdo de campaña de afiliación (acto impugnado). El veinticuatro de julio de dos mil veinte, la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el acuerdo PRD/DNE050/2020 “MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CAMPAÑA DE AFILIACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO NUMERAL 5 Y 6 DEL ESTATUTO APROBADO EN LA RESOLUCIÓN INE/CG510/2019.

4. Lineamientos para videoconferencias (acto impugnado). El dos de agosto de dos mil veinte, la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el acuerdo PRD/DNE053/2020, por el cual se aprobaron los LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LAS VIDEOCONFERENCIAS DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES A DISTANCIA DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

5. Convocatoria a sesión de los Consejos Estatales (acto impugnado). El dos de agosto de dos mil veinte, la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el acuerdo PRD/DNE054/2020, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS A SESIÓN DE LOS CONSEJOS ESTATALES, PARA SU INSTALACIÓN, MISMAS QUE SE DESARROLLARÁN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO CON LA CLAVE PRD/DNE/53/2020, CELEBRÁNDOSE MEDIANTE HERRAMIENTAS DIGITALES.

6. Delegación al órgano técnico electoral (acto impugnado). El dos de agosto de dos mil veinte, la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el acuerdo PRD/DNE055/2020, MEDIANTE EL CUAL, SE DELEGA AL ÓRGANO TÉCNICO ELECTORAL LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA INTEGRACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LA LISTA DEL CONGRESO NACIONAL, LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS DELEGACIONES QUE SE REQUIERAN PARA ATENDER LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE ESTE INSTITUTO POLÍTICO.

7. Juicios ciudadanos. El seis de agosto de dos mil veinte, los actores promovieron juicios ciudadanos directamente ante esta Sala Superior para controvertir la décima octava sesión extraordinaria de la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática en la que, a decir de los recurrentes, fueron aprobados los acuerdos descritos en los antecedentes 3, 4, 5 y 6.

8. Turno. Mediante un acuerdo, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes al rubro citados, registrarlos y turnarlos a la ponencia del magistrado instructor para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

9. Radicación. En su oportunidad, el magistrado ponente acordó radicar el expediente y tuvo por recibidas las constancias correspondientes.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que trata el presente acuerdo implica una modificación a la sustanciación del procedimiento y, en consecuencia, corresponde al conocimiento del pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque constituye una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

En el caso, se tiene que determinar si debe ser la Sala Superior la que conozca del presente asunto, o si éste debe ser reencauzado al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99[1].

3. ACUMULACIÓN

En virtud de que entre los expedientes registrados existe conexidad, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta su acumulación.

Lo anterior, en virtud de que existe identidad tanto en la autoridad responsable: Dirección Nacional Extraordinaria del PRD; así como en los actos impugnados.

En consecuencia, lo procedente es que los juicios ciudadanos SUP-JDC-1681/2020 y SUP-JDC-1682/2020 se acumulen al diverso SUP-JDC-1680/2020, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Superior, derivado de lo cual se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria en los expedientes acumulados.

Lo anterior no impide que el órgano de justicia partidario, en plenitud de atribuciones, pueda resolver los asuntos de manera separada, si así lo estima conveniente.

4. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

Esta Sala Superior considera que estos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano resultan improcedentes, al no colmarse el requisito de definitividad.

El principio de definitividad se estableció como un límite a la procedencia de los juicios o recursos cuando no hayan sido agotados todos los medios de impugnación previos. Sin embargo, existen ciertas excepciones al cumplimiento de este principio, como puede ser que la promoción del medio intrapartidista se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio.

La exigencia de agotar las instancias previas tiene como presupuesto que éstas sean idóneas, aptas, suficientes y eficaces para alcanzar las pretensiones de los justiciables de —en su caso— modificar, revocar o anular los actos controvertidos.

Cabe destacar que toda controversia relacionada con los asuntos internos de los partidos políticos debe ser resuelta por los órganos establecidos en su normativa interna y, una vez agotados los medios partidistas de defensa, los interesados...

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