Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0024-2020), 20-08-2020

Número de expedienteSUP-JE-0024-2020
Fecha20 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-24/2020

ACTOR: Leopoldo Domínguez González, en su carácter de diputado e integrante de la Comisión de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto del Congreso del Estado de Nayarit

RESPONSABLE: TRIBUNAL estatal electoral de nayarit

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIAdo: karina quetzalli trejo trejo y sergio moreno trujillo

COLABORÓ: CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

Ciudad de México, a veinte de agosto de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta sentencia, en el sentido de desechar de plano la demanda presentada por Leopoldo Domínguez González[2], en su carácter de diputado e integrante de la Comisión de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto del Congreso del Estado de Nayarit, para impugnar la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit[3] en el juicio TEE-MII-01/2020.

Lo anterior, porque la parte actora carece de legitimación activa.

ANTECEDENTES

1. Aprobación de presupuesto de egresos

1.1. Programa operativo y anteproyecto de presupuesto. El diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve[4], la Junta Estatal Ejecutiva del OPLE aprobó el Programa Anual 2020, así como el anteproyecto de presupuesto de egresos para ese ejercicio fiscal[5].

1.2. Aprobación y remisión del proyecto de presupuesto de egresos. El dieciocho de septiembre, el Consejo Local Electoral del OPLE aprobó el proyecto de presupuesto de egresos para el mencionado ejercicio fiscal, el cual fue remitido, en la misma fecha, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit.

1.3. Remisión del proyecto de presupuesto al poder legislativo. Con base en la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración de Gobierno del Estado de Nayarit, el titular del Poder Ejecutivo remitió al Congreso local, para su discusión y aprobación el proyecto de presupuesto.

1.4. Aprobación del presupuesto por el Congreso local. El diez de diciembre, el Congreso local aprobó el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2020, del cual se advierte una disminución al presupuesto propuesto por el OPLE.

El OPLE solicitó un presupuesto por la cantidad de $106,423,006.47; sin embargo, sólo le fueron aprobados $63,435,909.98.

2. Primer juicio electoral

2.1. Demanda y reencauzamiento. El diecisiete de diciembre, el OPLE promovió juicio electoral para controvertir la aprobación por parte del Congreso local del respectivo presupuesto, para el ejercicio 2020.

Dicho medio de impugnación fue radicado en la Sala Superior con la clave de expediente SUP-JE-124/2019, el cual fue reencauzado el siete de enero de dos mil veinte[6] al Tribunal local, en virtud de no cumplirse el principio de definitividad.

2.2. Ampliación de demanda. El mismo siete, el OPLE presentó escrito de ampliación de demanda del juicio electoral.

2.3. Sentencia impugnada (TEE-MII-01/2020). El diecisiete de marzo, en cumplimiento a dicho reencauzamiento, el Tribunal local resolvió el medio de impugnación en el sentido de vincular al Congreso local para que, en ejercicio de sus atribuciones y dentro del plazo de quince días hábiles, analizara, discutiera y emitiera una determinación fundada y motivada, solamente respecto de la propuesta de presupuesto presentada por el OPLE.

3. Segundo juicio electoral

3.1. Demanda. El tres de abril, la parte actora promovió el presente medio de impugnación contra la sentencia del Tribunal local.

3.2. Recepción, turno y radicación. El catorce de abril, se recibió en la Sala Superior la demanda del juicio electoral. La presidencia de este órgano jurisdiccional ordenó integrar e identificar el expediente con la clave SUP-JE-24/2020 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia

La Sala Superior es competente para resolver la impugnación promovida por la parte actora, ya que la materia de análisis está directamente relacionada con la observancia de las garantías de autonomía e independencia que la Constitución reconoce a las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas[7].

En el caso, la controversia implica aspectos vinculados con el funcionamiento y operatividad del OPLE y, por tanto, la posible vulneración a los principios constitucionales que deben observar todas las autoridades en relación con la función electoral.

SEGUNDA. Razones que justifican la urgencia para resolver el asunto

En la sesión privada celebrada el pasado veintiséis de marzo de dos mil veinte, la Sala Superior aprobó el acuerdo general 2/2020 por medio del cual se autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 que causa el padecimiento denominado COVID-19.

En el apartado IV de ese acuerdo se establece que pueden discutirse y resolverse de forma no presencial, entre otros asuntos, los que esta Sala Superior considere urgentes, entendiéndose por éstos, los que estén vinculados a algún proceso electoral con términos perentorios, o bien, cuando se pudiera generar la posibilidad de un daño irreparable si no se resuelven de inmediato.

También se estableció expresamente que, en todo caso, serán objeto de resolución aquellos asuntos que, de manera fundada y motivada, determine el pleno de este Tribunal, con base en la situación sanitaria del país, de manera que, si las medidas presentes se extienden en el tiempo, según lo determine la autoridad sanitaria correspondiente, este Tribunal podrá adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.

El criterio señalado se replicó en el punto III, segundo párrafo, del diverso acuerdo general 4/2020, aprobado por el pleno de la Sala Superior el dieciséis de abril siguiente, a través del cual se emitieron los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación por medio del sistema de videoconferencias.

Posteriormente, la Sala Superior aprobó el acuerdo 6/2020 en el que se precisaron los criterios adicionales al acuerdo general 4/2020, para la discusión y resolución, de forma no presencial, de los asuntos de la competencia de este tribunal.

En dicho acuerdo, específicamente en el artículo 1, inciso h), se incluyó que se podrán resolver en sesiones por videoconferencia, los medios de impugnación relacionados con la reanudación gradual de las actividades del INE.

Finalmente, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-37/2020, la Sala Superior, tomando en cuenta la extensión en el tiempo de las medidas tomadas por la emergencia sanitaria, en relación con la potestad de este órgano jurisdiccional de adoptar éstas para la resolución de asuntos, de una nueva reflexión e interpretación acorde con el contexto de la pandemia, se estima que los supuestos de resolución de los medios de impugnación deben flexibilizarse y ampliarse de manera gradual a efecto de posibilitar que controversias que repercutan en actividades primordiales en materia electoral queden resueltas para que un número cada vez mayor de personas y actores políticos estén en posibilidad de hacer sus reclamos y defender sus derechos.

En este sentido, la Sala Superior considera que el asunto que ahora se resuelve actualiza los mencionados supuestos de urgencia, para salvaguardar el derecho humano a la salud y el derecho a una tutela judicial efectiva.

Lo anterior, toda vez que el OPLE señala que le causa agravio que al aprobarse el presupuesto para este ejercicio fiscal no se tomó en cuenta que, si bien el proceso electoral inicia en enero, lo cierto es que debe llevar a cabo actividades preparatorias junto con el Instituto Nacional Electoral, las que deberá realizar a partir de septiembre de este año.[8].

En el caso, la controversia está relacionada con el presupuesto aprobado al OPLE para el ejercicio fiscal 2020, quien aduce que de manera indebida le fue aprobada una cantidad menor a la que solicitó y, por otro lado, la parte actora en el presente asunto apunta la vulneración a su derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo como diputado local e integrante de la Comisión de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto del Congreso del Estado de Nayarit.

Por tanto, es necesario determinar si el presupuesto aprobado para este año, en virtud de las actividades preparatorias para dicho proceso, fue correcto. En consecuencia, resulta indispensable otorgar plena certidumbre al...

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