Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0147-2020), 14-08-2020

Número de expedienteSUP-REC-0147-2020
Fecha14 Agosto 2020
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-172/2020

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-147/2020

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ[1]

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIOS: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES Y RÁMON CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

COLABORÓ: BLANCA IVONNE HERRERA ESPINOZA

Ciudad de México, a catorce de agosto de dos mil veinte.

En el recurso de reconsideración indicado al rubro, la Sala Superior resuelve desechar de plano la demanda, al haberse presentado de manera extemporánea.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Notificación de retención de prerrogativas. El diecisiete de diciembre de diecinueve, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[2] recibió oficio[3], el Partido Revolucionario Institucional[4] fue embargado de su dinero, prerrogativas, presupuesto, financiamiento público o cualquier concepto de recursos públicos, por lo que ordenaba al Instituto a que pusiera a disposición de la autoridad laboral ejecutora mediante cheques de caja o certificados por la cantidad de $3,955,188.01 (tres millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento dieciocho pesos 01/100), del monto general que le corresponde al partido a favor del actor en dicho proceso.

  1. Notificación del oficio de la Junta al PRI. El diez de enero de dos mil veinte, mediante oficio S.E./009/2020 el Secretario Ejecutivo del Instituto notificó al PRI estatal el oficio descrito en el párrafo anterior.

  1. Determinación del IEPCT respecto a lo ordenado por la Junta laboral. En cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia de la Junta Especial número 03 de la local de Conciliación y Arbitraje del Estado en el expediente 4509/2012, el dieciséis de enero de dos mil veinte, mediante acuerdo CE/2020/001 el Consejo Estatal del IEPCT determinó la reducción del 42% de la ministración mensual que corresponde al PRI por concepto de financiamiento público local para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes.

Asimismo, considerando las obligaciones de pago a cargo del PRI relacionadas con la imposición de diversas multas por parte del Instituto Nacional Electoral[5] designó el 8% de las ministraciones mensuales que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

  1. Medio de impugnación local. Inconforme con la resolución anterior, el PRI interpuso recurso de apelación[6] ante el Tribunal Electoral de Tabasco[7] contra lo determinado en el acuerdo anterior.

  1. Resolución impugnada. El cuatro de marzo de dos mil veinte, el Tribunal local, por una parte, sobreseyó el recurso local promovido contra el acuerdo CE/2020/001 al no ser de naturaleza electoral, y por la otra, confirmó el punto de resolutivo segundo del acuerdo, respecto al porcentaje retenido relativo a las multas impuestas al partido actor.

  1. Juicio de revisión constitucional electoral. El doce de marzo del año en curso, el PRI por conducto de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo Estatal del IEPCT[8] promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la resolución precisada en el punto anterior.

  1. Resolución. El veintitrés de julio, la Sala responsable confirmó la sentencia emitida por el Tribunal local, en el expediente TET-AP-001/2020-III Y acumulado.

  1. Recurso de reconsideración. En contra de la resolución anterior, el treinta de julio, el PRI por conducto de Miguel Ángel de la Cruz Obando, quien se ostenta como Consejero Representante Propietario en Tabasco, interpuso recurso de reconsideración ante el Tribunal local, el cual se dirigió a los Magistrados de la Sala Regional Xalapa.

El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Tabasco, remitió a la Sala Responsable los escritos de presentación de demanda, mediante oficio TET-SGA-81/2020.

El tres de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, oficio signado por el presidente del Sala Responsable, mediante el cual remitió el medio de impugnación referido en el párrafo anterior.

  1. Turno e instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Presidente integró...

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