Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0088-2020), 14-08-2020

Fecha14 Agosto 2020
Número de expedienteSUP-REC-0088-2020
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN EL DISTRITO FEDERAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-88/2020

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO INSTRUCTOR: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

TERCEROS INTERESADOS: JUAN CARLOS GUERRERO ANAYA Y DIANA REYES ÁNGELES

SECRETARIADO: ALEXANDRA DANIELLE AVENA KOENIGSBERGER, ANA CECILIA LÓPEZ DÁVILA, RODOLFO ARCE CORRAL, JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ Y JAVIER MIGUEL ORTIZ FLORES

COLABORARON: EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ, HIRAM OCTAVIO PIÑA TORRES, ALBERTO DEAQUINO REYES Y REGINA SANTINELLI VILLALOBOS

Ciudad de México, a catorce de agosto de dos mil veinte

Sentencia que modifica lo resuelto por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JDC-27/2020, en virtud de las siguientes razones:

1) Se inaplica el decreto del Congreso de la Ciudad de México que derogó la figura de la diputación migrante de su Código de Instituciones y Procedimientos Electorales. La derogación de esa figura resulta en la supresión injustificada de derechos humanos políticos y electorales de la ciudadanía originaria de la Ciudad de México residente en el extranjero, como lo son los derechos a la participación y representación política, así como el derecho a votar y ser votado;

2) Se dispone la reviviscencia de los artículos 4, apartado B, fracción III; 6, fracción I, 13, 76 y Vigésimo Quinto Transitorio del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, únicamente para el proceso electoral 2020-2021, en virtud de que la eliminación de la figura de la diputación migrante reconocida en favor de ese grupo subrepresentado violó el principio constitucional de progresividad en relación con sus derechos de participación política como ciudadanas y ciudadanos pertenecientes a la comunidad política de la Ciudad de México.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. RAZONES QUE JUSTIFICAN LA URGENCIA DEL PRESENTE ASUNTO

4. REQUISITOS DE PROCEDENCIA GENERALES Y ESPECIALES

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Problema jurídico y metodología de estudio

5.2. Agravios procesales

5.2.1. El Tribunal local sí era competente

5.2.2 Interés

5.3. El tipo de análisis de constitucionalidad realizado por la Sala Regional responsable fue correcto

5.3.1. La Sala Superior como Tribunal constitucional garante de derechos políticos y electorales

5.3.2. Naturaleza de la diputación migrante

a. La figura de la diputación migrante y la diáspora mexicana

b. La diputación migrante como un derecho especial en función del grupo

5.3.3. La posibilidad de que este Tribunal revise la validez constitucional del acto derogatorio que suprimió la figura de la diputación migrante

a. Posibilidad de controlar un acto derogatorio

b. La posibilidad de que esta Sala Superior revise la validez constitucional del decreto impugnado

5.3.4. Consideraciones respecto del acto de aplicación

5.3.5. Efectos delimitados

5.3.6. Los avances interpretativos de la Sala Superior respecto de sus facultades de control de la regularidad en la materia de derechos a la participación y representación política

i) Omisiones legislativas

ii) Actos de inminente aplicación

iii) Expansión de los efectos

5.4. La derogación de la previsión legal del derecho a votar y ser votado por una diputación migrante violenta el principio de progresividad

5.4.1. El reconocimiento del derecho a votar y ser votado de los integrantes de la diáspora de la Ciudad de México

5.4.2. Principio de progresividad de los derechos humanos

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Código local:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Constitución local:

Constitución Política de la Ciudad de México

Decreto o decreto impugnado:

Decreto por el que se reforman el artículo 6, fracción I, artículo 13, párrafo primero, artículo 76, fracción VII; y se derogan el artículo 4, apartado B, fracción III, artículo 13, párrafo tercero, artículo 76, fracción V y artículo vigésimo quinto Transitorio, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

OPLE:

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Recurrente:

MORENA, partido político nacional

Sala Regional o responsable:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Tribunal local:

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

1. ANTECEDENTES

1.1. Creación de la diputación migrante. El cinco de febrero de dos mil diecisiete, se publicó la Constitución local en la cual, en su artículo 7, inciso F, párrafo 3, se reconoce el derecho de las personas originarias de la Ciudad de México que residen fuera del país de votar y ser votadas en las elecciones locales, según lo previsto en la Constitución Federal y en las leyes locales. Esta norma entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Con el reconocimiento de esa forma de hacer valer un derecho político-electoral en la Constitución local, el siete de junio de dos mil diecisiete se publicó el decreto por el cual se introdujeron diversos artículos al Código local en los que se reguló la figura de la diputación migrante, la cual, si bien entró en vigor al día siguiente de su publicación, se dispuso que se materializaría para el proceso electoral 2020-2021.

1.2. Acciones del OPLE. A partir de estas modificaciones legales, el OPLE, mediante su Comisión Permanente de Organización Electoral, presentó la propuesta de integrar un comité especializado para determinar cómo materializar esa figura, la cual fue autorizada y creada por el Consejo General de ese instituto el quince de abril de dos mil diecinueve.

Ese comité especializado sesionó en diversas ocasiones y, al finalizar su estudio, presentó, el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, su informe final de actividades y resultados sobre la figura de la diputación migrante.

1.3. Derogación de la figura de la diputación migrante. El veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen por el cual se eliminó la figura de la diputación migrante del código local.

El nueve de enero de dos mil veinte, la jefa de gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto impugnado.

1.4. Medio de impugnación local (TECDMX-JLDC-003/2020). El catorce de enero siguiente, la ciudadana María García Hernández y el ciudadano Juventino Yitzhak Montiel-García presentaron un juicio ciudadano para controvertir el decreto. El Tribunal local acordó que era incompetente para conocer del caso, dado que supuestamente los actores le solicitaban realizar un análisis de constitucionalidad en abstracto.

1.5. Sentencia controvertida (SCM-JDC-27/020)...

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