Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0056-2020), 14-08-2020

Número de expedienteSUP-REC-0056-2020
Fecha14 Agosto 2020
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-56/2020

RECURRENTE: RODOLFO PEDROZA RAMÍREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIA: CELESTE CANO RAMÍREZ

Ciudad de México, catorce de agosto de dos mil veinte

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que desecha el recurso de reconsideración interpuesto por Rodolfo Pedroza Ramírez a fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, en el expediente SG-JDC-48/2020; al estimarse que no se satisface el requisito especial de procedencia, ya que no se advierte que la responsable hubiera realizado una interpretación directa de preceptos constitucionales, ni que subsista planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad de normas electorales, o alguno de los supuestos reconocidos jurisprudencialmente por esta Sala Superior

ÍNDICE

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

2. Razones que justifican la resolución de este asunto a través de videoconferencia.

3. Improcedencia

3.1. Tesis de la decisión

3.2. Naturaleza del recurso de reconsideración

3.3. Caso concreto

3.4. Consideraciones de la Sala Regional responsable

3.5. Síntesis de agravios

4. Decisión.

RESUELVE

GLOSARIO

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco

CDM

Comité Directivo Municipal

PAN

Partido Acción Nacional

Tribunal Local

Tribunal Estatal Electoral de Nayarit

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ANTECEDENTES

1. Restructuración del Comité Directivo Municipal. El siete de julio de dos mil diecinueve, el CDM del PAN en Tepic, aprobó la restructuración de dicho órgano, designando entre otros a Óscar Javier Pereyda Díaz como Secretario General y José de Jesús Ibarra García como Tesorero.

2. Resolución intrapartidista CJ/JIN/98/2019. El diecinueve de julio de dos mil diecinueve, diversos militantes del comité destituido presentaron juicio de inconformidad, el cual fue resuelto el seis de agosto de dos mil diecinueve por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en el sentido de revocar el acta del CDM y restituir a los actores en sus cargos y derechos partidistas, así como dejar sin efectos todos los actos celebrados posteriormente al acto revocado llevados a cabo por dicho CDM.

3. Juicio federal SG-JDC-275/2019. En contra de tal determinación, el catorce de agosto de dos mil diecinueve, los actores Oscar Javier Pereyda Díaz y José de Jesús Ibarra García, en su carácter de Secretario General y Tesorero del Comité Municipal presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que fue reencauzado al Tribunal local.

4. Sentencia del Tribunal local (TEE-JDCN-11/2019). El seis de febrero de dos mil veinte, el Tribunal local resolvió sobreseer en el juicio local al advertir que el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve se designó a la Delegación Municipal del PAN en Nayarit. Además de que el veintidós de diciembre de ese mismo año, se eligió al nuevo Presidente del CDM de dicho partido político.

En ese sentido, consideró que el acto reclamado se había consumado de forma irreparable, por lo que no existía posibilidad de restituir el derecho político-electoral alegado por la parte actora.

5. Demanda de juicio federal. En contra de tal determinación, el doce de febrero siguiente, Óscar Javier Pereyda Díaz y José de Jesús Ibarra García presentaron juicio ciudadano federal ante el Tribunal local.

6. Sentencia SG-JDC-48/2020 (Acto impugnado). El cinco de marzo de dos mil veinte,[1] la Sala Regional resolvió el juicio ciudadano en el sentido de revocar la sentencia del Tribunal local.

7. Demanda. Inconforme con lo anterior, el diez de marzo el recurrente presentó escrito de demanda ante la Sala Regional a fin de que esta Sala Superior conociera de los agravios en ella expuestos.

8. Remisión y turno. El doce de marzo siguiente, se recibieron la demanda y demás constancias en esta Sala Superior, derivado de lo cual el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente respectivo y ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

9. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado ponente acordó radicar el expediente y se procedió a formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Federal, 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64 de la Ley de Medios.

Lo anterior, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto contra una sentencia emitida por una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo conocimiento y resolución es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

2. Razones que justifican la resolución de este asunto a través de videoconferencia.

Esta Sala Superior considera que el presente asunto debe ser resuelto en términos de los acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020[2].

En el último Acuerdo, se amplió el catálogo de asuntos que se pueden resolver de forma virtual durante la contingencia sanitaria, con la finalidad de cumplir con los parámetros de una justicia de proximidad con la ciudadanía, pronta, completa e imparcial, contemplados en la Constitución Federal y evitar poner en riesgo el derecho a la salud de la ciudadanía y de las personas que trabajan en el Tribunal Electoral.

Derivado de lo anterior, además de los urgentes y los previstos en el numeral 12, segundo párrafo, del Reglamento Interno, se puedan resolver los medios de impugnación en los que se aduzca la indebida integración de los órganos centrales de los partidos políticos[3].

En el caso, se justifica la resolución mediante sesión virtual de la Sala Superior, porque la controversia se vincula con la categoría de asuntos relacionados con la integración de los partidos, en específico del PAN, toda vez que la controversia guarda relación con la integración del CDM en Tepic, Nayarit el cual es un órgano de dirección[4].

Derivado de lo anterior, resulta evidente que se actualiza el supuesto al tratarse de un asunto que interfiere con la debida...

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