Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0007-2020), 21-08-2020

Fecha21 Agosto 2020
Número de expedienteSUP-SFA-0007-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-7/2020

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIo: JESÚS RENÉ QUIÑONES CEBALLOS

Ciudad de México, veintiuno de agosto de dos mil veinte.[1]

Sentencia de la Sala Superior, por la que se declara improcedente la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por la Sala Regional al ser extemporánea, ya que no se presentó dentro de las setenta y dos horas siguientes a que esa Sala recibió el medio de impugnación en términos de lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 189, Bis, de la Ley Orgánica, lo que se resuelve a partir de los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.

Í N D I C E

A N T E C E D E N T E S

C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia

2. Planteamiento de la Sala Regional

3. Tesis de la decisión

4. Consideraciones que sustentan la tesis

5. Conclusión

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Tetela del Volcán

Morelos

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

  1. Toma de protesta. El treinta de diciembre de dos mil dieciocho, tomaron protesta las personas integrantes del Ayuntamiento.
  2. Determinación de montos para gestoría social. El quince de enero de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria de cabildo se determinó el monto que se asignaría a las regidurías para gestoría social.
  3. Impugnación local. El cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la Regidora Susana Isabel Herrera Rodríguez promovió juicio ciudadano en contra de actos y omisiones tendentes a la obstaculización de su encargo por parte del Presidente Municipal del Ayuntamiento.
  4. Sentencia local TEE/JDC/81/2019-3 (acto impugnado). El veinticinco de febrero se resolvió el medio impugnativo en el sentido de ordenar restituir inmediatamente a la Regidora en el goce de sus derechos político-electorales, dentro de lo cual contempló la entrega de recursos por gestoría social igualando además la cantidad que recibiría considerando a la regiduría más alta en monto; también se ordenó igualar el número de personal y dar una disculpa pública.

Asimismo, se dio vista al Congreso del Estado de Morelos, a la Fiscalía General de dicha entidad y a la Contraloría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones iniciaran los procedimientos que correspondieran en virtud de los hechos de “violencia política de género” acreditados

  1. Juicio electoral SCM-JE-10/2020. El tres de marzo la actora presentó demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, a fin de controvertir la Resolución señalada en el punto anterior.
  2. Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. En sesión privada de diecinueve de agosto, el Pleno de la Sala Regional consideró pertinente someter a consideración de la Sala Superior la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción del juicio electoral, por su posible importancia y trascendencia.
  3. Turno. El diecinueve de agosto, se turnó el expediente SUP-SFA-7/2020 a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 189 Bis de la Ley Orgánica.

C O N S I D E R A C I O N E S

Y F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme con los artículos 99, párrafo noveno de la CPEUM; así como 189, fracción XVI, y 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica, toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de esta Sala Superior, a petición de parte

2. Planteamiento de la Sala Regional

Para sustentar la petición de atracción, la Sala Regional hace valer que el asunto es importante y trascendente por lo siguiente

  • Conforme a lo ordenado por la Jurisprudencia 4/2013[2] no es posible que acudan a impugnar ante este Tribunal Electoral quienes fungieron como autoridades responsables.
  • En el caso, la parte actora fungió como autoridad responsable en la instancia jurisdiccional local, quien...

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