Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0055-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteST-JDC-0055-2020
Fecha26 Agosto 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO MORENA Y OTROS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-55/2020

ACTOR: M.P. QUIJANO

AUTORIDADES RESPONSABLES: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO Y OTRAS

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: J.J.C.

COLABORÓ: V.M. REYES Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de agosto de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido per saltum, por M.P.Q., a fin de combatir la designación del candidato a P.M. de Tezontepec de A., Estado de H., ordenada por la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Estatal de Elecciones en H., ambos del partido político MORENA, cuya solicitud de registro de la planilla encabezada por P.S.C., fue presentada ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral del citado municipio en esa entidad federativa; y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Convocatoria. En dicho de la parte actora, el veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la Convocatoria al proceso de selección de las candidaturas para Presidentes Municipales, S. y R. para el proceso electoral 2019-2020, en el Estado de H..

3. Registro como precandidato. El actor señala que el seis de marzo de dos mil veinte, fue registrado precandidato para contender como candidato a la Presidencia Municipal de Tezontepec de A., Estado de H..

4. Declaración de pandemia y suspensión del proceso electoral en el Estado de H.. El treinta de marzo siguiente, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por tal razón, el uno de abril posterior, el Instituto Nacional Electoral ejerció la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de los Estados de Coahuila e H. (INE/CG83/2020) y, con posterioridad, el cuatro de abril inmediato, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia (IEEH/CG/026/2020).

5. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG170/2020. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave alfanumérica INE/CG170/2020, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EN COAHUILA E HIDALGO Y APRUEBA REANUDAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES A SU DESARROLLO ASÍ COMO AJUSTES AL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIOS DE COORDINACIÓN”.

6. Emisión del acuerdo IEEH/CG/030/2020. El primero de agosto de dos mil veinte, se emitió el acuerdo con la clave IEEH/CG/030/2020, denominado “ACUERDO QUE PROPONE LA PRESIDENCIA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE REANUDAN LAS ACCIONES, ACTIVIDADES Y ETAPAS COMPETENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO SUSPENDIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL RELATIVO AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019 – 2020”.

7. Periodo para el registro de planillas. Conforme a los acuerdos INE/CG170/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como el IEEH/CG/030/2020 del Instituto Estatal Electoral de H., el periodo para el registro de las planillas de candidatos que contenderán en la elección ordinaria de Ayuntamientos de esa entidad federativa conforme a las modificaciones aprobadas al respectivo calendario electoral se estableció su inició el catorce de agosto anterior y terminó el diecinueve posterior.

8. Registro de candidatos. La parte demandante precisa que el dieciséis de agosto de dos mil veinte, se enteró que se había registrado ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H., en Tezontepec de A., de esa entidad federativa, a P.S.C., quien fue designado mediante encuesta como candidato a la alcaldía del mencionado Ayuntamiento.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

1. Demanda. El veintitrés de agosto de este año, M.P.Q. mediante correo electrónico presentó ante Sala Regional Toluca demanda de juicio ciudadano vía per saltum, a fin de combatir la designación del candidato a P.M. de Tezontepec de A., Estado de H., ordenada por la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Estatal de Elecciones en H., ambos del partido político MORENA, cuya solicitud de registro de la planilla encabezada por P.S.C., fue presentada ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral del citado municipio en esa entidad federativa.

2. Turno. El veinticuatro de agosto de dos mil veinte, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-55/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Acuerdo que se cumplió en esa propia fecha por el S. General de Acuerdos.

3. Radicación. El veinticinco de agosto de dos mil veinte, la Magistrada Instructora radicó el juicio ciudadano al rubro citado en la Ponencia a su cargo.

C O N S I DE RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los Acuerdos Generales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS, y 6/2020, por el que se precisan “CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2”.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, por su propio derecho, en contra de la supuesta designación atribuida a diversos órganos pertenecientes a un partido político (MORENA), de la candidatura a la que alude tener derecho, la validación por parte de un órgano partidista de justicia, así como del registro ante la autoridad administrativa electoral local, de dicha candidatura, con motivo de la renovación de ayuntamientos en una de las entidades federativas (Estado de H.) que pertenece a la circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al Magistrado Instructor en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, el objeto es determinar si es procedente conocer del medio mediante el salto de instancia propuesto por la parte actora.

Así, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por la Magistrada Instructora y queda comprendida necesariamente en el ámbito de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR