Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1866-2020), 02-09-2020

Fecha02 Septiembre 2020
Número de expedienteSUP-JDC-1866-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ÓRGANO TÉCNICO ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1866/2020

ACTOR: ÓSCAR VALERO SOLÍS

ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA

COLABORADORES: NANCY LIZBETH HERNÁNDEZ CARRILLO, OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA Y ANDRÉS RAMOS GARCÍA

Ciudad de México, dos de septiembre de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el sentido de declarar improcedente el medio de impugnación presentado, al no haber agotado el principio de definitividad y, en consecuencia, ordenar su reencauzamiento al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

I. ASPECTOS GENERALES

En el caso, el actor acude directamente ante la Sala Superior para controvertir, per saltum, los actos y omisiones relacionadas con la renovación de los órganos de representación y dirección del Partido de la Revolución Democrática. Por tanto, lo que se debe determinar es el cauce que seguirá el medio de impugnación sobre la procedencia del juicio per saltum invocada por el actor, así como el órgano de justicia competente para conocer la controversia planteada.

II. ANTECEDENTES

De la narración de hechos formulada en la demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El diez de junio de dos mil veinte, se emitió el “ACUERDO PRD/DNE034/2020 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN DE ESTE INSTITUTO POLÍTICO, EN TODOS SUS ÁMBITOS, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DEL SARS-COV2 COVID-19”.

  1. Actualización de cronograma. El trece de junio del año en curso, la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo por el que, en virtud de la pandemia del SARS-COV 2, se actualizó el cronograma de la ruta interna para el proceso electoral del instituto político.

  1. Supuesta renuncia. Refiere el actor que, falsificando su firma, se simuló su renuncia al folio asignado por el que participaría para registrar candidaturas al Congreso Nacional, Consejos Nacional, Estatales y Municipales.

  1. Realización de la vigésima tercera sesión extraordinaria. Posteriormente, se realizó la vigésima tercera sesión extraordinaria de la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática, en la que se aprobaron diversos acuerdos relacionados con la renovación de los órganos de representación y dirección del Partido de la Revolución Democrática.

  1. Demanda de juicio ciudadano. El veintisiete de agosto del año en curso, Óscar Valero Solís, en su carácter de militante y afiliado del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Sala Superior, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, impugnando, per saltum, actos relacionados con la celebración de la vigésima tercera sesión extraordinaria de la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática.

  1. Turno a ponencia. Mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil veinte, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1866/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

  1. Lo anterior, porque se determinará si debe ser la Sala Superior la que conozca del asunto, así como la procedencia o no de la promoción per saltum del medio de impugnación y, en su caso, si éste debe ser reencauzado al órgano de justicia interna del Partido de la Revolución Democrática.

  1. Por consiguiente, lo que al efecto se resuelva, no constituye una cuestión de mero trámite; de ahí que es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su integración colegiada, la que debe emitir la resolución que en derecho proceda, conforme al reglamento y jurisprudencia citados.

IV. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

  1. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación identificado al rubro, ya que guarda relación con el proceso de elección de la dirigencia del Partido de la Revolución Democrática en sus niveles estatal y nacional.

  1. Asimismo, se advierte que el actor controvierte la celebración de la vigésima tercera sesión extraordinaria de la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática, relacionada con la renovación de los órganos nacionales de dirección del citado instituto político, y, por ende, con las sesiones de los Consejos de los estados de la República, por las que se eligen a las consejerías nacionales que representarán a las entidades federativas en el Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática[2].

  1. Bajo este razonamiento, se colige que la competencia para conocer el asunto recae en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debido a que se controvierte un acto relacionado con la renovación de los órganos de dirección del Partido de la Revolución Democrática en todos sus niveles, de ahí que la materia de la impugnación, al resultar inescindible, en términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución federal; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 80, párrafo 1, inciso d), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios; así como la tesis de jurisprudencia 13/2010, de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CUANDO LA MATERIA DE IMPUGNACIÓN SEA INESCINDIBLE, no actualice la competencia de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer del asunto.

V. Improcedencia y reencauzamiento.

  1. Una vez establecido que la Sala Superior es competente para conocer el medio de impugnación, procede declarar la improcedencia del juicio, porque existe un medio de impugnación que debió ser agotado por el actor previamente a acudir ante esta sede jurisdiccional.

  1. El artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las y los ciudadanos podrán acudir ante el Tribunal Electoral para alegar violaciones a sus derechos por parte del partido político al que se encuentren afiliados, pero para ello, deben agotar previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normativas internas, según las reglas y plazos previstos en la ley.

  1. Así, el artículo 10, fracción d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé que los medios de impugnación serán improcedentes, entre otros supuestos, cuando no se hayan agotado las instancias previas previstas en la legislación federal o local o en las normas internas de los partidos políticos.

  1. En ese...

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