Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0216-2020), 10-06-2020

Número de expedienteSUP-JDC-0216-2020
Fecha10 Junio 2020
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-jdc-216/2020

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO PÉREZ VENTURA, QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “FRENTE POR LA CUARTA TRANSFORMACIÓN”

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a diez de junio de dos mil veinte[1].

En el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-216/2020, promovido por Carlos Eduardo Pérez Ventura, quien se ostenta como representante legal de la organización denominada “Frente por la Cuarta Transformación”, para impugnar diversas omisiones atribuidas a varias autoridades, así como como los informes de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo, ambos del Instituto Nacional Electoral (en adelante: INE), relativos al desarrollo del proceso de constitución de nuevos partidos políticos nacionales y, sobre las organizaciones que presentaron solicitud de registro para constituirse como partidos políticos nacionales 2019-2020, respectivamente; la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante: Sala Superior) determina: desestimar las pretensiones de la parte demandante, ante lo infundado e inoperante de los agravios.

A. ANTECEDENTES

I. Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho se aprobó el Acuerdo del Consejo General del INE, identificado con la clave INE/CG1478/2018, por el que se expide el “INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN CONSTITUIR UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, ASÍ COMO DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA DICHO FIN” (en adelante el Instructivo), el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno siguiente. Dicho acuerdo fue confirmado por la Sala Superior en la sentencia dictada al resolver el expediente SUP-JDC-5/2019 y acumulado.

II. Notificación de intención. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada “Frente por la Cuarta Transformación”, notificó al INE su intención de constituirse como Partido Político Nacional. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0553/2019, de quince de febrero de año pasado, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativa y Partidos Políticos (en adelante: DEPPP) notificó a la organización citada la aceptación de su notificación de intención, y que podría continuar con el procedimiento, para lo cual, debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante: LGPP) y en el Instructivo.

III. Lineamientos. El doce de febrero de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE aprobó el Acuerdo INE/ACPPP/01/2019, por el que se emiten los “LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA MESA DE CONTROL Y LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES 2019-2020”.

IV. Modificación de plazos y términos. El veinticinco de junio de dos mil diecinueve, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, mediante el cual se modificaron los plazos y términos establecidos que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional y Lineamientos para la Operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el Proceso de Constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de julio del año próximo anterior.

V. Informes impugnados. El veintiuno de febrero, la DEPPP presentó un informe relacionado con el “DESARROLLO DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES 2019 - 2020” (en adelante: Informe de la DEPPP); y el veintisiete de marzo, el Secretario Ejecutivo del INE informó sobre “LAS ORGANIZACIONES QUE PRESENTARON SOLICITUD DE REGISTRO PARA CONSTITUIRSE COMO PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES 2019 – 2020” (en adelante: Informe del Secretario Ejecutivo).

VI. Juicio de la ciudadanía. El dos de abril, Carlos Eduardo Pérez Ventura, ostentándose como representante legal de la organización “Frente por la Cuarta Transformación”, presentó ante la Oficialía de Partes Común del INE, una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, para impugnar diversas omisiones atribuidas a varias autoridades, así como los informes de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo, ambos del INE, relativo al desarrollo del proceso de constitución de nuevos partidos políticos nacionales y, sobre las organizaciones que presentaron solicitud de registro para constituirse como partidos políticos nacionales 2019-2020, respectivamente.

VII. Recepción, registro y turno. El siete de abril se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio INE/SCG/0113/2020, por medio del cual, el Secretario Ejecutivo y del Consejo General de INE remite la demanda presentada por el representante de la organización actora. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-216/2020 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante: LGSMIME).

VIII. Radicación. El diez de abril la Magistrada Instructora radicó el asunto en su ponencia el expediente SUP-JDC-216/2020.

IX. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora admitió el medio de impugnación y al advertir que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y pasó el expediente para el dictado de la sentencia que conforme a derecho corresponda.

B. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

I. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto[2], por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, mediante el cual, la organización demandante impugna omisiones a diversas autoridades y dos informes con los que, desde su perspectiva, se declara que incumple los requisitos de haber celebrado por lo menos 200 asambleas distritales constitutivas y presentado la solicitud para constituirse como partido político nacional.

II. Razones que justifican la resolución urgente de este caso. Se considera que el presente juicio debe resolverse de manera urgente, por las razones que a continuación se exponen:

De conformidad con lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tiene en cuenta como un hecho notorio que en sesión extraordinaria celebrada el pasado veintiocho de mayo, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG97/2020, por el que “SE REANUDAN ALGUNAS ACTIVIDADES SUSPENDIDAS COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19, MEDIANTE ACUERDO INE/CG82/2020, O QUE NO HAN PODIDO EJECUTARSE, RESPECTO AL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y SE MODIFICA EL PLAZO PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN RESPECTO A LAS SIETE SOLICITUDES DE REGISTRO PRESENTADAS”, lo cual trae consigo la reactivación y continuidad de los actos del procedimiento que...

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