Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0055-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0055-2020
Fecha03 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-55/2020

ACTOR:

J.M.C.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

ROSA E.M.R.H.[1]

Ciudad de México, a 3 (tres) de septiembre de dos mil veinte.

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública confirma la resolución emitida por la Vocalía del Registro Federal de Electores (y Electoras) de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar del actor y da vista al Instituto Nacional Electoral por conducto de la Vocalía antes referida, para los efectos precisados en la presente resolución.

G L O S A R I O

Credencial

Credencial para votar con fotografía

Código Penal Local

Código Penal para el Distrito Federal vigente durante la instrucción de la causa penal seguida en contra del actor

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Junta Distrital

15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Ejecución

Ley Nacional de Ejecución Penal

Lineamientos

Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el padrón electoral y la lista nominal del electorado

Registro

Registro Federal de Electores (y Electoras)

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Vocalía

Vocalía del Registro Federal de Electores (y Electoras) en la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

I. Solicitud. El (8) ocho de junio de (2019) dos mil diecinueve, el actor solicitó la expedición de su Credencial, trámite que fue rechazado.

II. Instancia administrativa. El (3) tres de diciembre de (2019) dos mil diecinueve, el actor inició la instancia administrativa correspondiente[2].

III. Resolución impugnada. El (18) dieciocho de febrero de (2020) dos mil veinte[3], la Vocalía declaró improcedente la solicitud del actor.

IV. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. Inconforme con dicha resolución, el (24) veinticuatro de febrero, el actor interpuso Juicio de la Ciudadanía.

2. Turno y recepción. Recibidas las constancias en esta S. Regional, el (3) tres de marzo se integró el expediente
SCM-JDC-55/2020 y fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..

3. Admisión y cierre. El (11) once de marzo siguiente fue admitida la demanda y, en su oportunidad, se cerró su instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político-electoral de votar, derivado de la negativa de expedirle su Credencial por parte de la Vocalía; supuesto normativo y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción y tiene competencia esta S. Regional. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 segundo párrafo B.V., 94 primer párrafo y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a).

Ley de Medios. Artículos 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 4 párrafo 1, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

SEGUNDA. Justificación de urgencia para resolver el asunto en contexto de la pandemia generada por el virus
SARS-CoV2 (que produce la enfermedad COVID-19).
Como es un hecho notorio[4] para esta S. Regional, a partir de la emergencia sanitaria que actualmente atraviesa el país, derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la S. Superior emitió el Acuerdo General 2/2020[5] en que estableció como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para resolver entre otros:

… aquellos (asuntos) que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo que deberá estar debidamente justificado en la sentencia.

En todo caso serían objeto de resolución aquellos que de manera fundada y motivada el Pleno determine….

Bajo ese contexto, emitió el Acuerdo General 4/2020[6] que contiene los lineamientos aplicables para resolver los medios de impugnación a través de videoconferencias[7].

Posteriormente, emitió el Acuerdo General 6/2020 en que señaló que también debían considerarse otros supuestos como asuntos que pueden ser resueltos con carácter de urgente en el contexto de la contingencia sanitaria, por ejemplo, aquellos relacionados con personas o grupos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y otros.

Por tanto, este Juicio de la Ciudadanía solamente puede ser resuelto si encuadra en alguno de los supuestos de urgencia expresamente descritos o bien, algún otro no previsto siempre que el Pleno de la S. correspondiente lo funde y motive debidamente.

En ese sentido, esta S.R. advierte que, si bien el caso que ahora se somete a consideración no encuadra en una de las hipótesis de urgencia expresamente previstas por los Acuerdos Generales de la S. Superior 2/2020 y 6/2020, sí resulta urgente su resolución.

Lo anterior se estima así, puesto que la Credencial tiene un carácter relevante para el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana, lo que resulta de la máxima trascendencia si consideramos el inminente comienzo de los procesos electorales 2020-2021

En efecto, si tomamos en consideración que está próximo a desarrollarse el proceso electoral federal y local en la Ciudad de México (en donde reside el actor de acuerdo al comprobante de domicilio que anexó a su demanda), resulta necesario que a la brevedad el actor tenga certeza sobre el estatus de su registro en el Padrón Electoral, pues así se salvaguardaría su derecho a intervenir en el proceso de las maneras disponibles para la ciudadanía; ya sea postulándose a una candidatura[8], participando en el proceso de selección del personal temporal contratado por las autoridades electorales para la organización de los procesos, como observador electoral, o bien, si fuera el caso, como integrante de las mesas directivas de casilla que recibirán la votación el día de la jornada.

Sobre esta línea, también es de destacarse que de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo General...

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