Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0056-2020-Acuerdo2), 2020

Número de expedienteST-JDC-0056-2020
Fecha26 Agosto 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO MORENA Y OTROS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-56/2020

ACTORA: A.M.E.

RESPONSABLES: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales señalado al rubro, respecto al cumplimiento del acuerdo de S. dictado por este órgano jurisdiccional, el veintiséis de agosto de dos mil veinte, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo de S.. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, esta S. Regional acordó en el juicio ST-JDC-56/2020 declarar improcedente, en la vía per saltum, el juicio ciudadano, así como rencauzar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de H., para el efecto de que conociera del mismo y resolviera lo que en Derecho correspondiera, entre otras cuestiones.

2. Documentación enviada por el Tribunal Electoral de H.. El cinco de septiembre de este año, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional el oficio TEEH-P-1032/2020, mediante el cual la presidenta del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió diversa documentación relacionada con el cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de S. dictado en el presente juicio.

3. Acuerdo de returno a la ponencia. El mismo cinco de septiembre, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó la remisión de las constancias recibidas, así como el expediente principal al Magistrado J.C.S.A. para determinar lo que en derecho corresponda.

4. Documentación enviada por el Instituto Estatal Electoral de H.. El cinco de septiembre, se recibió, vía correo electrónico, en la cuenta cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, el oficio IEEH/SE/DEJ/1245/2020 mediante el cual, entre otras cuestiones, el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H. remitió el acuse por el que envió al tribunal electoral de esa entidad federativa, la documentación relativa al trámite de ley de la demanda del expediente citado al rubro. El seis de septiembre siguiente, por la misma vía se recibió el acuerdo de radicación del procedimiento especial sancionador correspondiente al expediente IEEH/SE/PES/56/2020 del índice de dicha autoridad electoral local.

5. Acuerdo que ordena la integración de constancias y formular el proyecto de resolución. El ocho de septiembre de dos mil veinte, se tuvo por recibida la documentación relacionada con el cumplimiento del Acuerdo de S. dictado en el presente juicio, y se ordenó formular el proyecto de acuerdo relativo.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del Acuerdo de S. dictado en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva e integral, ya que la función de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, que deriva de lo dispuesto en el citado precepto constitucional, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende su plena ejecución.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

SEGUNDO. Importancia de resolver el juicio. Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

Esta situación también ha impactado en las labores jurisdiccionales, incluidas las de los tribunales electorales en el ámbito federal y local.

Mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, la S. Superior de este Tribunal autorizó la resolución no presencial de ciertos medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, entre los cuales encuadran los urgentes, aquellos relacionados con un proceso electoral, como en la especie sucede.

En los artículos 1º, inciso a); y transitorio segundo, párrafo segundo, del Acuerdo General 6/2020, de la S. Superior de este tribunal, se estableció que podrán resolverse, de manera preferente, los asuntos que involucren los derechos político-electorales de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, como lo es el presente caso.

Por su parte, el Pleno de la S. Regional Toluca emitió el ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES, en el que se dispuso que, solamente, se celebrará sesión pública para resolver asuntos urgentes, medida que permanecerá vigente hasta en tanto se emitan otras disposiciones por las autoridades de salud, el Pleno de la S. Superior, la Comisión de Administración o esta S. Regional.

Por tanto, la importancia de la resolución del presente juicio ciudadano atiende a que se trata de un asunto vinculado con el proceso electoral en el Estado de H., el cual ha sido reanudado, de conformidad con las determinaciones tomadas por el Instituto Nacional Electoral (INE/CG170/2020), así como por el Instituto Estatal Electoral de H. (IEEH/CG/030/2020), por lo que cumple con los parámetros aludidos para ser resuelto de manera no presencial. De ahí que se actualiza la relevancia y urgencia para la resolver el presente juicio ciudadano.

TERCERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si se encuentra cumplido el acuerdo plenario de esta S. Regional, emitido en el juicio ciudadano al rubro indicado, el veintiséis de agosto de dos mil veinte.[2]

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en el acuerdo.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[3]

CUARTO. Cumplimiento del acuerdo. Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de S., se precisa (I) la materia del cumplimiento, (II) se hace referencia a las constancias remitidas por los entes obligados, así como (III) se analiza lo...

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