Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1879-2020), 02-09-2020

Fecha02 Septiembre 2020
Número de expedienteSUP-JDC-1879-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenREPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1879/2020

ACTOR: VICTORINO APODACA GARCÍA

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALEXANDRA D. AVENA KOENIGSBERGER, JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ Y RODOLFO ARCE CORRAL

COLABORARON: EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ Y LEONARDO ZUÑIGA AYALA

Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil veinte.

Acuerdo mediante el cual esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina la competencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México, para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos-político electorales del ciudadano, promovido por Victorino Apodaca García para controvertir el registro de candidaturas al ayuntamiento de Tula de Allende, Hidalgo, realizado por el partido político MORENA.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. DETERMINACIÓN SOBRE COMPETENCIA

4. ACUERDOS...............................................

GLOSARIO

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

MORENA

Movimiento de Regeneración Nacional

Sala Regional Toluca

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México

1. ANTECEDENTES

1. Emisión de la convocatoria para elecciones municipales. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria “Al proceso de selección de las candidaturas para Presidentes y Presidentas municipales; Síndicos y Síndicas; Regidores y Regidoras de los ayuntamientos; para el proceso electoral 2019-2020 en el estado de Hidalgo” (sic).

2. Registro como aspirante. El seis de marzo de dos mil veinte, el actor se registró como aspirante a la candidatura del partido por el municipio de Tula de Allende, Hidalgo.

3. Cancelación de asambleas municipales. El diecinueve de marzo de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA y la Comisión de elecciones suspendieron la celebración de las asambleas municipales, derivado de la emergencia sanitaria.[1]

4. Suspensión temporal del proceso electoral en Hidalgo. El uno de abril de dos mil veinte, el Consejo General del INE acordó[2], en ejercicio de su facultad de atracción, suspender el desarrollo de los procesos electorales en Hidalgo y Coahuila, con motivo de la emergencia sanitaria.

5. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del INE acordó[3] establecer el dieciocho de octubre como fecha para celebrar la jornada electoral en Hidalgo y Coahuila. Además, precisó que las personas electas para integrar los ayuntamientos tomarán posesión del cargo el quince de diciembre.

6. Insaculación de candidaturas. El catorce de agosto de dos mil veinte, la Comisión de elecciones insaculó a los aspirantes a regidurías en diversos municipios de Hidalgo, entre ellos el municipio de Tula de Allende, según lo señalado por el actor, dicha insaculación se realizó y transmitió por la red social Facebook.

7. Publicación de la lista de candidaturas. El veinticinco de agosto de dos mil veinte, el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo publicó en su portal de internet la lista de las candidaturas registradas por los partidos políticos para los diversos cargos que integran los ayuntamientos, así como las candidaturas independientes registradas.

8. Juicio Ciudadano. El veintinueve de agosto de dos mil veinte, el actor presentó el escrito de demanda de Juicio ciudadano ante esta Sala Superior para controvertir la inscripción de candidatos y candidatas a los ayuntamientos en el Estado de Hidalgo hecha por MORENA ante el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo.

9. Turno. Mediante un acuerdo, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes al rubro citados, registrarlos y turnarlos a la ponencia del magistrado instructor para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

10. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó la demanda del medio de impugnación en la ponencia a su cargo.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que trata el presente acuerdo implica una modificación a la sustanciación del procedimiento y, en consecuencia, corresponde al conocimiento del pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque constituye una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

En el caso, se tiene que determinar si debe ser la Sala Superior la que conozca de la controversia planteada por la parte actora, lo cual no es una cuestión de mero trámite, pues está implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99[4].

3. DETERMINACIÓN SOBRE COMPETENCIA

Esta Sala Superior considera que la Sala Regional Toluca, es competente para conocer y, en su caso, resolver el presente medio de impugnación con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución; 189, fracción I, inciso e), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica.

En efecto, conforme a lo previsto en el artículo 99, de la Constitución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales, para lo cual, enuncia de manera general los asuntos que son de su competencia, en atención al objeto materia de la impugnación.

Por otra parte, en el párrafo octavo del citado artículo 99 de la Constitución se establece que la competencia de las Salas del Tribunal Electoral para conocer de los medios de impugnación en la materia será determinada por la propia Constitución y las leyes aplicables.

Al respecto, cabe precisar que los artículos 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, e inciso b), fracciones II y III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevén que la Sala Superior es competente para conocer y resolver del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los que se controviertan las determinaciones vinculadas con la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputados federales y Senadores de representación proporcional.

Por otra parte, las Salas Regionales, tienen competencia para conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se promueven por violaciones al derecho de ser votado, entre otros, en las elecciones de Diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, integrantes de los ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), así como en las elecciones de servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los ayuntamientos.

En este contexto, de una interpretación sistemática y funcional de los preceptos citados, esta Sala Superior concluye que, a fin de dar funcionalidad al sistema de distribución de competencia entre las Salas de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, todos los conflictos que surjan con motivo de la vulneración del derecho político-electoral de ser votado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR