Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0211-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0211-2020
Fecha10 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-211/2020

PARTE ACTORA: A.D. NÚÑEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCERAS INTERESADAS: ELENA CRUZ CRUZ Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: J.A.G.F.Y.M.F.S. RUBIO

COLABORADOR: LUIS ANTONIO RUELAS VENTURA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diez de septiembre de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1] promovido A.D.N., J.N.P., R.N.L., M.P.N., G.D.G., J.G.L. y N.G.L.[2], ostentándose como ciudadanas y ciudadanos indígenas tzotziles e integrantes del Ayuntamiento de Chalchihuitán, C..

La parte actora impugna la sentencia emitida el pasado diez de agosto del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de C.[3], en el expediente TEECH/JDC/009/2020, que, entre otras cosas, confirmó el Decreto 198 de veinticinco de marzo de dos mil veinte emitido por el Pleno del Congreso del Estado de C., mediante el cual se designaron los cargos de P. y S. Propietaria Municipal, ambas del Ayuntamiento de Chalchihuitán, C.; y declaró inexistente la violencia política en razón de género en relación con A.D.N., M.P.N. y G.D.G.; así como la violencia política por lo que hace a R.N.L., M.P.G., J.G.P. y J.N.P..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Terceras interesadas.

CUARTO. Sobreseimiento parcial por falta de firma.

QUINTO. Causales de improcedencia.

SEXTO. Requisitos de procedencia

SÉPTIMO. Ofrecimiento de pruebas de las terceras interesadas.

OCTAVO. Pruebas supervenientes.

NOVENO. Suplencia de la queja.

DÉCIMO. Estudio de fondo

DÉCIMO PRIMERO. Efectos.

DÉCIMO SEGUNDO. Traducción de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional revoca la resolución impugnada y, en consecuencia, el Decreto 198 emitido por el Congreso del Estado de C. por el que se realizó la designación de la P. Municipal sustituta y S. Municipal, respectivamente del Ayuntamiento de Chalchihuitán.

Lo anterior, al advertir que, contrario a lo señalado por el Tribunal Local, el Congreso del Estado de C., al emitir el Decreto 198 aplicó retroactivamente el artículo 81, párrafo tercero de la Constitución Local, en contraposición a lo ordenado por el artículo 14 constitucional.

ANTECEDENTES I. Contexto

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho, entre otras, se llevó a cabo la elección de integrantes del Ayuntamiento de Chalchihuitán, en el Estado de C., para el periodo 2018-2021.
  2. Constancias de mayoría. El cuatro de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la citada entidad federativa expidió la constancia de mayoría[4] y validez a la planilla de miembros del referido Ayuntamiento, postulada por el Partido Acción Nacional, conforme a lo siguiente:

Cargo

Nombre

P.

M.D.G.

Síndico Propietario:

H.G.N.

S. Suplente

R. De J.S.G.

1ra Regidora Propietaria:

A.D.N.

2do Regidor Propietario

J.N.P.

3ra Regidora Propietaria

E.C. Cruz

4to Regidor Propietario

M.P.G.

5ta Regidora Propietaria

M.P.N.

1er Regidor Suplente

J.G.P.

2da Regidora Suplente

N.G.L.

3er Regidor Suplente

R.N.L.

  1. Asignaciones de representación proporcional. El quince de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del citado Instituto realizó las asignaciones de regidurías por el principio de representación proporcional[5]:, a las siguientes ciudadanas:

Cargo

Nombre

Regidora plurinominal

M.P.L. (PRI)

N.D.G. (MC)

G.D.G. (PT)

  1. Autos de vinculación a proceso. El diecisiete de julio de dos mil diecinueve, en la causa penal 64/2019, la Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias en funciones de Juez de Control de los Distritos Judiciales de San Cristóbal de Las Casas y Bochil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C., dictó el respectivo auto de vinculación a proceso contra M.D.G.(.M.) y H.G.N.(.M., como probables coautores del delito de uso ilícito de atribuciones y facultades cometido en agravio del erario público municipal. Además, en el caso del síndico municipal se dictó medida cautelar de prisión preventiva justificada.
  2. Remisión de licencias definitivas con efecto de renuncias. El dieciocho de julio siguiente, A.D.N., como primera regidora propietaria, remitió al Congreso del Estado, el acta de la Sesión Extraordinaria del cabildo, en la que dicho órgano aprobó las siguientes licencias definitivas.

Cargo

Nombre

1ra Regidora Propietaria:

A.D.N.

2do Regidor Propietario

J.N.P.

3ra Regidora Propietaria

E.C. Cruz

4to Regidor Propietario

M.P.G.

5ta Regidora Propietaria

M.P.N.

Regidora plurinominal

M.P.L.

Regidora plurinominal

N.D.G.

Regidora plurinominal

G.D.G.

  1. Ratificación y solicitud de aprobación de licencias. El veintidós de julio de dos mil diecinueve, las citadas regidoras y regidores presentaron escritos dirigidos a la P. de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, ratificando sus licencias y renuncias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR