Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0079-2020), 2020

Número de expedienteSX-JE-0079-2020
Fecha10 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-79/2020

ACTOR: C.M.L.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: V.Z.B. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de septiembre de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por C.M.L.M., en su carácter de P. del Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca,[1] contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral[2] de dicha entidad federativa en los expedientes JDC/18/2020 y su acumulado JDC/27/2020, en la que determinó que el hoy actor cometió violencia política por razón de género contra la R.a de Turismo y Cultura del referido Ayuntamiento y, en consecuencia, perdió la presunción de contar con un modo honesto de vivir.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la presente resolución

TERCERO. Terceros Interesados

CUARTO. Causales de improcedencia

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que, contrariamente a lo alegado por el actor, el hecho de que las conductas que se le atribuyeron –constitutivas de violencia política en razón de género– también le hubieren afectado a regidores del sexo masculino no implica la inexistencia del elemento de género; además, de que la demanda que dio origen al juicio JDC/27/2020 sí era procedente por tratarse de actos y omisiones de tracto sucesivo y, finalmente, la imposición de la sanción consistente en la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir por un periodo determinado no excede las atribuciones del Tribunal responsable.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Constancia de asignación. El cinco de julio de dos mil dieciocho, el C.P. y el secretario del Consejo Municipal de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, entregaron las constancias de asignación a la coalición “Todos por Oaxaca” y “Por Oaxaca al Frente”.
  2. Toma de protesta e Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil diecinueve, los integrantes del Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, tomaron protesta para el periodo 2019-2021, quedando instalado e integrado de la siguiente forma:

NOMBRE

CARGO

C.M.L.M.

P.M.

Maricela Márquez Andrés

Síndica Procuradora

Dinora Morales Soriano

Síndica de Hacendaria

Alfredo René Galarde Valencia

R. de Hacienda

Yesenia Pérez Román

R.a de Desarrollo Económico,

Comercio y Mercados

Israel Francisco Martínez Santiago

R. de Educación y Deportes

Iván René Grijalva Martínez

R.a de Seguridad Pública y Vialidad

V.Z.B.R.

R.a de Turismo y Cultura

B.H.M.

R. de Salud Pública

W.N.L.H.

R. Agrícola y de Ecología

  1. Medio de impugnación local. El doce de febrero de dos mil veinte, V.Z.B.R., en su carácter de R.a de Turismo y Cultura; B.H.M. en su carácter de R. de Salud Pública y W.N.L.H. en su carácter de R. Agrícola y de Ecología, del Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del P.M. del citado Ayuntamiento, por la violación a sus derechos político-electorales en la vertiente del desempeño y ejercicio del cargo. Mismo que fue registrado bajo el número JDC/18/2020.
  2. Segundo medio de impugnación local. Posteriormente, el veintiséis de febrero, dicha ciudadana y ciudadanos promovieron un nuevo juicio ciudadano en contra del P.M. del Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, por la violación a sus derechos político-electorales en la vertiente del desempeño y ejercicio del cargo, el cual quedó registrado con la clave JDC/27/2020.
  3. Medidas de protección local. Mediante acuerdo plenario de veintiocho de febrero, el TEEO emitió medidas de protección a favor de V.Z.B.R..
  4. Acto impugnado. El veintitrés de julio de dos mil veinte, el TEEO tuvo por acreditada la existencia de violencia política en razón de género, por parte del P.M. de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca; en consecuencia, el Tribunal Local declaró que el hoy actor perdió la presunción de contar con un modo honesto de vivir, por lo que ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que lo incorporara en el sistema de registro de los ciudadanos de los cuales se tenga desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir, a partir del dictado de la sentencia y hasta la conclusión del próximo proceso electoral ordinario local.
II. Medio de impugnación federal
  1. Demanda del presente juicio electoral. El tres de agosto del año que transcurre, C.M.L.M. presentó el medio de impugnación que se resuelve ante el Tribunal Electoral local, contra la sentencia referida en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El doce de agosto del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado; y en la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con violencia política en razón de genero entre integrantes de un ayuntamiento del Estado de Oaxaca, lo cual por la materia y territorio es competencia de esta S. Regional.
  2. Lo...

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