Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-OP-0010-2020), 14-08-2020
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Número de expediente | SUP-OP-0010-2020 |
Tribunal de Origen | GOBERNADOR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CONGRESO DE TAMAULIPAS |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-OP-10/2020
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD: 140/2020 Y SU ACUMULADA 145/2020
PROMOVENTES: PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO MORENA
AUTORIDADES RESPONSABLES: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Y OTRA
Ciudad de México, a catorce de agosto de dos mil veinte
OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 140/2020 Y SU ACUMULADA 145/2020, A SOLICITUD DEL MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
CONTENIDO
1. CUESTIÓN GENERAL...............................................
2. AUTORIDADES RESPONSABLES Y NORMAS OBJETO DE IMPUGNACIÓN......
3. SÍNTESIS DE TEMAS Y DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ....................
4. OPINIÓN SOBRE LOS PLANTEAMIENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL......
4.1. Supuestas irregularidades en el procedimiento legislativo...................
4.2. Presunta violación del mandato constitucional de paridad de género...........
4.2.1. Discriminación en perjuicio de los hombres por referencia exclusiva al respeto de los derechos de las mujeres......
4.2.2. Definición deficiente del concepto de paridad de género................
4.2.3. Omisión de garantizar la paridad de género en la integración del Congreso local y de los ayuntamientos......
4.2.4. Omisión de establecer una regla de alternancia de género, entre cada proceso electoral, en el encabezamiento de las listas de candidaturas de representación proporcional......
4.3. Presunta invasión de competencia por legislar en materia de capacitación electoral
4.4. Supuesta inconstitucionalidad de la causa de inelegibilidad consistente en no estar condenado o condenada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género......
4.5. Presunta inconstitucionalidad de la prohibición de formular expresiones que denigren a las aspirantes, precandidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas......
4.6. Indebida referencia al Distrito Federal.................................
4.7. Presunta invasión de competencia por legislar en materia de coaliciones.......
4.8. Presunta antinomia en torno a las reglas de quorum y votación de los órganos del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas......
4.9. Dificultades derivadas de que los consejos municipales electorales funcionarán únicamente durante los procesos electorales donde se elijan ayuntamientos......
4.10. Presunta inconstitucionalidad del plazo para el retiro de propaganda político-electoral......
5. CONCLUSIONES...................................................
1. CUESTIÓN GENERAL
En el artículo 68, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que, cuando se promueva una acción de inconstitucionalidad en contra de alguna ley electoral, el ministro instructor podrá solicitar la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con las cuestiones y conceptos de invalidez que tengan relación con esa materia en específico.
Con fundamento en el precepto citado y ante la solicitud realizada por el ministro instructor Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en el trámite de la acción de inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite su opinión con la finalidad de aportar elementos que abonen al esclarecimiento del alcance y comprensión de los conceptos o instituciones que pertenecen al ámbito particular del Derecho electoral y, de ese modo, auxiliar en la orientación del ejercicio del control abstracto de constitucionalidad de los preceptos legales materia de impugnación.[1]
2. AUTORIDADES RESPONSABLES Y NORMAS OBJETO DE IMPUGNACIÓNLos partidos políticos promoventes controvierten el Decreto LVIX-106, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas y de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el trece de junio de dos mil veinte.
En específico, se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 4, fracciones XXV bis, XXVII y XXVIII, 26, fracción VI, 40, fracción IX, 59, 100, fracción VII, 101, fracciones II y XVII, 110, fracciones LXXI y LXXII, 133, fracciones I, II, VI y VII, 148, fracciones IV, XI y XII, 149, fracción III, 152, tercer párrafo, 156, fracciones XII y XIII, 181, fracción V, 184, fracción IX, 186, fracción VII, 187, párrafos primero y segundo, 190, párrafos primero y último, 194, 210, párrafo cuarto, 222, fracción IV, 223, párrafo primero, 234, 238, 257, párrafos primero y tercero, 261, párrafo segundo, así como la norma derogatoria de su fracción II, 262, fracciones II y III, 302, fracción XII, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas (en adelante “Ley Electoral local”).
3. SÍNTESIS DE TEMAS Y DE CONCEPTOS DE INVALIDEZDel análisis de los escritos de demanda, esta Sala Superior identifica los temas y argumentos que se sintetizan a continuación con la precisión de que algunas de las cuestiones planteadas por los promoventes son coincidentes y, por tanto, se analizarán de forma conjunta:
No. |
Tema/Conceptos de invalidez |
Artículos controvertidos |
Tema 1 |
Supuestas irregularidades en el procedimiento legislativo |
El decreto en su totalidad |
Tema 2 |
Presunta violación del mandato constitucional de paridad de género 2.1. Discriminación en perjuicio de los hombres por referencia exclusiva al respeto de los derechos de las mujeres 2.2. Definición deficiente del mandato de paridad de género 2.3. Omisión de garantizar la paridad de género en la integración del Congreso local y de los ayuntamientos 2.4. Omisión de establecer una regla de alternancia de género, entre cada proceso electoral, en el encabezamiento de las listas de candidaturas de representación proporcional |
100, fracción VII, 101, fracciones II y XVII, 133, fracciones I y II, 148, fracción XII, 156, fracción XIII 4, fracción XXV bis 187, párrafos primero y segundo, y 190 190, párrafos primero y último, 194 y 223, párrafo primero |
Tema 3 |
Presunta invasión de competencia por legislar en materia de capacitación electoral |
133, fracciones I, VI, y VII, 148, fracción XI y XII, 156, fracción XIII |
Tema 4 |
Presunta inconstitucionalidad de requisito de elegibilidad consistente... |
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