Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0017-2020), 2020

Fecha09 Septiembre 2020
Número de expedienteSM-JDC-0017-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-17/2020

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Monterrey, Nuevo León, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que revoca la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Q., al estimarse que sí le corresponde al actor el pago de la prestación económica establecida en el numeral 4.18 del Manual de Prestaciones por terminación del encargo, únicamente por los periodos efectivamente laborados.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. JUSTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN EN SESIÓN NO PRESENCIAL

3. COMPETENCIA

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Cuestión a resolver

5.3. Sí procede el pago al actor de la prestación económica por terminación anticipada del encargo conforme al Manual de Prestaciones únicamente por el plazo efectivamente laborado

5.3.1. Justificación de la decisión……….

5.3.2. Caso concreto

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Q..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto Electoral local:

Instituto Electoral del Estado de Q..

Juicio local:

Juicio local de derechos político-electorales.

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Q.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q..

Ley General:

Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual de Prestaciones:

Manual de Prestaciones del Instituto Electoral de Q. aprobado el treinta de junio de dos mil once.

S. Ejecutivo:

S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Q..

Tribunal Colegiado:

Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en Q..

Tribunal de Conciliación:

Primera S. del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Q..

Tribunal Electoral local:

Tribunal Electoral del Estado de Q..

1. ANTECEDENTES DEL CASO

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierte lo siguiente:

1.1. Designación. El treinta de noviembre de dos mil diez, el Congreso del Estado de Q. designó, entre otros, al actor como consejero electoral para el periodo del quince de diciembre de dos mil diez al catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

1.2. Reforma constitucional federal. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político-electoral, en la cual se crearon los organismos públicos locales electorales, cuyas personas que ocuparían las consejerías serían nombradas por el INE, en sustitución de las designadas por las legislaturas locales.

1.3. Nuevas consejerías. El treinta de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del INE designó a las personas que ocuparían las consejerías electorales que integrarían el Instituto Electoral local, a partir del uno de octubre de dos mil catorce.

Cadena impugnativa en materia laboral

1.4. Solicitud de liquidación e indemnización. El actor señala que el diecisiete de octubre de dos mil catorce solicitó el pago de su liquidación e indemnización ante el Instituto Electoral local por el tiempo laborado como C.E..

1.5. Juicio laboral [774/2014/1]. El veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el actor presentó demanda laboral ante el Tribunal de Conciliación, en la cual reclamó el pago de liquidación y de diversas prestaciones[1]. El cinco de julio de dos mil dieciocho, dicho Tribunal condenó al Instituto Electoral local al pago de $618,649.02 (seiscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 02/100 M.N).

1.6. Juicio de Amparo [702/2018]. Inconforme, el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, el Instituto Electoral local promovió juicio de amparo directo; el trece de junio siguiente, el Tribunal Colegiado revocó el laudo, al considerar que la controversia no era de índole laboral, y ordenó emitir nueva resolución en la que se dejaran a salvo los derechos del actor respecto a las prestaciones reclamadas, para que los hiciera valer en la vía que correspondiera.

1.7. Laudo. En cumplimiento, el quince de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Conciliación emitió una nueva determinación en la que, como se ordenó en la ejecutoria de amparo, dejó a salvo los derechos del actor; determinación que le fue notificada el veintiuno de agosto siguiente.

Cadena impugnativa en materia electoral

1.8. Escrito ante el Instituto Electoral local. El veintidós de agosto de dos mil diecinueve, el actor solicitó el pago de liquidación, indemnización y demás prestaciones con motivo de la terminación anticipada de su encargo.

1.9. Oficio de respuesta [SE/1275/2019] primigeniamente impugnado ante el Tribunal Electoral local]. El trece de septiembre de dos mil diecinueve, el S. Ejecutivo atendió la solicitud de pago de prestaciones del actor, señalando que la respuesta a su solicitud estaba en el expediente 774/2014/1 -en la contestación a la demanda laboral-.

1.10. Recurso de reconsideración. Contra el citado oficio de respuesta, el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, el actor interpuso recurso de reconsideración competencia del propio Instituto Electoral local; el veinte siguiente, el recurso fue desechado por el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos al estimar que el S. Ejecutivo sí tenía facultad delegada para dar respuesta, que el actor aducía cuestiones no planteadas en su solicitud inicial y que el recurso de reconsideración no era la vía para inconformarse del oficio.

1.11. Juicio local [TEEQ-JLD-27/2019]...

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