Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0124-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteST-JDC-0124-2020
Fecha18 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-124/2020

PARTE ACTORA: V.F.G.

AUTORIDADE RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido, per saltum, por V.F.G., por su propio derecho y ostentándose como candidata del Partido del Trabajo a la presidencia municipal del ayuntamiento de Huasca de Ocampo, H., a fin de impugnar el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., IEEH/CG050/2020, relativo a la solicitud de registro de las planillas de dicho partido para contender en el proceso electoral 2019-2020.

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Declaración de pandemia y suspensión de proceso electoral en H.. El treinta de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En consecuencia, el uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender, temporalmente, el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); por su parte, el cuatro de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

3. Reanudación del proceso electoral en H.. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la realización de la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad (INE/CG170/2020).

En consonancia, el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso local 2019-2020 (IEEH/CG/030/2020).

4. Registro de candidaturas del Partido del Trabajo. Según dicho de la actora, dentro del plazo establecido por el Instituto Estatal Electoral de H. (del catorce al diecinueve de agosto del presente año), el Partido del Trabajo solicitó su registro como candidata a la presidencia municipal del ayuntamiento de Huasca de Ocampo, H..

5. Acuerdo de registro (acto impugnado). En sesión iniciada el cuatro y finalizada el ocho de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el acuerdo IEEH/CG/050/2020, relativo al registro de las planillas de candidatos y candidatas presentadas por el Partido del Trabajo para contender en la renovación de los Ayuntamientos del Estado de H..

II. Presentación del juicio ciudadano federal. El trece de septiembre, la parte actora presentó, vía per saltum, ante el Instituto Estatal Electoral de H., el presente medio de impugnación a fin de controvertir el acuerdo precisado.

III. Aviso de presentación del juicio federal. El catorce de septiembre del presente año, el Instituto Estatal Electoral de H., dio aviso, mediante el oficio IEEH/SE/DEJ/1067/2020, a esta Sala Regional Toluca de la presentación del medio de impugnación que se resuelve.

IV. Remisión de las constancias. El diecisiete de septiembre del presente año, el Instituto Estatal Electoral de H. remitió, mediante el oficio IEEH/SE/DEJ/1262/2020, de esa misma fecha, la demanda que dio origen al presente juicio, así como las constancias que integran el presente expediente.

V.T.urno a ponencia. El dieciocho de septiembre del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-124/2020 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Radicación. El dieciocho de septiembre, el magistrado instructor radicó el presente juicio en la ponencia a su cargo y, con base en las afirmaciones de la parte actora, tuvo como responsable al Instituto Estatal Electoral de H..

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los Acuerdos Generales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS, y 6/2020, por el que se precisan “CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por una ciudadana, por su propio derecho en contra de la supuesta afectación a su derecho de ser votada, en relación con la postulación a una candidatura al interior de un instituto político a la que alude tener derecho, con motivo de la renovación de ayuntamientos en una de las entidades federativas (Estado de H.) que pertenece a la circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor, en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, el objeto es determinar si es procedente conocer del medio de impugnación mediante el salto de instancia (per saltum), propuesto por la parte actora.

Así, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el magistrado instructor, y queda comprendida, necesariamente, en el ámbito de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

TERCERO. Importancia de resolver el juicio. Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

Esta situación también ha impactado en las labores jurisdiccionales, incluidas las de los tribunales electorales en el ámbito federal y local.

Mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, la Sala Superior de este Tribunal autorizó la resolución no presencial de ciertos medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, entre los cuales encuadran los urgentes, esto es, aquellos relacionados con un proceso electoral, como en la especie sucede.

Por su parte, el Pleno de la Sala Regional Toluca emitió el ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA REGIONAL...

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