Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0121-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha18 Septiembre 2020
Número de expedienteST-JDC-0121-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-121/2020

PARTE ACTORA: R.M.M. Y OTROS

PARTE TERCERA INTERESADA: NO COMPARECIÓ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido a fin de impugnar el acuerdo IEEH/CG/050/2020 del Instituto Estatal Electoral de H., así como el dictamen de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político Electorales Indígenas mediante el cual se verificó el cumplimiento de las reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e indígenas para el proceso electoral local ordinario 2019-2020.

El presente juicio fue promovido vía salto de la instancia (per saltum) por los ciudadanos que se enlistan enseguida, por su propio derecho, ostentándose como personas indígenas integrantes de la planilla postulada por el Partido del Trabajo a integrar el ayuntamiento de Chilcuautla, H..

NOMBRE

1

R.M.M..

2

A.M.M..

3

C.M.M..

4

E.M.M..

5

J.Á.L..

6

U.B.F..

7

M.M.L.C..

8

A.R.M..

9

J.G.B..

10

C.G.Z..

11

L.E.O.H..

12

R.T.B..

13

I.G.G..

14

M.T.H..

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación de acuerdo IEEH/CG/030/2019. El quince de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/030/2019, mediante el cual se aprobaron las reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años e indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020.

2. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

3. Declaración de pandemia y suspensión de proceso electoral en H.. El treinta de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En consecuencia, el uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender, temporalmente, el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); por su parte, el cuatro de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

4. Reanudación del proceso electoral en H.. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la realización de la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad (INE/CG170/2020).

En consonancia, el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso local 2019-2020 (IEEH/CG/030/2020).

5. Periodo de solicitud de registro de candidaturas. Del catorce al diecinueve de agosto del año en curso, los partidos políticos solicitaron el registro de planillas a integrar los ayuntamientos del Estado de H., ante el Instituto Estatal Electoral de dicha entidad federativa.

6. Resolución del IEEH. En sesión iniciado el cuatro de septiembre del año en curso y concluida el ocho del mismo mes, mediante el acuerdo IEEH/CG/050/2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. se pronunció respecto de la solicitud de registro de las planillas del Partido del Trabajo para el proceso electoral local 2019-2020 de ayuntamiento, incluido, el municipio de Chilcuautla.

II. Presentación del juicio ciudadano federal por la vía del salto de la instancia (per saltum). El doce de septiembre, la parte actora presentó, ante el Instituto Estatal Electoral de H., el presente medio de impugnación a fin de controvertir el referido acuerdo IEEH/CG/050/2020, así como el dictamen de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político Electorales Indígenas mediante el cual se verificó el cumplimiento de las reglas de postulación respectivas.

III. Recepción de constancias. El dieciséis de septiembre siguiente, se recibieron en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional la demanda y sus anexos, las constancias relativas al trámite del medio de impugnación, así como las demás constancias, las cuales fueron remitidas por la autoridad electoral local.

IV. Turno a ponencia. El diecisiete de septiembre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-121/2020 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R.. El dieciocho de septiembre, el magistrado instructor radicó el presente juicio en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso d), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los Acuerdos Generales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS, y 6/2020, por el que se precisan CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por diversas personas, por su propio derecho, quienes se ostentan como indígenas, en contra de la afectación a su derecho de ser votadas, en relación con la postulación de una planilla hecha por un partido político, con motivo de la renovación de ayuntamientos en una de las entidades federativas (Estado de H.) que pertenece a la circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder...

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