Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0114-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteST-JDC-0114-2020
Fecha18 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-114/2020

ACTORES: C.A.A..

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: A.L. BAUTISTA

Descripción: imagen institucionalA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS para acordar los autos del juicio ciudadano, promovido per saltum por C.A.A., por su propio derecho y en su calidad de candidato del partido político MORENA para contender en el municipio de Atlapexco, en el estado de H., en contra del acuerdo IEEH/CG/052/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad, que le negó el registro respectivo entre otras, a la planilla de candidatos de la que el actor refiere ser parte; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Aprobación de acuerdo IEEH/CG/030/2019. El quince de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo señalado, mediante el cual se aprobaron las Reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años e indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020, las cuales, previo agotamiento de cadena impugnativa, quedaron firmes a través de la aprobación del Acuerdo IEEH/CG/003/2020.

  1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2019-2020, en el cual habrán de elegirse los Ayuntamientos en el estado de H..

  1. Suspensión del proceso electoral. El primero de abril de dos mil veinte el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG83/2020 por el cual se ejerció la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales, en Coahuila e H., con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus Sars-CoV2.

El cuatro de abril siguiente, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., derivado de la resolución del Consejo General.

  1. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H., y la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la presidencia al pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al proceso electoral local 2019-2020.

  1. Registro. Durante el plazo transcurrido del catorce al diecinueve de agosto del presente año, el Instituto Estatal Electoral de H., a través de la Secretaría Ejecutiva, recibió las solitudes de registro de candidaturas de 11 partidos políticos, entre estos, las de MORENA.

  1. Acto impugnado. En sesión iniciada el cuatro y finalizada el ocho de septiembre del año en curso, el Consejo General aprobó el acuerdo IEEH/CG/052/2020, relativo al registro de candidatos y candidatas presentadas por MORENA para contender en la renovación de los Ayuntamientos del Estado de H., a través de la jornada electoral que se celebrará el próximo domingo 18 de octubre de 2020, en los términos señalados en el Anexo 1 del acuerdo referido.

II. Juicio ciudadano. El doce de septiembre de esta anualidad, la parte actora promovió juicio ciudadano en contra del Acuerdo IEEH/CG/052/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad, dentro del cual se negó el registro a la planilla de la que el actor refiere ser parte en el municipio de Atlapexco, H., para el proceso electoral local 2019-2020.

III. Recepción de constancias y turno. El dieciséis siguiente, se recibieron en esta S.R. las constancias atinentes al juicio promovido. El diecisiete posterior la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-114/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo se cumplió el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

IV. Radicación. En esa misma fecha, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, por su propio derecho, en contra de la negativa de su registro como candidato de MORENA en el ayuntamiento de Atlapexco en el Estado de H., proceso electivo que es competencia de esta S.R., así como entidad que se encuentra dentro de su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94 y 99, párrafos primero, segundo, y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, fracción II; 184; 185; 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), 192 y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2; 3; 4; 6, párrafo 3; 9; 12; 22; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b); y 84 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los Acuerdos Generales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten “LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS.” y 6/2020, POR EL QUE SE PRECISAN CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2; y el acuerdo del pleno de la S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, relativo a la “IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES.”

SEGUNDO. Análisis sobre la importancia y urgencia de resolver este asunto. Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

A partir de ello, la Sala Superior de este Tribunal Electoral mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, consideró que era procedente la resolución no presencial de los medios de impugnación, y específicamente estableció que podrían resolverse de esa manera los asuntos urgentes, entendiéndose como tales, los que se...

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