Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0080-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteST-JDC-0080-2020
Fecha08 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenREPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-80/2020

ACTOR: VICTORINO APODACA GARCÍA

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: J.J.C.

COLABORÓ: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido per saltum por V.A.G., por propio derecho y ostentándose como aspirante a candidato a P.M. del ayuntamiento de Tula de A., Estado de H., a fin de impugnar la solicitud de registro de la planilla encabezada por R.R.B.G., como candidato al referido cargo, realizada por MORENA ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral del citado municipio en esa entidad federativa; y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Emisión y publicación de la Convocatoria. El enjuiciante manifiesta que el veintiocho de febrero de dos mil veinte[1], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la “Convocatoria al Proceso de Selección de las Candidaturas para Presidentes y P.M., S. y Síndicas, R. y R. de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H.”.

2. Registro como aspirante. El actor señala que el día seis de marzo siguiente, se registró como aspirante a candidato a P.M. postulado por MORENA en el municipio de Tula de A., Estado de H..

3. Cancelación de asambleas municipales. El actor sostiene que el posterior diecinueve de marzo, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Elecciones, ambas de MORENA, suspendieron las celebraciones de las asambleas municipales derivado de la emergencia sanitaria al tenor del “ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y LA COMISION NACIONAL DE ELECCIONES, POR EL QUE CANCELAN LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE HIDALGO CONTEMPLADAS EN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2019 – 2020, DEBIDO A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PAÍS”.

4. Suspensión del proceso electoral y reanudación. El primero de abril del año en curso, mediante acuerdo INE/CG83/2020 quedaron suspendidos todos los actos tendentes al desarrollo de la jornada electoral, los cuales fueron retomados el primero de agosto del presente año mediante los acuerdos INE/CG170/2020 dictado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y el IEEH/CG/030/2020 aprobado por el Instituto Estatal Electoral de H., que declararon reanudadas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto local, así como la modificación al calendario electoral relativo al proceso electoral local 2019-2020.

5. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG170/2020. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave alfanumérica INE/CG170/2020, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EN COAHUILA E HIDALGO Y APRUEBA REANUDAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES A SU DESARROLLO ASÍ COMO AJUSTES AL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIOS DE COORDINACIÓN” que estableció que la fecha para celebrar la jornada electoral en H. y Coahuila seria el dieciocho de octubre, así como que las personas electas para integrar los ayuntamientos tomarán posesión del cargo el quince de diciembre.

6. Emisión del acuerdo IEEH/CG/030/2020. El primero de agosto de dos mil veinte, se emitió el acuerdo con la clave IEEH/CG/030/2020, denominado “ACUERDO QUE PROPONE LA PRESIDENCIA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE REANUDAN LAS ACCIONES, ACTIVIDADES Y ETAPAS COMPETENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO SUSPENDIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL RELATIVO AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019 – 2020”.

7. Insaculación de candidaturas. El actor refiere que el catorce de agosto la Comisión de Elecciones insaculó a los aspirantes a regidurías en diversos municipios del Estado de H., entre ellos el de Tula de A., y que dicha acción se realizó y transmitió por la red social Facebook.

8. Publicación de la lista de candidaturas. El veinticinco de agosto el Instituto Electoral del Estado de H. publicó en su portal de internet la lista de las candidaturas registradas por los partidos políticos para los diversos cargos que integran los ayuntamientos, así como las candidaturas independientes registradas.

9. Juicio Ciudadano ante la S. Superior. El veintinueve de agosto el actor presentó escrito de demanda de juicio ciudadano ante la S. Superior de este Tribunal, para controvertir la inscripción de candidatos y candidatas al citado ayuntamiento efectuado por MORENA ante el Instituto Electoral del Estado de H..

El dos de septiembre de dos mil veinte, S. Superior reencausó el mencionado medio de impugnación al considerar que la competencia para conocer y resolver del juicio recaía en S. Regional Toluca.

II. Recepción del Juicio ciudadano. El seis de septiembre, se recibió en Oficialía de Partes de S. Regional Toluca el Acuerdo Plenario citado en el punto que antecede, así como la demanda y demás constancias que integran el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido per saltum por V.A.G., por propio derecho y ostentándose como aspirante a candidato a P.M. del ayuntamiento de Tula de A., Estado de H..

III. Integración del expediente y turno a Ponencia. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JDC-80/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo; asimismo, ordenó a los órganos responsables partidistas que el actor señaló con el carácter de responsables, que efectuaran el trámite de ley en términos de lo previsto en los artículos 17 y 18, del citado ordenamiento legal. Tal acuerdo fue cumplimentado el mismo día por el S. General de Acuerdos.

IV. Radicación. El siete de septiembre de dos mil veinte, la Magistrada Instructora radicó en su Ponencia el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

V. Recepción de constancias. El siete de septiembre del año en curso, se recibió en la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, de S. Regional Toluca, el oficio IEEH/SE/DEJ/1270/2020, signado por el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H., a través del cual adjunta la comunicación por la que informó al representante propietario del partido MORENA acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de H., que en su calidad de responsable debía realizar el trámite de ley del juicio en cumplimiento a lo ordenado por la S., en el acuerdo de turno del pasado seis de septiembre, documentación que se ordenó agregar a los autos.

C O N S I DE RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los Acuerdos Generales de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten “LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS, y 6/2020, por el que se precisan “CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2”.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, por su propio derecho, en contra de la afectación a su derecho a ser...

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