Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0105-2020), 19-09-2020

Número de expedienteSUP-REP-0105-2020
Fecha19 Septiembre 2020
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-105/2020

RECURRENTE: CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIOS: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO Y FRANCISCO M. ZORRILLA MATEOS

Ciudad de México, diecinueve de septiembre de dos mil veinte[1].

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que desecha de plano el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido en contra del acuerdo ACQyD-INE-19/2020, dictado el quince de septiembre del año en curso por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/FDC/CG/69/2020, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por Federico Döring Casar, esencialmente, por la difusión de promocionales alusivos al Segundo Informe de Labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, fuera de la territorialidad permitida por la normativa electoral; al actualizarse de manera manifiesta la causa de improcedencia relativa a que la demanda carece de firma autógrafa que permita identificar de manera cierta la voluntad del promovente.

Contenido

glosario

ANTECEDENTES

I. Procedimiento Especial Sancionador

II. Trámite del REP

consideraciones y fundamentos jurídicos

I. Competencia

II. Improcedencia

R E S U E L V E

glosario

Acuerdo o acto impugnado

Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por Federico Döring Casar, esencialmente, por la difusión de promocionales alusivos al Segundo Informe de Labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, fuera de la territorialidad permitida por la normativa electoral, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/FDC/CG/69/2020.

COVID-19

Enfermedad causada por el coronavirus SARS-COV2, declarada como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CQyD

Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PES

Procedimiento Especial Sancionador

Recurrente

Claudia Sheinbaum Pardo

Reglamento de Quejas

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

REP

Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De las constancias que obran en autos, se advierten las siguientes:

ANTECEDENTES
  1. Procedimiento Especial Sancionador

a. Denuncia. Federico Döring Casar, presentó denuncia en materia electoral en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, radicado con el número de procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/FDC/CG/69/2020.

b. Acuerdo de medidas cautelares. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral resolvió declarar procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el quejoso, respecto de los puntos resolutivos siguientes:

Primero: Se declara procedente la adopción de medidas cautelares respecto de los promocionales denunciados, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando cuarto, apartado I del presente acuerdo.

Segundo: Se ordena a las concesionarias Televimex S.A de C.V., Televisión Azteca S.A de C.V., Televisora del Valle de México S.A.P.I de C.V. y Gobierno de la Ciudad de México, que de inmediato, en un plazo no que no podrá exceder de seis horas a partir de la notificación del presente acuerdo, suspendan la difusión de promocionales relacionados con el Segundo Informe de Labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

Tercero: Se instruye al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que informe, por el medio más expedito a Televimex S.A de C.V., Televisión Azteca S.A de C.V., Televisora del Valle de México S.A.P.I de C.V. y Gobierno de la Ciudad de México, que de inmediato en un plazo que no podrá exceder de seis horas a partir de la notificación del presente acuerdo, suspendan la difusión de promocionales relacionados con el Segundo Informe de Labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

Cuarto. Se ordena la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, al Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas y al Titular de la Coordinación General de Comunicación Ciudadana de la Secretaría de Administración y Finanzas todos Gobierno de la Ciudad de México, se abstengan de contratar la difusión de spots en radio y televisión alusivos del Segundo Informe de Gobierno, en las concesionarias de radio y televisión cuya señal tenga cobertura en el estado de Hidalgo, de conformidad con el Anexo1 de acuerdo del Comité de Radio y Televisión de este Instituto INE/ACRT/23/2019, consultable en el sitio web https:repositoriodocumental.ine.mx xmlui/handle/123456789/112984 (SIC).

II. Trámite del REP

a. Notificación a la recurrente. El quince de septiembre del año en curso, personal de la UTCE notificó a la hoy recurrente por correo electrónico el Acuerdo ACQyD-INE-19/2020 de esa misma fecha, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/FDC/CG/69/2020.

b. Demanda. El dieciséis de septiembre, la recurrente presentó recurso de revisión para controvertir el Acuerdo en cita.

c. Turno. Mediante proveído de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente respectivo y turnarlo a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de medios

d. Radicación y escrito de tercero interesado. En términos del artículo 19 de la Ley de Medios y en atención al principio de economía procesal, en la propia sentencia se; i) radica el medio de impugnación y ii) se ordena integrar los escritos de Federico Döring Casar y Víctor Hugo Sondón Saavedra, a efecto de comparecer como terceros interesados en el recurso en que se actúa.[2]

consideraciones
y
fundamentos jurídicos

  1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo...

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