Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0121-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0121-2020
Fecha26 Junio 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-121/2020 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: M.B.M.B. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: L.Á.H.R.

COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de junio de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios indicados al rubro, promovidos por M.B.M.B., G.L.P.G. y D.E.B.M. contra diversos actos del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, los cuales se describen a continuación.

No

Expediente

Promoventes

Acto impugnado

1

SX-JDC-121/2020

M.B.M.B., G.L.P.G. y D.E.B.M..

Acuerdo plenario de nueve de marzo del año en curso, dictado por el TEEO en el incidente común del expediente JDC/142/2017 y acumulados.

2

SX-JDC-133/2020

M.B.M.B. y D.E.B.M..

Acuerdo plenario de veinte de marzo del año en curso, dictado por el TEEO en el incidente común del expediente JDC/142/2017 y acumulados.

3

SX-JDC-176/2020

M.B.M.B., G.L.P.G. y D.E.B.M..

Omisión del TEEO de aplicar e imponer medidas de apremio necesarias para que la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, cumpla con lo ordenado en diversos proveídos dictados en el expediente JDC/142/2017 y acumulados.

4

SX-JDC-177/2020

M.B.M.B. y D.E.B.M..

Omisión del TEEO de poner a su disposición los depósitos que se encuentran en la cuenta del Fondo de Administración de Justicia.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolucón.

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Consideraciones respecto de la vía

QUINTO. Requisitos de procedibilidad

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar los acuerdos impugnados y declarar infundados los agravios relacionados con las omisiones planteadas por la parte actora, primeramente, porque cualquier vicio respecto a la vista que se le debió dar al Congreso del Estado para continuar con el procedimiento de revocación de mandato, quedó subsanado con la emisión del acuerdo plenario de veinte de marzo, aunado a que la parte actora da por sentado en automático que las medidas que dictó el TEEO en el acuerdo plenario de nueve de marzo serían insuficientes, sin esperar a que se ejecutaran.

Además, es un hecho notorio que existen dos resoluciones incidentales dictadas por esta S.R. dentro del expediente SX-JDC-2/2020 y acumulados, en las que se le ha ordenado al Tribunal local llevar a cabo acciones para garantizar el cumplimiento de sus ejecutorias.

En cuanto a las omisiones, de las últimas actuaciones es posible advertir que no existe una negativa de la Secretaría de Finanzas del Estado de cumplir con lo que se le ha requerido, puesto que informó que celebraría un convenio con el Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas respecto de la afectación de sus partidas con la finalidad de cumplir con lo ordenado.

Finalmente, este órgano jurisdiccional no podría suplantarse y analizar de manera directa la omisión en la que han incurrido las autoridades vinculadas en diversos requerimientos, porque ello atañe exclusivamente al TEEO, como órgano garante de vigilar el cumplimiento de sus sentencias.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en sus respectivos escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Incumplimiento de pago de dietas y otras prestaciones a los actores en sus diversos cargos de elección popular. Las ciudadanas M.B.M.B. y G.L.P.G., así como el ciudadano D.E.B.M. han venido ocupando cargos edilicios en el Municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, teniendo problemas con los demás integrantes del Ayuntamiento tanto en el desempeño de sus respectivos cargos como en el disfrute de dietas y demás prestaciones inherentes al cargo.
  2. Resoluciones de los juicios ciudadanos locales. Derivado de la problemática referida anteriormente, a fin de que se les resarciera en sus derechos político-electorales de acceso y debido ejercicio del cargo, promovieron demandas de juicios ciudadanos en la instancia local en los años 2017, 2018 y 2019.
  3. Al respecto, el TEEO emitió sentencias mediante las cuales ordenó, entre otras cuestiones, se les permitiera el debido ejercicio de su cargo, así como el pago de dietas adeudadas, aguinaldo y otros efectos decretados en su favor. Los números de expedientes de los juicios locales de referencia, los nombres de las ciudadanas y ciudadano actores, periodos de adeudo y demás prestaciones decretados en su favor, se reflejan en la gráfica siguiente:

No.

Expediente de juicio local

Ciudadana o ciudadano actor

Periodo de adeudo y aguinaldo

Cantidad de dinero decretada como adeudo

1

JDC/142/2017

M.B.M.B. y D.E.B.M.

16 de octubre de 2017 al 15 de febrero de 2018

$104,000.00 a cada uno

2

JDC/259/2018

M.B.M.B. y D.E.B.M.

16 de febrero a 15 de noviembre de 2018

Aguinaldo de 2017

$247,000.00 a cada uno

3

JDC/315/2018

M.B.M.B. y D.E.B.M.

16 de noviembre a 31 de diciembre de 2018

Aguinaldo de 2018

$52,000.00 a cada uno

4

JDC/67/2019 y...

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