Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0086-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0086-2020
Fecha24 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-86/2020 Y ST-JDC-87/2020 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: D.P.C.E., N.D.G.L.Y.A.R.M.B.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORÓ: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios ciudadanos identificados al rubro, promovidos por D.P.C.E., N.D.G.L. y A.R.M.B., en su carácter de Sindica y R., respectivamente, del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la propia entidad federativa en los expedientes TEEM-JDC-061/2019 y sus acumulados TEEM-JDC-062/2019 y TEEM-JDC-063/2019, mediante la cual, entre otras cuestiones, declaró inexistente la violencia política por razón de género hecha valer por la parte actora.

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos de los expedientes de los juicios al rubro indicados, se advierten los siguientes:

1. Integración del Ayuntamiento. El cinco de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Distrital del Instituto Electoral de Michoacán expidió las constancias de mayoría y validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, en favor de R.M.Z., como P.M., D.P.C.E., como S.M.; así como de A.R.M.B. y N.D.G.L., como R..

2. Juicios ciudadanos. El veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, D.P.C.E., A.R.M.B. y N.D.G.L. promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, contra actos del P.M.. En esa propia fecha, se registraron con las claves TEEM-JDC061/2019, TEEM-JDC-062/2019 y TEEM-JDC-063/2019, respectivamente.

3. Remisión del expediente. Mediante acuerdos de diez de octubre siguiente, se determinó que los mencionados juicios que se encontraban en la Ponencia del entonces Magistrado Omero Valdovinos Mercado, se enviaran a la Ponencia de la Magistrada Y.C.O., quien sería la responsable de la sustanciación hasta que el Senado de la República designara al Titular de la Ponencia que le correspondía el conocimiento de los asuntos.

4. Cumplimiento de trámite y remisión de informes. Por acuerdo de catorce de octubre de dos mil diecinueve, se recibieron diversas constancias, entre las que se encontraban los informes circunstanciados remitidos por el P.M. y se tuvo por cumplido el trámite legal de los asuntos.

5. Nuevo acuerdo de remisión del expediente. El veinticinco de octubre siguiente, por acuerdo del Pleno se determinó que asumiera la sustanciación de los presentes juicios la Ponencia 5, a cargo de la M.A.R.B.V..

6. Nuevos requerimientos. Por acuerdos de tres y diez de diciembre de dos mil diecinueve, se requirió al P.M. diversa documentación necesaria para la sustanciación de los juicios.

7. Nuevas autoridades responsables. Mediante proveídos de diecisiete de diciembre siguiente, se acordó tener como autoridades responsables en cada uno de los juicios, además del P.M., al S., Tesorera, C. y Director de Obra, todas del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, por lo que se requirieron sus respectivos informes circunstanciados.

8. Remisión de informes circunstanciados. Por acuerdos de diez de enero de dos mil veinte, se tuvo a las nuevas autoridades responsables remitiendo sus respectivos informes circunstanciados.

9. Admisión. Mediante proveído de veinte de enero de dos mil veinte, se admitieron a trámite los juicios ciudadanos TEEM-JDC061/2019, TEEM-JDC-062/2019 y TEEM-JDC-063/2019; se admitieron las pruebas ofrecidas por los actores en sus respectivos escritos de demanda, las anexadas por las autoridades responsables a sus correspondientes informes circunstanciados, así como las allegadas en cumplimiento a los requerimientos de tres y diez de diciembre de dos mil diecinueve; y, la diversa documental anexada al escrito presentado el veinte de diciembre ante esa instancia por la parte actora.

10. Ampliación de la demanda. El veintidós de enero de dos mil veinte, los actores presentaron escritos de ampliación de demanda, en relación con el acta de sesión de Cabildo número 45, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, señalando como autoridades responsables al P.M., S. y Tesorera, todos del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán.

11. Requerimiento de trámite de ley de la ampliación de la demanda. En acuerdos de veintitrés de enero de dos mil veinte, la Magistrada Instructora ante la instancia local ordenó el trámite de ley de los escritos de ampliación de demanda a las autoridades señaladas como responsables.

12. Cumplimiento al trámite de ley. Por acuerdos de cuatro de febrero de dos mil veinte, se tuvo a las autoridades responsables en las ampliaciones de la demanda, dando cumplimiento a los trámites de ley requeridos.

13. Acuerdo plenario de suspensión de plazos procesales derivado de la contingencia producida por el Covid-19. El diecinueve de marzo del año en curso, por Acuerdo Plenario del Tribunal local se acordó la suspensión de los plazos procesales de los medios de impugnación, derivado de la contingencia generada por el Covid-19 (coronavirus).

14. Acuerdo Plenario por el que se deroga el numeral cuatro del anterior acuerdo. El veintiuno de abril siguiente, mediante Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral local derogó el numeral cuatro del acuerdo de diecinueve de marzo y habilitó a la Presidencia para el turno de medios de impugnación durante la suspensión de plazos procesales.

15. Presentación de escritos de pruebas supervenientes y solicitud de medidas de protección. El veintiocho de abril de dos mil veinte, la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal responsable, remitió a la Ponencia instructora diversos escritos del dos del propio mes, signados por el representante legal de la actora, a través de los cuales se ofrecieron pruebas supervenientes y solicitaron el dictado de medidas de protección; de igual manera remitió un escrito signado por M.E.Á.M., quien se ostenta como tercero coadyuvante, al cual anexó pruebas.

16. Habilitación de días inhábiles. El veintinueve de abril de dos mil veinte, la responsable emitió acuerdos a través de los cuales se habilitaron días hábiles, a partir de esa fecha, toda vez que se trataba de un asunto de urgente resolución, por aducirse presuntos actos de violencia política por razón de género, de conformidad con los acuerdos plenarios de diecinueve de marzo y veintiuno de abril de este año.

17. Determinación sobre medidas de protección. El treinta de abril de dos mil veinte, el Tribunal local dictó acuerdo en el que se determinó dar vista con las constancias allegadas por los actores en sus escritos de demanda, de su ampliación y del diverso escrito de dos de abril donde solicitaron medidas de protección en su favor: al Gobernador, a los Titulares de la Secretaría de Gobierno, de la Fiscalía General, de Seguridad Pública del Estado, al Presidente del Congreso del Estado, al Titular del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres por razón de género y, a la Titular de la Secretaría de Igualdad S. y Desarrollo de las Mujeres, todos del Estado de Michoacán. Ello, a fin de que determinaran la necesidad e idoneidad de implementar medidas de protección en favor de los actores ante la posible comisión de actos constitutivos de violencia política de género.

18. Nuevos escritos de pruebas supervenientes. En diversos escritos presentados el veintisiete de mayo, quince de junio y el uno de julio del presente año, los actores ofrecieron pruebas supervenientes. El cinco de junio el P.M. ofreció diversos medios de prueba con el carácter de supervenientes.

19. Cierre de instrucción. El catorce de julio de dos mil veinte, se declaró el cierre de instrucción de los juicios ciudadanos TEEMJDC-061/2019, TEEM-JDC-062/2019 y TEEM-JDC-063/2019, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

20. Nuevo escrito de pruebas supervenientes. En diversos escritos presentados el tres de agosto del año en curso por la parte actora, se ofrecieron nuevos medios de prueba con el carácter de supervenientes.

21. Sentencia impugnada. El trece de agosto siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio ciudadano local TE...

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