Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0058-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0058-2020
Fecha24 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-58/2020

ACTORES: R.H.H. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCEROS INTERESADOS: S.V.H.H. Y OTROS

MAGISTRADA: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORADORA: VIRGINIA FRANCO NAVA

Toluca de Lerdo, Estado de México; veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos que integran el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-58/2020, promovido por R.H.H., Z.H.M., J. de la C.M. y H.H.B., por propio derecho, quienes se auto adscriben como indígenas y en su carácter de Delegado, Delegado suplente, S. y Tesorero, respectivamente, todos de la comunidad de A. en el Municipio de San F.O., H., a fin de impugnar la sentencia dictada el catorce de agosto de dos mil veinte[1] por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-012/2020, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los actores realizan en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de elección de dos D. en la comunidad de A., Municipio de S.F.O., H.. A decir de los actores, desde el año dos mil dos, se originó en la comunidad mencionada un movimiento político que provocó que en el año dos mil cuatro se eligieran dos D., situación que, en su concepto, no es costumbre en la referida comunidad.

2. Asamblea para elección de D. en A., para el periodo de dos mil diecinueve. El treinta de noviembre de dos mil dieciocho, C.H. de la Cruz Bautista y J.A.H., respectivamente, junto con el S. y “exdelegados”, se reunieron para nombrar como D. para el periodo dos mil diecinueve a T.P.H. y Z.C., respectivamente.

3. Reunión de Asamblea de “exdelegados”, D. en funciones, representante ejidal y asesores del Reglamento. El veinte de octubre de dos mil diecinueve, en la mencionada comunidad de A., se llevó a cabo una reunión con la Asamblea de “exdelegados”, los D. en funciones, el representante ejidal y asesores del Reglamento, en la que, por mayoría de votos, se acordó que a partir del dos mil veinte, la referida comunidad sería dirigida por un sólo Delegado; documento firmado por las aludidas personas participantes.

4. Reunión en la comunidad de A. perteneciente al Municipio de San F.O., H.. El veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo de Vigilancia convocó y llevó a cabo una reunión en la que se trató como tema principal que en un futuro habría solo un Delegado y no dos, como se acostumbraba desde hacía quince años; asimismo, aparentemente se promulgó un Reglamento Interior de la comunidad, el cual entraría en vigor de inmediato; empero, no se dio a conocer de manera física en ese acto.

5. Primera queja ante la Comisión de Derechos Humanos en el Estado de H.. El veintiséis de noviembre siguiente, O.H.C., en su calidad de R. del Ayuntamiento de San F.O., H., presentó una queja en contra de F.H.H., P. del Consejo de vigilancia, M.B.M. y T.P.H., entonces D., respectivamente, aduciendo violaciones a sus derechos humanos y de los vecinos de A., toda vez que no dieron a conocer el reglamento en ningún sitio público, ni en medio de comunicación masivo; además de no mencionar si contaba con el aval de la autoridad competente.

La referida queja fue radicada en la misma fecha en ese organismo técnico-jurídico estatal sobre derechos humanos con el número de expediente CDHEH-H-0459-19.

6. Reunión de Asamblea en la comunidad de A., para la elección de D. propietario y suplente, Tesorero y S., para el año dos mil veinte. El treinta de noviembre del año pasado, ante la presencia de los D. en funciones, “exdelegados” y exfiscales de esa comunidad indígena, se llevó a cabo una reunión de Asamblea en la cual, con base en el acta correspondiente, el entonces Delegado Municipal propietario dio a conocer los puntos del Reglamento Interno para la elección del Delegado.

Asimismo, se determinó elegir a R.H.H. como Delegado, Z.H.M. como Delegado suplente, J. de la C.M. como S. y H.H.B. en el cargo de Tesorero.

7. Segunda queja ante la Comisión de Derechos Humanos en el Estado de H.. El dos de diciembre de dos mil diecinueve, J.M.B.M. y J.J.H.H., presentaron una queja en contra del R.A.H.H., M.B.M. y T.P.H., entonces D..

Lo anterior, derivado de la designación de un solo Delegado propietario y suplente, llevada a cabo en la referida Asamblea del treinta de noviembre del año pasado, sin dar aviso ni tomar en cuenta la opinión de los habitantes de la comunidad de A.; asimismo, a causa de la imposición de un Reglamento Interno promulgado el veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve, sin que para su elaboración y aprobación haya sido tomada en cuenta toda la población.

8. Solicitudes de informes sobre la existencia del supuesto Reglamento Interno de A.. El cinco de diciembre de dos mil diecinueve, O.H.C., en su carácter de R. del Ayuntamiento de San F.O., H., mediante oficios dirigidos a S.C.C., D. General de Gobernación del Distrito III, y a R.V.C., entonces P.M., ambos de S.F.O., H., solicitó que le informaran si tenían físicamente el Reglamento Interno de A., promulgado el veinticuatro de noviembre del año pasado y, de ser el caso, le proporcionaran copia.

Tales oficios fueron remitidos con copia a la V. Adjunta Regional de Huejutla de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de H..

9. Contestación a solicitudes. El mismo cinco de diciembre, el referido D. General de Gobernación del Distrito III negó tener físicamente el Reglamento solicitado; además, puso a disposición sus conocimientos en caso de requerir asesoría jurídica para la creación de éste, como se ha participado con otras localidades de la región.

El nueve de diciembre continuo, la aludida V. Adjunta Regional de Huejutla le informó a la R. solicitante que, en esa Visitaduría, no se contaba físicamente con el Reglamento Interno de esa localidad.

Posteriormente, el diez de diciembre de dos mil diecinueve, R.V.C., P.M. de S.F.O., H., dio contestación a la solicitud, informando que F.H.H., en su carácter de P. del Consejo de vigilancia, M.B.M. y T.P.H., en su carácter de D., ingresaron un oficio del dos de diciembre del mismo año en la Presidencia Municipal, en el que informaron que en A., existía un Reglamento Interior basado en usos y costumbres; sin embargo, el P.M. manifestó desconocer el documento por no obrar en su poder.

10. Asamblea de “exdelegados” para la presentación y aprobación de las autoridades electas. El diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en presencia de M.B.M. y T.P.H., ambos D. en funciones, así como F.H.H., en su carácter de representante ejidal, “exdelegados”, asesores del Reglamento Interno y población en general, se llevó a cabo una reunión en la comunidad de A., para presentar y aprobar por los asistentes al nuevo y único Delegado, así como a sus autoridades colaboradoras, esto es, el Delegado suplente, S. y Tesorero, electos para el periodo dos mil veinte.

En uso de la palabra, el Delegado saliente, M.B.M., preguntó a la población reunida si estaban de acuerdo con las nuevas autoridades presentadas, recibiendo una respuesta afirmativa tanto al unísono por voz como de forma unánime levantando la mano de todos los presentes, según se lee en el acta respectiva.

11. Asamblea para la elección de los segundos D. propietario y suplente en A., Municipio de S.F.O., H.. El dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, inconformes con la imposición de un Reglamento Interior, que a su consideración no había sido avalado por las instituciones correspondientes, se reunieron en Asamblea un grupo de “exdelegados” y vecinos de A. afines a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR