Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0147-2020-Inc1), 2020

Fecha10 Septiembre 2020
Número de expedienteSX-JDC-0147-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-147/2020

INCIDENTISTA: A.R.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL INCIDENTE: GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de septiembre de dos mil veinte.

Resolución relativa al incidente de incumplimiento de sentencia promovido por A.R.R. quien se ostenta como ciudadano indígena del municipio de S.X., Oaxaca.

El incidentista controvierte del G. del Estado de Oaxaca el supuesto incumplimiento a los efectos ordenados en la sentencia de veintitrés de julio recaída al expediente señalado en el rubro, en relación con la remisión al Congreso de esa entidad federativa de una propuesta para integrar un Concejo en el municipio de mérito.

ÍNDICE

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Incidente de incumplimiento de sentencia

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Sustento del cumplimiento de las sentencias

TERCERO. Estudio de la cuestión planteada

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Es infundado el presente incidente de incumplimiento de sentencia. Dicho calificativo obedece a que si bien a la fecha en que se emite la presente resolución no se ha remitido la propuesta para la integración del Concejo en S.X., Oaxaca, ello ha sido consecuencia de la situación extraordinaria generada por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, lo cual impide que se lleven a cabo las reuniones con las y los ciudadanos que integran el municipio en comento.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el incidentista, así como de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

  1. Sentencia principal. El veintitrés de julio de dos mil veinte,[1] esta S.R. dictó sentencia en el expediente SX-JDC-147/2020. Entre otros, se señalaron los efectos siguientes:

[…]

i. Se revoca la sentencia de quince de abril de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC/141/2019, reencauzado a JNI/126/2020.

ii. Se revoca el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-329/2019 de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales de S.X., Oaxaca.

iii. Se declara jurídicamente no válida la elección ordinaria de concejales referida, en conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

iv. Se revocan las constancias de mayoría expedidas en favor de los concejales electos, así como sus nombramientos; ello, sin perjuicio de la validez de los actos de autoridad que hayan desplegado en el ejercicio de sus funciones.

v. Se vincula al G. del Estado de Oaxaca para que, en breve término, remita al Congreso del Estado la propuesta de integración de un Concejo Municipal en S.X..

[…]

  1. Recurso de reconsideración. El veintiséis, el veintiocho y el treinta y uno de julio, diversos ciudadanos promovieron sendos recursos de reconsideración a fin de controvertir la sentencia referida en el punto que antecede.[2]
II. Incidente de incumplimiento de sentencia
  1. Presentación. El tres de agosto, A.R.R. presentó un escrito ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.[3] En dicho documento, entre otras cuestiones, manifestó que el efecto ordenado por esta S.R. en relación con la designación de un Concejo Municipal en S.X., Oaxaca, se encontraba incumplido.
  2. Recepción. El siete de agosto, se recibieron en esta S.R. el escrito incidental mencionado y demás constancias que remitió el Tribunal Electoral local.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó turnar la documentación recibida, así como los cuadernos de antecedentes SX-99/2020, SX-108/2020 y SX-112/2020, a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., en virtud de que fungió como instructor y ponente en el expediente SX-JDC-147/2020.
  4. Apertura de incidente y requerimiento. El diez de agosto, el Magistrado Instructor ordenó la apertura del incidente de incumplimiento de sentencia respectivo y requirió al G. del Estado de Oaxaca la rendición de un informe en relación con los efectos que se ordenaron en la sentencia principal.
  5. Recepción de informe. El diecinueve de agosto, se recibió en la oficialía de partes de esta S. el informe rendido por la autoridad requerida y diversa documentación relacionada con el mismo.
  6. Vista. El veintiuno de agosto, el Magistrado Instructor ordenó dar vista al incidentista con el informe y la documentación remitida por el G. del Estado, a fin de que manifestara lo conveniente a sus intereses.
  7. Para ese efecto, le otorgó un plazo de tres días hábiles apercibiéndole que en caso de no desahogar la vista en el plazo conferido se resolvería lo conducente con los elementos que se encontraban en autos.[4]
  8. Sentencia de los recursos de reconsideración. El veintiséis de agosto, la S. Superior de este Tribunal Electoral resolvió de manera acumulada los recursos de reconsideración referidos, en el sentido de desechar de plano las demandas.
  9. Certificación de plazo. El veintisiete de agosto, el S. General de Acuerdos de esta S. certificó que dentro del plazo comprendido para ese efecto no se recibió ninguna promoción del incidentista a fin de desahogar la vista que le fue otorgada por el Magistrado Instructor.
  10. Orden de elaborar resolución incidental. El siete de septiembre, toda vez que se contaba con los elementos necesarios, el Magistrado Instructor ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente incidente de incumplimiento de sentencia, en virtud de que la sentencia cuyo cumplimiento es materia de controversia fue emitida por esta autoridad.
  2. Lo anterior, en conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  3. En efecto, si la ley faculta a esta S.R. para resolver el juicio principal, también lo hace para conocer y decidir las cuestiones incidentales relativas al cumplimiento del fallo. La función de los Tribunales no se reduce sólo a la dilucidación de controversias, sino a velar porque las sentencias recaídas a éstas se vean cabalmente cumplidas, por lo que es menester que los órganos jurisdiccionales se ocupen de vigilar y proveer lo necesario...

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