Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0174-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0174-2020
Fecha12 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-174/2020, ST-JDC-175/2020 Y ST-JDC-176/2020

ACTORES: R.R.B., I.R.G.Y.M.C.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCEROS INTERESADOS: M.C.H.Y.A.C.R.Z.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIAS: P.L.G.R., PATRICIA ELENA RIESGO VALENZUELA Y CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de octubre de dos mil veinte

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios ciudadanos citados al rubro, promovidos de la siguiente forma:

EXPEDIENTE

ACTOR

SENTENCIA IMPUGNADA

FECHA DE RESOLUCIÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE

1

ST-JDC-174/2020

R.R.B.

TEEH-JDC-205/2020

23 de septiembre de 2020

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

2

ST-JDC-175/2020

I.R.G.

TEEH-JDC-190/2020

23 de septiembre de 2020

3

ST-JDC-176/2020

M.C.H.

TEEH-JDC-191/2020 y su acumulado TEEH-JDC-259/2020

24 de septiembre de 2020

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por los actores en sus demandas, de cada uno de los expedientes, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad jurisdiccional, se advierte lo siguiente:

  • Del juicio ciudadano ST-JDC-174/2020

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Convocatoria. El veintiocho de febrero de dos mil veinte,[1] el Comité Ejecutivo Nacional de M. emitió la convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para presidentes y presidentas municipales; síndicos y síndicas; regidores y regidoras de los ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H..

3. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y Comisión Nacional de Elecciones de M.. El diecinueve de marzo, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones de M. emitieron el acuerdo “POR EL QUE SE CANCELAN LAS ASAMBLEAS DE HIDALGO CONTEMPLADAS EN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2019-2020, DEBIDO A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN QUE SE ENCUENTRA EL PAÍS”.

4. Declaración de pandemia. El treinta de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En consecuencia, el uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender, temporalmente, el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); por su parte, el cuatro de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

5. Reanudación del proceso electoral en H.. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la realización de la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad (INE/CG170/2020).

En concordancia, el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso local 2019-2020 (IEEH/CG/030/2020).

6. Acuerdo IEEH/CG057/2020. Del cuatro al ocho de septiembre en sesión celebrada por el Instituto Estatal Electoral de H. se emitió el acuerdo referido, relativo a la solicitud de registro de las planillas de la candidatura común “Juntos Haremos Historia en H..

7. Juicio ciudadano local. El nueve de septiembre, el actor presentó una demanda de juicio ciudadano ante el tribunal responsable, a fin de impugnar el registro del candidato al cargo de síndico propietario postulado por la candidatura común “Juntos Haremos Historia en H., en el municipio de Actopan.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave TEEH-JDC-205/2020.

8. Acto impugnado. El veintitrés de septiembre, el tribunal responsable emitió sentencia en el expediente TEEH-JDC-205/2020, de acuerdo con el punto resolutivo siguiente:

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio ciudadano, de conformidad con los razonamientos vertidos en la parte considerativa de esta sentencia

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la sentencia a que se hace referencia en el punto anterior, el veintiocho de septiembre siguiente, la parte actora presentó una demanda de juicio ciudadano a fin de controvertirla.

III. Recepción de constancias y turno a ponencia. El dos de octubre se recibieron en este órgano jurisdiccional la demanda y las demás constancias relacionadas con el presente juicio.

En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente en que se actúa, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

IV. Recepción de constancias. El tres de octubre de este año el tribunal local remitió diversas constancias relacionadas con el presente juicio.

V.R., admisión y vista. El siete de octubre siguiente, el magistrado instructor ordenó agregar las mencionadas constancias al expediente, radicó el juicio en la ponencia a su cargo y admitió a trámite la demanda. Asimismo, ordenó darle vista al candidato a síndico propietario registrado por la candidatura común citada, en el ayuntamiento de Actopan, H..

Además, reservó el pronunciamiento atinente respecto del ofrecimiento de diversas pruebas por parte de la parte actora, para que en el momento oportuno este órgano jurisdiccional determine lo que en derecho corresponda.

VI. Desahogo de la vista. El nueve de octubre se recibió, vía correo electrónico el escrito signado por A.C.R.Z., junto con sus anexos, mediante el cual desahogó la vista que le fue concedida mediante el proveído de siete de octubre de este año.

VII. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el juicio, quedando el asunto en estado de resolución.

  • Del juicio ciudadano ST-JDC-175/2020

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Convocatoria. El veintiocho de febrero de dos mil veinte,[2] el Comité Ejecutivo Nacional de M. emitió la convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para presidentes y presidentas municipales; síndicos y síndicas; regidores y regidoras de los ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H..

3. Registro de actor como aspirante a candidato. En atención a la citada convocatoria, actor asegura haber presentado su solicitud como aspirante al registro para ocupar la candidatura a octavo regidor en la planilla postulada por M. por el ayuntamiento de Actopan.

4. Convenio de candidatura común. El veinticinco de marzo, a través de la resolución IEEH/CG/R/002/2020, el Instituto Estatal Electoral aprobó el registro de la candidatura común integrada por los partidos M., Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Social H..

5. Declaración de pandemia y suspensión de proceso electoral en H.. El treinta de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad...

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