Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0151-2020), 2020

Fecha08 Octubre 2020
Número de expedienteST-JDC-0151-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-151/2020

ACTOR: MIGUEL ÁNGEL PEÑA SÁNCHEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA Y SECRETARIO: PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO Y FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de octubre de dos mil veinte

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por M.Á.P.S., por su propio derecho, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-094/2020, relacionada con el proceso de elección interna y de sus resultados, respecto de la candidatura a la presidencia municipal de Zempoala, H., efectuado por el partido político nacional M..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral en esa entidad federativa.

2. Convocatoria y calendario del proceso electoral en H.. El mismo quince de diciembre, mediante los acuerdos IEEH/CG/055/2019 e IEEH/CG/057/2019, el Consejo General de dicho Instituto aprobó el calendario del proceso electoral local, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones registrados ante ese órgano, para que postularan candidatas y candidatos para ocupar cargos en los ochenta y cuatro ayuntamientos que habrán de renovarse en el proceso electoral local 2019-2020.

3. Solicitud de registro por parte del actor como candidato a presidente municipal del partido político nacional M. en el municipio de Zempoala. Según dicho del actor, el seis de marzo de dos mil veinte,[1] acudió a la sede del partido político nacional M. a solicitar su registro a la candidatura a la presidencia municipal de Zempoala en el Estado de H..

Lo anterior, con motivo de la convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para presidentes y presidentas municipales; síndicos y síndicas; regidores y regidoras de los ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020, en el Estado de H.,[2] aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional de M., el veintiocho de febrero y publicada el dos de marzo siguiente.

El actor sostiene que, pese a que cumplió con los requisitos para su registro, no le fue entregado algún acuse de recibo que acreditara dicho trámite.

4. Revisión en los estrados de los precandidatos aceptados y registrados. Según el actor, a partir del dieciséis de marzo, revisó en los estrados electrónicos del partido político nacional M. en el municipio de Zempoala, H., a efecto de verificar las personas a las que se les concedió el registro como aspirantes a las candidaturas a la presidencia del citado municipio, no obstante, manifiesta que nunca se hizo pública dicha información.

5. Declaración de pandemia. El once de marzo, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia, misma que consideró como emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió diversas recomendaciones.

6. Suspensión de plazos y adopción de medidas de actuación de carácter extraordinario. El veinticinco de marzo, mediante el acuerdo IEEH/CG/025/2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó la adopción de medidas temporales y de actuación de carácter extraordinario, por lo que se suspendieron las actividades no relacionadas ni vinculadas al proceso electoral local 2019-2020, derivado de la pandemia.

7. Suspensión de plazos y términos del Instituto Nacional Electoral. Derivado de la contingencia sanitaria decretada por causa del COVID-19, el veintisiete de marzo, mediante el acuerdo INE/CG82/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral suspendió los plazos y términos relativos a las actividades inherentes a la función electoral que tenía a su cargo.

8. Declaración de emergencia sanitaria. El treinta de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y estableció que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones necesarias para atenderlo.

9. Facultad de atracción y suspensión temporal del proceso electoral local. El primero de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción para suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en los Estados de Coahuila e H., así como posponer la fecha de la jornada electoral.

10. Acuerdo IEEH/CG/026/2020 del Instituto Estatal Electoral de H.. El cuatro de abril, el Instituto Estatal Electoral de H. declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral.

11. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG170/2020, la fecha en que se celebrará la jornada electoral en los Estados de H. y Coahuila, y aprobó la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, así como los ajustes al plan integral y los calendarios de coordinación.

12. Acuerdo IEEH/CG/030/2020 del Instituto Estatal Electoral de H.. El uno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/030/2020, a efecto de reanudar las acciones, actividades y etapas del proceso electoral 2019-2020.

13. Juicio ciudadano local. El veinticuatro de agosto, el ciudadano M.Á.P.S. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de H., mismo que fue radicado con el número de expediente TEEH-JDC-094/2020, a fin de controvertir la elección y sus resultados de la candidatura a la presidencia municipal de Zempoala, H., por el partido político nacional M..

14. R. y requerimiento del juicio ciudadano local. En esa fecha, se tuvo por recibido el juicio ciudadano local, por lo que se radicó e integró el expediente bajo la clave TEEH-JDC-094/2020, además se requirió al actor una copia de su credencial para votar con fotografía, apercibido que, de no hacerlo se tendría por no presentado el medio de impugnación.

15. Primera sentencia dictada en el juicio TEEH-JDC-094/2020. El veintisiete de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el juicio ciudadano local TEEH-JDC-094/2020, en el sentido de tener por no presentada su demanda.

16. Primer juicio ciudadano federal. Inconforme con la citada sentencia, el uno de septiembre, el actor presentó demanda de juicio ciudadano a fin de controvertirla. Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave ST-JDC-68/2020.

17. Sentencia dictada en el juicio ciudadano federal ST-JDC-68/2020. El dieciséis de septiembre, esta S.R. declaró fundados los agravios planteados por el actor, relativos a la indebida motivación de la sentencia impugnada, por lo que...

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