Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0147-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0147-2020
Fecha09 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO POR CONDUCTO DE SU MAGISTRADA PRESIDENTA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-147/2020

PARTE ACTORA: A.L.R.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.S. CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de octubre de dos mil veinte

VISTOS, para resolver, los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por A.L.R., por su propio derecho, ostentándose como candidata a regidora suplente en el Ayuntamiento de Agua Blanca de I., H., postulada por el partido Encuentro Social H. en candidatura común,[1] a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., en el expediente TEEH-JDC-204/2020, de diecinueve de septiembre de este año, relacionada con el registro de candidaturas en el referido municipio en H..

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, de las constancias de autos, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Celebración del convenio de candidatura común. El veinticinco de marzo pasado, se aprobó el convenio de candidatura común “Juntos Haremos Historia en H.”, conformada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo, MORENA y Encuentro Social H., para participar en 25 municipios en el proceso electoral local 2019-2020, incluido el municipio de Agua Blanca de I..

3. Declaración de pandemia y suspensión de proceso electoral en H.. El treinta de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En consecuencia, el uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender, temporalmente, el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); por su parte, el cuatro de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

4. Reanudación del proceso electoral en H.. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la realización de la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad (INE/CG170/2020).

En concordancia, el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso local 2019-2020 (IEEH/CG/030/2020).

5. Registro de candidaturas. Del catorce al diecinueve de agosto se efectuó el registro de candidaturas a integrar los ayuntamientos en el Estado de H., con motivo del proceso electoral 2019-2020.

6. Acuerdo IEEH/CG/057/2020. En sesión iniciada el cuatro de septiembre y finalizada el ocho siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/057/2020 relativo a la solicitud de registro de las planillas de la candidatura común denominada “Juntos Haremos Historia en H.” integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo, MORENA y Encuentro Social H. para el citado proceso electoral local.

La actora refiere que fue hasta que conoció ese acuerdo que se percató que su nombre no aparecía en la lista de candidatos correspondiente al municipio de Agua Blanca de I., además, de que en dicho documento no se contienen las razones que justifiquen esa situación.

7. Juicio ciudadano local. El doce de septiembre de dos mil veinte, la actora presentó un medio de impugnación para controvertir el referido acuerdo IEEH/CG/057/2020. Dicho medio de impugnación fue identificado por el Tribunal Electoral del Estado de H. con la clave TEEH-JDC-204/2020.

8. Acto impugnado. El diecinueve de septiembre de este año, el citado tribunal local dictó sentencia en el expediente TEEH-JDC-204/2020, de acuerdo con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO.- Se declaran infundados los agravios hechos valer por la accionante.

SEGUNDO.- Se confirma el acuerdo IEEH/CG/057/2020 respecto a la parte analizada en el presente asunto.

II. Presentación de la demanda de juicio ciudadano federal. El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, la actora presentó, ante la responsable, un medio de impugnación para combatir la determinación precisada en el punto anterior.

III. Remisión de constancias, integración del expediente y turno a ponencia. El veinticinco de septiembre se recibió en este órgano jurisdiccional la demanda del presente juicio y demás constancias, ante lo cual, en esa misma fecha, la magistrada presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-147/2020 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación, admisión y requerimiento. El uno de octubre de dos mil veinte, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo, admitió a trámite la demanda y requirió a la autoridad responsable para que remitiera la cédula de retiro de estrados y, de ser el caso, los escritos de los terceros interesados que se hubieren presentado.

V.D. del requerimiento y nuevo requerimiento. El uno de octubre se recibieron las constancias que la autoridad responsable remitió, por lo que, mediante proveído cinco de octubre, se tuvo al tribunal local dando cumplimiento con el requerimiento que le fue formulado.

Asimismo, el magistrado instructor requirió al Instituto Estatal Electoral para que informara a este órgano jurisdiccional si el Partido Encuentro Social H. presentó alguna solicitud de registro de la candidatura a regidora suplente en el Ayuntamiento de Agua Blanca de I., H., en el lugar de la hoy actora y, en su caso, le diera vista para que compareciera a deducir sus derechos en el presente juicio.

VI. Desahogo de requerimiento. El seis de octubre de dos mil veinte, el Instituto Estatal Electoral de H. desahogó el requerimiento a que se hace referencia en el punto anterior e informó que el Partido Encuentro Social H. no presentó alguna solicitud de registro de la candidatura a regidora suplente en el Ayuntamiento de Agua Blanca de I., H. en sustitución de la hoy actora. Dicho desahogo fue acordado por el magistrado instructor, el siete del mismo mes y año.

VII. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el juicio, quedando el asunto en estado de resolución.

VIII. Engrose. El nueve de octubre de dos mil veinte, en sesión pública no presencial de S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado Instructor sometió a consideración del Pleno el proyecto de sentencia del presente asunto y, dado el sentido de la votación, se ordenó la elaboración del engrose respectivo, el cual correspondió al Magistrado A.D.A.J..

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano promovido para controvertir una sentencia dictada por un tribunal electoral local de una entidad federativa (Estado de H.) que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S. Regional ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR