Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0170-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0170-2020
Fecha21 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2020

ACTORA: C.G.A. LUNA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

TERCEROS INTERESADOS: L.F.A. VALLE Y OTROS

MAGISTRADO:

A.D.A.J.

SECRETARIO:

AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio ciudadano promovido por C.G.A.L., por su propio derecho, en contra de la sentencia JDCE-02/2020 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, el diecisiete de septiembre de esta anualidad; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda promovida y de las constancias que integran el expediente del presente juicio se advierte lo siguiente:

1. Protesta del cargo. El uno de octubre de dos mil dieciocho, se tomó protesta a los integrantes de la quincuagésima novena legislatura del Congreso del Estado de Colima.

2. Celebración de las sesiones. El siete de julio del año en curso el Congreso del Estado, celebró las sesiones ordinarias once y doce, la primera de forma virtual y la segunda, de forma presencial en sede alterna del Congreso, en las que entre otras cuestiones se aprobaron los decretos 40 por el que “SE AUTORIZA COMO RECINTO LEGISLATIVO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, LA SEDE DEL LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7 DE JULIO DE 2020”; y 286, “POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO, A CONTRATAR UNO O VARIOS FINANCIAMIENTOS DESTINADOS A INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA, CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE RESERVA Y LOS GASTOS Y COSTOS ASOCIADOS POR UN MONTO DE HASTA $740´000´000.00 (SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)”.

3. Presentación de juicio federal per saltum. Inconformes con lo anterior, el trece siguiente, diputadas y diputados, entre quienes se encuentra la actora, interpusieron per saltum, ante la responsable, juicio ciudadano federal para controvertir la realización de las sesiones referidas, con el fin de que el medio lo conociera y resolviera la S. Superior de este Tribunal.

4. Juicio ciudadano SUP-JDC-1631/2020. El veintiocho de julio de este año, se recibieron en la S. Superior de este tribunal electoral la demanda y sus anexos.

El cinco de agosto posterior, la S. Superior acordó que esta S. Regional era competente para conocer el asunto; y concedió medidas protección a favor de los actores de aquel juicio, con vigencia hasta en tanto esta S. Regional asumiera el conocimiento del asunto y actuase conforme a sus atribuciones.

5. Juicio ciudadano ST-JDC-49/2020. El nueve de agosto siguiente, esta S. Regional acordó reencauzar el medio al Tribunal Electoral del Estado de Colima; y determinó preservar las medidas de protección ordenadas por la S. Superior de este tribunal electoral, con vigencia hasta en tanto el tribunal local asumiera el conocimiento del asunto y actuase conforme a sus atribuciones.

6. Juicio ciudadano local. El diez de septiembre, el tribunal local radicó el juicio como JDCE-02/2020, en su oportunidad admitió, sustanció y cerró la instrucción.

7. Acto impugnado. El diecisiete de septiembre posterior, el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió el juicio JDCE-02/2020 en el sentido de sobreseer respecto de algunos actores y también sobreseer respecto de actos que estimó pertenecían al ámbito del Derecho Parlamentario y no al electoral; estimó infundados los agravios que fueron materia de estudio y por ello declaró la improcedencia del juicio (sic) al estimar que no se acreditó la violación a los derechos político-electorales de los actores; igualmente, resolvió que no había elementos que permitieran tener por demostrados actos de violencia política contra las mujeres en razón de género. En consecuencia dejó sin efecto las medidas de protección emitidas por el propio tribunal responsable.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el veintitrés de septiembre siguiente, la parte actora controvirtió la sentencia dictada en el juicio JDCE-02/2020.

III. Comparecencia de terceros interesados. El veintiocho de septiembre posterior, durante el transcurso del plazo de publicitación del medio de impugnación, comparecieron ante la responsable solicitando se les reconociera la calidad de terceros interesados en este juicio, el Gobernador Constitucional del Estado de Colima, por conducto del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, la Presidenta de la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado de Colima, en su carácter de representante legal del órgano, y los ciudadanos L.F.A.V. y otros, en su carácter de diputados integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, haciendo valer las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes.

IV. Recepción de constancias y turno a ponencia. El uno de octubre posterior, se recibieron en esta S. Regional la demanda y anexos, así como diversas constancias relacionadas con el trámite del medio ante el tribunal responsable.

En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-170/2020, y turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El acuerdo fue cumplido el mismo día por el S. General de Acuerdos.

V.R.. Al día siguiente, el magistrado instructor tuvo por radicado el expediente en la ponencia a su cargo.

VI. Otorgamiento de medidas de protección. El tres de octubre posterior, esta S. Regional, mediante acuerdo plenario, otorgó las medidas de protección solicitadas en el escrito de demanda. Al efecto, en el mismo acuerdo requirió a las autoridades vinculadas al otorgamiento de medidas de protección, para que remitieran un informe sobre el cumplimiento ordenado por esta S. Regional.

VII. Remisión de constancias de cumplimiento de medidas de protección. Los días siete y ocho de octubre inmediatos, la Presidenta del H. Congreso del Estado de Colima y el S. de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Colima rindieron, respectivamente, sus informes sobre el cumplimiento a las medidas de protección ordenadas mediante el acuerdo plenario del tres de octubre anterior.

VIII. Admisión. El nueve de octubre inmediato, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y tuvo a las autoridades vinculadas, mediante el acuerdo plenario de tres de octubre previo, informando sobre las medidas de protección ordenadas.

IX. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, el magistrado instructor cerró instrucción, para efecto de dictar la sentencia correspondiente, misma que se dicta en términos de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de una demanda promovida por una ciudadana, por su propio derecho, en contra de una sentencia que aducen vulnera sus derechos político-electorales, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, actos que son competencia de esta S. Regional y entidad federativa que se encuentra dentro de la jurisdicción esta S..

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83,...

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